LA SOCIEDAD CIVIL CONTINÚA CON FUNCIONES
DECORATIVAS EN DICTAMEN APROBADO DEL CONGRESO

 

08 de noviembre del 2007

Siguen los vaivenes en el camino hacia la instauración de un control eficiente en la magistratura. Recordemos: en el año 2003 se expidió la Ley Nº 28149 que incluía la participación de la sociedad civil en los órganos de control de la magistratura. No obstante, dicha ley nunca pudo efectivizarse, por diversos motivos. Mientras tanto, apareció un proyecto de ley que, bajo la pretensión de "interpretar los alcances" de la Ley Nº 28149, vaciaba su contenido, ya que indicaba que los miembros de la sociedad civil tendrían un rol meramente decorativo dentro de los referidos órganos de control de la magistratura.

El referido proyecto, con algunas modificaciones menores, fue aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, y fue elevado al Ejecutivo. En esa instancia, se observó la autógrafa, por dos razones muy importantes: (i) la Comisión Permanente del Congreso no es el órgano competente para introducir cambios de esta naturaleza, ya que estamos frente a una reforma de una ley orgánica; y (ii) debía replantearse la composición de los órganos de la magistratura, ya que, si se siguiera lo dispuesto en la autógrafa, es decir, si se quita facultades sancionadoras a los miembros de la sociedad civil dentro de los órganos de control de la magistratura, "no sólo dificultaría su función, sino que imposibilitaría el cumplimiento cabal y eficiente de dicha facultad". Con esas indicaciones se devolvió al Congreso.

Acaba de aprobarse el predictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre el tema, y apreciamos con sorpresa que una de las recomendaciones hecha por el Ejecutivo se está cumpliendo de forma irregular. En efecto, sobre el tema de la "composición de los órganos de control de la magistratura", el Predictamen señala "allanarse" a lo que le recomienda el Ejecutivo, pero en realidad lo que hace es decir que los órganos de la magistratura estarán compuestos por un juez supremo, jueces superiores o mixtos y miembros de la sociedad civil; cuando nadie pidió un pronunciamiento sobre este aspecto. En nada se hace mención a las funciones que desempeñarán estos últimos, que era precisamente el objeto de la recomendación. Peor aún: en el texto del predictamen los miembros de la sociedad civil siguen sin formar parte del órgano con facultades sancionadoras.

Es reprochable que se diga cumplir las recomendaciones del Ejecutivo y no se haga esto. Pero tan cuestionable como esto, es que el Congreso siga poniendo trabas a la implementación del control mixto en la magistratura. Sería bueno recordar que la Ley Nº 28149, que incorporó a los miembros de la sociedad civil en los órganos de control de la magistratura, nació como respuesta frente a la inoperancia del sistema de control interno, en el que los jueces eran los que controlaban a otros jueces. Ése es su sentido histórico y no debe ser pasado por alto al momento de interpretarla. Pero además -y más allá de la historia- debe tenerse en cuenta que el sistema de control interno es uno ineficiente "por las dificultades para establecer relaciones de independencia entre quién investiga y los investigados", como señaló la Defensoría del Pueblo. Historia y razón. Ahora que pase el tema al Pleno del Congreso para su discusión, estamos a la expectativa de que se tomen en cuenta estas consideraciones.
(Julio Avellaneda Rojas)