Recientemente (El Peruano, 07/11/2007) la Defensoría del Pueblo ha hecho público el Informe Defensorial Nº 126: La aplicación de la justicia penal en casos de violencia sexual perpetrados contra niñas, niños y adolescentes, el cual analiza el modo en que el sistema judicial (Policía, Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio de Justicia) viene aplicando las normas penales en los casos de violencia sexual perpetrados contra menores de edad. Para esto, la Defensoría efectuó un trabajo de campo (entrevista a familiares de víctimas) y examinó 215 expedientes judiciales de seis distritos judiciales del país: Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lima, Loreto y Puno.
Ciertamente el trabajo que viene realizando esta importante entidad es trascendental para el mejoramiento de las instituciones. Pues resulta una verdad incuestionable que la falta de diagnósticos o trabajos de campo es uno de los principales problemas que tenemos en el país para enfrentar de manera efectiva y seria diversos procesos de reforma dentro de nuestras instituciones. Y si bien es cierto que a nivel del sistema de justicia, desde hace más de tres años, contamos con un plan de reforma consensuado (la Ceriajus -el que por cierto sigue sin implementarse de manera adecuada-) es claro que las propuestas deben ir de la mano con diagnósticos específicos en temas puntuales y, sobre todo, en aquellos que contienen problemas que afectan a la población más vulnerable.
Por ello este Informe de la Defensoría es oportuno, en tanto aborda un tema delicado y sensible como el nivel de protección o garantía que tienen los niños y niñas ante la afectación de un derecho fundamental tan delicado como la libertad sexual, pues, a decir de la Defensoría, en los últimos años se ha incrementado de manera dramática este tipo de casos y las quejas de la ciudadanía por la inadecuada actuación judicial en la investigación, procesamiento y juzgamiento de éstos ha sido también palpable.
Principales problemas
A lo largo de su investigación la Defensoría del Pueblo ha encontrado que existen importantes dificultades, tanto en la investigación policial como en el desarrollo de los procesos penales (instrucción, juicio oral y sentencia) en este tipo de casos, donde se encontraron con:
(i) Nuevamente un grave problema de las dilaciones indebidas que padecen los órganos de judiciales. Vemos que los procesos sumarios: 43% de casos duraron más del triple del plazo (dilación excesiva) y los ordinarios: 52% tuvo una duración mayor a la del plazo legal, pero sin llegar al doble del mismo (dilación moderada) (pp. 171 a 177 del Informe). Sin embargo, es importante resaltar que esta morosidad en el cumplimento de los plazos no es un problema de la Policía, que en la mayoría de los casos, cumple con los plazos legales al momento de investigar (p. 175 del Informe), el problema se presenta a nivel del Poder Judicial.
(ii) Una fragmentación inadecuada de las investigaciones. Dado que la mayor parte de las veces, fue el Fiscal de Familia (67%) -y no el Penal- quien estuvo presente en la toma de declaraciones de las víctimas, cosa que resulta incongruente ya que será el Fiscal Penal el encargado de llevar la investigación más no el de Familia.
(iii) Que durante los interrogatorios policiales las declaraciones de las víctimas se formularon preguntas prejuiciosas o impertinentes, como aquellas vinculadas a la vida sexual de los niños, niñas y adolescentes (25.6% de los casos), o sobre la reiteración de los hechos denunciados.
(iv) Que el 24.7% de los denunciados durante su declaración policial contaron con la asesoría legal, mientras que solo 10% de las víctimas de delitos sexuales contaron con la asesoría de un abogado. Hecho que resulta preocupante, pues en un 90% de los casos, los afectados no hayan contado con defensor (ni particular ni de oficio) durante su manifestación policial. Esto permite afirmar que los menores de edad se encontraban en una situación de indefensión.
(v) Que sólo en 3 casos los órganos jurisdiccionales dispusieron algún tipo de medidas de protección para las víctimas, a pesar de que en la mayoría de los casos el presunto agresor es una persona cercana a la misma, que se encuentra expuesta a la amenaza y la intimidación.
(vi) Que de los 215 expedientes analizados sólo terminaron con sentencia condenatoria 44 (un 20%). Mientras que el 41% (87) no hubo conclusión del proceso, sino que terminaron anticipadamente, teniendo los magistrados el principal argumento de la falta de pruebas.
(vii) Que en más de la mitad de los casos en que se dispuso de reparación civil, el monto no superó los S/. 1,000. Un grupo importante de sentencias dispusieron una reparación que no superó los S/. 500. en menor proporción, algunas sentencias superaron los S/. 1,000. Y solo en seis hubo una reparación civil superior a S/. 4,000, hecho que preocupa a la Defensoría del Pueblo que, a pesar del delito sufrido, no hayan sido objeto de reparación civil porque el autor del delito no ha sido identificado o porque este carece de recursos.
Por último, como en cada Informe, la Defensoría formula una serie de recomendaciones a distintas instituciones: Policía, Ministerio Público, Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Congreso, a fin de corregir las deficiencias encontradas. Es de esperar que en vez de tomar medidas efectistas, aisladas y populistas: como aumentar años de prisión contra este tipo de delitos, todos los órganos involucrados tomen en cuenta estas recomendaciones y exhortaciones, dado que las mismas van a abonar a un cambio integral, estructural y real de este tipo de procesos.
(Lilia Ramírez Varela)
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