El pasado viernes 11 de mayo, el ex presidente de la Corte Superior de Lima, Ángel Romero Díaz, fundamentó su defensa ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), por la medida cautelar de "abstención en el cargo" que le impuso, en su debida oportunidad, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). Medida impuesta con el fin de evitar que Ángel Romero siga en el ejercicio de sus funciones hasta que se esclarezca la inconducta funcional en que habría incurrido, al haber resuelto de manera claramente irregular una acción de amparo interpuesta contra el Banco Central de Reserva por un grupo de ex trabajadores.
La sesión del CEPJ se realizó a puertas cerradas, cuando se había informado que sería pública. Solo pudieron ingresar Ángel Romero, su abogado Vladimir Paz de la Barra (actual candidato al Tribunal Constitucional-TC-, pese a que una de las acusaciones de la OCMA, en este caso, es no haber cumplido, los vocales, con acatar precedentes vinculantes del TC), Néstor Pomareda (otro de los magistrados investigados), y los representantes del Banco Central de Reserva del Perú (la parte perjudicada con el amparo resuelto irregularmente).
Asimismo, se contó con la presencia de 5 de los 6 miembros del CEPJ, dado que su presidente Francisco Távara se ha inhibido de participar en el caso, alegando que se podría cuestionar su imparcialidad, ya que anteriormente le pidió al CNM que lo sancionara. Realmente una lástima, porque la presencia de Távara hubiera significado garantía de imparcialidad y rigurosidad jurídica.
Nuestra posición es que al CEPJ solo le queda ratificar la abstención, pues los requisitos que hacen procedente dicha medida cautelar -verosimilitud y peligro en la demora- aún están latentes.
Si se levanta la medida cautelar, las investigaciones respecto a Romero continuarían, pero no se puede negar que aún así sería una batalla ganada por él, y tendría como efecto práctico su reincorporación inmediata al cargo de Presidente de la Corte Superior de Lima, con todas las consecuencias que ello puede traer. Si el CEPJ falla en esto a favor de Romero, deberá tener sólidos e irrefutables argumentos, puesto que estamos seguros que la ciudadanía exigirá explicaciones más que convincentes, por lo escandaloso del caso.
Por otra parte, el jueves 17 de mayo, Romero debió presentarse ante la jefa de la OCMA, Elcira Vásquez, para defender su cuestionada decisión de usar la vía de amparo con la finalidad de i) ordenar la reposición de 33 ex trabajadores del BCRP, y, ii) ordenar el pago por parte del BCRP de los devengados (alrededor de 60 millones de soles). Sin embargo, Romero, previa remisión de una solicitud de postergación de la audiencia a Elcira Vásquez, no se presentó a dicha audiencia, a pesar de que su solicitud fue denegada.
Transcendió que Romero solicitó, el día siguiente de publicado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA (que introduce a la sociedad civil en la toma de decisiones sobre sanciones que impone el órgano en cuestión) que se le aplique el mismo en el proceso disciplinario en su contra. Como podemos recordar, dicho reglamento fue suspendido temporalmente por el CEPJ, el 8 de mayo pasado.
¿No será que la ausencia de Romero a la audiencia en la OCMA responde a un intento por demorar su decisión, hasta que el reglamento en cuestión retome vigencia en junio próximo?
Consideramos, en todo caso, que lo lógico es prever que la decisión de la Jefa de la OCMA será por la destitución de Romero, tomando en cuenta que fue la doctora Vásquez quien tuvo el coraje de impulsar las investigaciones y decretar la abstención, y considerando también que al interior de la OCMA han habido ya dos pronunciamientos en ese mismo sentido, el de María Sofía Vera Lazo (de fecha 29 de marzo del 2007) y el de Segundo Baltazar Morales Parraguez (de fecha 17 de abril del 2007).
Con el caso de Romero se pone a prueba, una vez más, si existe voluntad al interior del sistema de justicia para luchar contra la corrupción judicial.
(Vasco Mujica Roggero)
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