El jueves 24 de mayo del 2007 se publicó en el diario oficial El Peruano, la resolución Nº 098-2007-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) que prorroga por 45 días calendario adicionales (hasta el viernes 20 de julio) la vacatio legis del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). Asimismo, mediante la referida resolución se crea una comisión de coordinación y revisión de dicho ROF, encargada de analizar las objeciones al reglamento y realizar las gestiones ante el Congreso de la República para determinar los alcances de la Ley 28149 de enero del 2004, que incorporó a la sociedad civil en los órganos de control.
Esta comisión está conformada por i) Antonio Pajares, vocal supremo e integrante del CEPJ; ii) Elcira Vásquez, vocal supremo y jefa de la OCMA; iii) José Donaires, vocal superior e integrante del CEPJ; y, iv) Walter Cotrina, juez especializado e integrante del CEPJ.
Al respecto son varios los comentarios que genera esta decisión. En primer lugar, queremos plantear algunas ideas sobre los alcances de la ley 28149; en segundo lugar, abordaremos la renuencia de las autoridades de la magistratura para implementar dicha ley; y, en tercer lugar, trataremos algunos temas complementarios, pero relevantes.
Como bien sabemos, un reglamento no puede ir en contra de una ley, no puede desnaturalizarla. Por ello, el punto de partida radica en los alcances de la ley 28149, publicada en enero del 2004, en lo que respecta a la participación de la sociedad civil en los órganos de control, entre ellos la OCMA. En este campo se ha armado un falso debate, puesto que la situación es clara: la ley 28149 no incorporó a la sociedad civil en la OCMA como parte del decorado, puesto que no se trataba de un asunto de cosmética, sino que lo hizo con facultades decisorias, porque el problema detectado giraba alrededor de las dificultades de control generadas en una organización integrada sólo por magistrados.
Así, la ley 28149, que se debatió durante el 2003 y entró en vigencia en enero del 2004, surgió como una medida de impulso a la reforma judicial, junto con la propuesta de crear la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS). En efecto, identificada la corrupción como un mal endémico extendido a los fueros judiciales, y confirmada la histórica debilidad de la propia judicatura para controlar a sus pares, se propuso la existencia de un control mixto, en el que la sociedad civil participaría activamente. Esta medida, canalizada fuera de CERIAJUS, resultó inclusive conservadora, puesto que se quedó a mitad de camino respecto de lo que finalmente propuso la CERIAJUS en su Plan de Reforma Integral, que optó por el control externo, es decir a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Sin embargo, la implementación del sistema de control externo requería una reforma de la Constitución, por lo que, con el marco constitucional vigente, sólo era factible (para reforzar la labor fiscalizadora) la gestación de un control mixto, en el que la sociedad civil participaría con labores decisorias.
Lamentablemente, la redacción de la ley no refleja este tema con toda la claridad que requieren los que se sienten al margen de la lógica de creación de la norma, puesto que sólo menciona a quienes compondrán la OCMA, sin explicitar sus funciones. Sin embargo, como muestra de que la razón de ser de la norma es incuestionable, la ley indica que la labor de los integrantes de la OCMA será a dedicación exclusiva, lo que pone sobre el tapete el relevante rol que desempeña la sociedad civil en este nuevo esquema.
Tan claro resulta el tema de los alcances de la participación de la sociedad civil en la OCMA, que tanto en las propuestas en mayoría y minoría para reglamentar esta materia -elaboradas por el propio Poder Judicial-, como en el ROF que finalmente se aprobó, le otorgan el rol que hemos descrito.
Ahora bien, un importante factor a tener en cuenta en este debate, es la tradicional renuencia del Poder Judicial a contar con un órgano de control mixto. Prueba de esto, es la larga y difícil gestación del ROF actualmente aprobado, la misma que data de inicios del 2004, ocasión en la que se formó una comisión para elaborar una propuesta de reglamento. El producto de dicha comisión fue presentado a la opinión pública recién en febrero del año 2006, 2 años después. Asimismo, tenemos la aprobación del ROF en las postrimerías de la presidencia anterior del Poder Judicial (diciembre del 2006), su publicación tras 4 meses de espera (en mayo del 2007), su suspensión hasta el 05 de junio, la prórroga de dicha suspensión hasta el 20 de julio y, ahora, la conformación de una comisión para revisar el reglamento y solicitar al Congreso precisiones sobre los alcances de la ley 28149.
En cuanto a esto último, debemos recordar el poco sentido que tiene solicitar al Congreso una "interpretación auténtica" de la ley 28149, habida cuenta que el Parlamento no es un agente especialmente legitimado para interpretar las normas, de modo tal que el producto de dicha "interpretación auténtica" no podría canalizarse más que como una norma que modifique (avanzando o retrocediendo) la ley de participación de la sociedad civil en los órganos de control.
No queremos finalizar este texto, sin antes señalar que la participación de la sociedad civil en la OCMA fue una batalla ganada en pos de institucionalizar el control de la judicatura. Y que, lamentablemente, puede estar próxima a sufrir un revés considerable. Los logros mostrados por la OCMA durante la gestión de Francisco Távara y de Elcira Vásquez pueden ser potenciados mediante la inclusión de integrantes de la sociedad civil, que multipliquen el impulso desarrollado por ellos. La sociedad civil es y debe ser entendida como un aliado en la lucha contra la corrupción y las inconductas funcionales, y no todo lo contrario. Ahora bien, esto dependerá concretamente de las personas que ocupen los puestos dentro de la OCMA, y sobre los cuales la sociedad civil en su conjunto realizará un minucioso proceso de fiscalización, como lo hace con otros de sus representantes en los órganos del sistema de justicia (ver: ¿La re-reelección de Luis Alberto Mena Núñez, como representante de la sociedad civil ante el Consejo Ejecutivo?).
(César Bazán Seminario)
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