MAGISTRADOS NO RATIFICADOS NO ENCUENTRAN
PLAZA PARA SU REINCORPORACIÓN

 

08 de noviembre del 2007

Sin sitio. El pasado martes 6 de noviembre fue publicada la resolución Nº 248-2007-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), mediante la cual se deja en suspenso la incorporación de un número de magistrados, que fueron sometidos a ratificación durante los primeros años de funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en democracia, sin respetar derechos vinculados al debido proceso.

Como es sabido, dichos magistrados –junto con un número mucho más amplio– acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en esa sede el Estado Peruano firmó sendos convenios de solución amistosa con ellos, a fin de que se rehabiliten sus títulos, sean reincorporados a sus instituciones y sometidos nuevamente a un procedimiento de ratificación en el que sí se respete su derecho al debido proceso.

En esa línea, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitó los títulos de más de 140 jueces y fiscales, los cuales se han ido reincorporando paulatinamente al Poder Judicial o Ministerio Público, según correspondiese.

Ahora bien, en el presente caso se han encontrado dificultades para reincorporar a magistrados que se desempeñaban en la Corte Suprema y las cortes superiores de Lima, Loreto, Cusco y Puno.

De ese modo, a nivel de la Corte Suprema, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha podido colocar en plaza a: i) Luis Felipe Almenara Bryson; y, ii) Pedro Iberico Mas, debido a que “conforme lo establece el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por 18 Vocales Supremos; número de plazas que a la fecha se encuentra cubierto”. Asimismo, tampoco se ha reincorporado a Nelson Reyes Ríos, debido a que éste tiene un proceso penal abierto, lo cual vulnera uno de los requisitos para ser magistrado mencionado en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sobre esto último, huelga indicar que dicha exigencia vulnera el principio de presunción de inocencia, por lo que el argumento para rechazar su incorporación no resultaría válido.

Por otra parte, a nivel de Cortes Superiores no se han reincorporado a: i) Hermán Aguirre Moreno; ii) Carlos Alarcón del Portal; iii) Marcos Ibazeta Mariño; iv) Juan Ramos Lorenzo; v) Wilbert Villafuerte Mogollón; vi) Roberto Cabrera Pareces; vii) Washington Hurtado Hermoza; y, viii) Nilmer Marroquin Mogrovejo. Respecto de ellos, el CEPJ ha determinado que sea cada corte la que de una solución de sus casos.

Tratándose de un tema de gran envergadura, puesto que implica tanto el cumplimiento de convenios de solución amistosa, como el recto funcionamiento del sistema de justicia, esperamos que este conflicto se resuelva de manera apropiada, a la par que el CNM continúe con su agenda de ratificaciones, a fin de determinar si respalda o no la actuación de los magistrados en mención durante los años del fujimorismo.
(César Bazán Seminario)

 
 
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