La Comisión Especial del Congreso encargada de evaluar a los candidatos al Tribunal Constitucional está por terminar su labor. De 72 nombres, la nómina de candidatos se ha reducido a 17, y en los próximos días la terna final será presentada al Pleno del Congreso. Será el Pleno el encargado de elegir a los cuatro nuevos magistrados constitucionales. Resulta pertinente, por ello, recordar cuál debe ser el perfil de dichos magistrados. Perfil que debe ser tomado en cuenta por las bancadas parlamentarias a la hora de hacer la selección, para asegurarnos que -pese a la inevitable negociación política- los elegidos sean los más indicados para el cargo.
El "deber de ingratitud", la independencia y la imparcialidad
Uno de los elementos fundamentales de un verdadero Estado Constitucional de Derecho es el control y la limitación del poder, y para lograrlo se necesitan instituciones independientes e imparciales que realicen esa labor. Independencia e imparcialidad que se logran en la medida que los integrantes de dichas instituciones también cuenten con esa característica. En este caso, ello resulta particularmente relevante dado el mecanismo de elección de los magistrados constitucionales, la cual es realizada por organismo político (Congreso de la República), y no por uno técnico (Consejo Nacional de la Magistratura), como sí sucede con los jueces de la judicatura ordinaria.
Frente a este sistema de elección, es fundamental que las personas elegidas cumplan con lo que Louis Joseph Favoreu ha llamado "deber de ingratitud"[1]. Este "deber de ingratitud" es requisito básico para lograr la independencia e imparcialidad deseada, entendiendo por independencia la toma de decisiones sin la intervención o interferencia de nadie[2], y la imparcialidad como neutralidad, desinterés o ausencia de prejuicio en su labor[3]. Esto resulta esencial si consideramos que, justamente, el Poder Legislativo suele ser una de las instituciones a las que el Tribunal Constitucional aplica el control de constitucionalidad. Recordemos, por ejemplo, que los procesos de inconstitucionalidad proceden contra normas que tienen rango de ley, muchas de las cuales son emitidas por el Congreso de la República. Ver Justicia Viva Mail Nº 305
(Alberto de Belaunde de Cárdenas)
[1] Citado en: CEA, José Luis. Imagen del Juez y de la Justicia Constitucional en América Latina. Ponencia General de la V Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional.
[2] ESPINOSA - SALDAÑA, Eloy. Juez independiente, juez imparcial y algunos otros temas vinculados a estas materias en los escenarios europeo, interamericano y peruano. Revista "Derecho y Sociedad", número 27, año 2006.
[3] Ibíd. |