CASO FUJIMORI: DEFENSA DEL ACUSADO PIDE
SE EXCLUYA A LA PARTE CIVIL

 

15 de noviembre del 2007

Luego de que el Ministerio Público formulara la acusación sustancial contra Alberto Fujimori por la comisión de los delitos de homicidio calificado y secuestro en contra de las víctimas de la matanza de Barrios Altos y la Cantuta, así como del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer, el Tribunal Penal Especial de la Corte Suprema para el caso Fujimori ha señalado como fecha de inicio del juicio oral el día 26 de noviembre próximo.

De hecho la cercanía del juicio, pero seguramente y sobre todo, las evidencias, han hecho que el abogado de Fujimori solicite su postergación por 52 días. El argumento que esgrime el letrado es que necesita mayor tiempo para preparar su defensa de manera eficaz.

Hasta donde tenemos conocimiento, tanto los abogados de la parte civil, es decir, los representantes de los agraviados, y el representante del Ministerio público han señalado su conformidad con la fecha previamente señalada por el tribunal especial. Será entonces este colegiado presidido por el magistrado César San Martín el que tome la decisión, que podría eventualmente acceder a una postergación de la fecha de inicio, sin embargo, bajo ninguna circunstancia debería ser igual o similar a la exigida por la defensa del acusado.

Si bien estamos de acuerdo que una de las reglas elementales del proceso judicial es la referida al ejercicio del derecho a la defensa, también es cierto que el acusado tiene perfecto conocimiento sobre los hechos que son materia del proceso desde el año 2004, cuando se formuló la primera acusación por los crímenes contra los derechos humanos.

Por otro lado, la defensa del acusado Fujimori ha formulado una solicitud al tribunal cuestionando la intervención de la parte civil en el juicio oral, toda vez que considera que es un hecho público que las víctimas y agraviados en los casos Barrios Altos y La Cantuta ya han sido indemnizados por el Estado y siendo esto así no podrían legitimar su participación en el proceso penal instaurado contra su defendido.

Si bien creemos que esta solicitud no es fruto del desconocimiento de la defensa del acusado sobre la naturaleza diferente entre la responsabilidad penal individual y la responsabilidad internacional de los Estados, sino que es la primera manifestación del tipo de estrategia judicial que Fujimori desarrollará en el mismo juicio oral, cabe aclarar que es cierto que los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos han sido indemnizados por el Estado peruano como consecuencia del mandato que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó, en la sentencia del 14 de marzo de 2001, la responsabilidad internacional de nuestro país al haber violado diversas disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esa indemnización, en estricto sentido, estaba referida solamente a la reparación como consecuencia del incumplimiento de obligaciones internacional de protección a los derechos humanos, que en el Sistema Interamericano sólo le corresponden a los Estados.

Otra cosa absolutamente diferente es lo que está en juego en el proceso penal seguido contra la persona de Alberto Fujimori Fujimori. En este caso, el tribunal especial determinará la responsabilidad penal individual de esa persona y de ser así configurará el pago de una reparación civil cuya obligación solamente corresponde a Fujimori por el hecho de habérsele encontrado responsable de la comisión de un hecho delictivo.

Por lo tanto estamos ante dos clases de responsabilidad completamente diferentes. De ello podemos deducir que la legitimidad para intervenir en el proceso judicial se encuentra absolutamente clara. Es más, debemos interpretar, y será así, que la intervención de la parte civil tratándose este de un caso por graves violaciones a los derechos humanos comprende un ámbito que va más allá de la simple pretensión del pago de una reparación civil o económica. La parte civil desde la misma producción de los eventos criminales ha intervenido activamente en las investigaciones y el esclarecimiento de los hechos.

Además, hoy se reconoce la prevalencia del derecho a la verdad como un derecho consustancial de las víctimas durante el desarrollo de las investigaciones sea preliminar o judicial. Esto significa que la intervención de la parte civil es amplia y no sólo se refiere al tema o asunto económico.
(Carlos Rivera Paz)

 
 
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