UNIVERSIDAD CATÓLICA PRESENTA LIBRO:
“TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y JUSTICIA MILITAR”

 

24 de mayo del 2007

El miércoles 23 de mayo, la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú y Palestra Editores presentaron la primera edición de su colección jurídica de libros "Derecho PUCP". En esta primera entrega, se presentó la obra del doctor David Lovatón Palacios, titulado "TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y REFORMA DE LA JUSTICIA MILITAR".

En esta publicación, el autor empieza por examinar los antecedentes de orientación francesa de la justicia militar en el siglo XIX y la lógica de los "fueros personales" heredados de la colonia, los cuales han sido los pilares de la organización histórica de esta institución. Para el siglo XX, el doctor Lovatón nos refiere que durante las épocas del conflicto armado interno peruano existió un sobredimensionamiento de la justicia militar, pues ella pasó a juzgar casos de violaciones a derechos humanos cometidos por militares, así como juzgar a civiles por el delito de terrorismo, traición a la patria y hasta crímenes cometidos por bandas organizadas -denominado terrorismo agravado-.

Se resalta en esta obra lo señalado en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el sentido de que durante esta época el Poder Judicial, el Ministerio Público y el entonces Tribunal de Garantías Constitucionales, abdicaron frente a la justicia militar e incumplieron su deber de tutelar los derechos fundamentales de las personas, al no declarar fundados recursos de hábeas corpus o al no proseguir investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos[1].

En líneas generales, en su presentación, el autor señaló que s e desarrolla la génesis de la ideología militar en el Perú, los avatares y derrotero seguido por la justicia militar principalmente en el periodo del 28 de julio de 1980 (fin de la dictadura militar) a la fecha.

Asimismo, se resalta en la obra que una vez pasada la dictadura fujimorista, el debate sobre la justicia militar dejó de enfocarse en si los tribunales militares debían o no juzgar casos de derechos humanos y a civiles, o si deben formar parte del Poder Judicial o mantenerse como organización jurisdiccional autónoma. El autor afirma que esto es un avance -criterio que compartimos- y que a ello han contribuido importantes instituciones como el actual Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, instituciones de la sociedad civil, entre otros.

En esa línea, en la segunda parte de esta obra se destaca el trascendente rol del Tribunal Constitucional y su jurisprudencia sobre materia "jurisdicción militar". En ese sentido, el autor analiza cada una de 5 las sentencias de inconstitucionalidad emitidas por el supremo intérprete en el lapso de dos años.

La publicación del doctor Lovatón incide en el hecho que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha desarrollado algunos principios de la jurisdicción -que hasta ese momento habían recibido poco tratamiento- como la unidad y exclusividad jurisdiccional, la independencia judicial, la imparcialidad, la inamovilidad o la autonomía del CNM y del Ministerio Público. Cabe señalar, asimismo, que se hace también referencia a la cuestionable labor desarrollada por el Congreso de la República en la emisión de una "nueva" legislación penal militar que cumpla con los criterios establecidos en la jurisprudencia constitucional.

Se señala, igualmente, que el Parlamento ha desconocido la vinculatoriedad de la jurisprudencia del Tribunal del 2004, al crear un nuevo modelo de justicia militar (Ley 28665 y Decreto Legislativo 961, promulgados a inicios del 2006), por demás inconstitucional en tanto así lo ha declarado nuevamente el supremo intérprete de la Constitución en tres sentencias dictadas el año pasado. Además, nos da cuenta de que el Congreso, obviando la exhortación del TC de emitir nueva normativa sobre el tema, ha optado por aprobar una norma (Ley Nº 28934, publicada el 16 de diciembre del 2006), que prorroga inconstitucionalmente el actual diseño orgánico de la justicia militar.

En términos generales y a manera de conclusión, la presente obra nos plantea la necesidad de reformar el actual modelo de justicia militar peruana. Ello supone eliminar la condición de oficiales en situación de actividad de los jueces y fiscales militares, eliminar la tipificación como delitos de función de algunos ilícitos comunes, no juzgar a civiles, entre otros importantes temas.

Finalmente, la obra en mención señala que tanto el Tribunal Constitucional, como algunas organizaciones de la sociedad civil, no pretenden "desaparecer a la justicia militar" como algunos refieren, sino que el objetivo es modernizarla.   En ese lógica, se advierte que la existencia de una jurisdicción especializada en lo penal militar no es "per se" inconstitucional, y que en ese sentido es posible su existencia.

Sin embargo, su configuración legal y orgánica y el grado de vinculación con el Poder Judicial -tarea correspondiente al Congreso- debe respetar los derechos y principios del Estado constitucional y las obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido nuestro país.
(Natalia Torres Zúñiga)

[1]COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Lima, 2002, Conclusiones.

 
 
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