A fines de 2006, en este medio dimos cuenta de la querella que Luis Giampietri Rojas, vicepresidente de la república y congresista, había presentado contra el ex Procurador Ad Hoc Antonio Maldonado Paredes por el hecho de que éste, en junio del año pasado, había presentado ante el Ministerio Público una solicitud de investigación sobre Giampietri y otros oficiales de la Marina de Guerra en relación a hechos aparentemente ilícitos.
Tal como lo informó en su momento el diario La República, durante 1994 y 1995 el entonces Jefe de Estado Mayor de la Marina, Luis Giampietri Rojas, participó y en algunas oportunidades otras presidió diversos Comités Ad Hoc de Adquisiciones en operaciones de compra de material de guerra a empresas que pertenecían a los hoy prófugos de la justicia anticorrupción Moshe Rotschild, Enrique Benavides y Claus Corpancho. Todos ellos eran conocidos por sus vinculaciones contractuales -ilícitas claro está- con Vladimiro Montesinos Torres, por haberle pagado sobornos millonarios para ser favorecidos con las compras de material de guerra tanto para el Ejército como la FAP.
Entonces la Procuraduría Ad Hoc presentó ante la Fiscalía Anticorrupción un pedido de investigación contra los oficiales de la Marina de Guerra que participaron en tales operaciones de compra toda vez que existían indicios suficientes sobre la comisión de hechos ilícitos, aparentemente perpetrados bajo el mismo modus operandi de las otras operaciones de comprar ejecutadas durante esos mismos años.
Sobre estos hechos el ex procurador Maldonado brindó, el 5 de octubre de 2006, una entrevista al diario "El Comercio" en la que al ser cuestionado sobre las dificultades de las investigaciones refirió que "..mejor que expidan una norma que diga que a ciertas personas nunca se les investigará, porque tienen poder político. Parece que algunos personajes se erigen en intocables".
El 9 de noviembre último el juez William Díaz Giraldo, del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima ha dictado sentencia en la cual declara que reserva el fallo condenatorio sobre Antonio Maldonado Paredes por el delito contra el honor en la figura de difamación agravada, pero le impone reglas de conducta como concurrir cada 60 días al juzgado para informar y justificar sus actividades y le impone una reparación civil de 1,000 nuevos soles que deberá pagar a favor de Giampietri Rojas.
La reserva del fallo condenatorio es una institución del derecho penal que se aplica cuando al final de un proceso penal el juez encuentra efectivamente que la responsabilidad del procesado está demostrada, pero la poca gravedad de la pena a imponer lo lleva a reservar el fallo de condena. Entonces el juez Díaz Giraldo ha encontrado que Maldonado es responsable del delito de difamación del honor en agravio de Giampietri.
Aun siendo de conocimiento público que Maldonado Paredes interpuso la solicitud de investigación ante el Ministerio público, en su condición de Procurador Ad Hoc, sobre la base de evidencias e indicios aportados por una investigación desarrollada por la Contraloría General de la República, y que el supuesto argumento de Giampietri de que nadie le atribuía una responsabilidad penal directa se debía que la Marina no había brindado la información completa de las operaciones de compra, el juez Díaz Giraldo concluye que aquellas declaraciones al diario "El Comercio" tienen contenido difamatorio cuando afirman que "..Parece que algunos personajes se erigen en intocables"
El juez declara en la sentencia que Maldonado "..califica al querellante [Giampietri Rojas] como una persona que va a evadir cualquier denuncia o investigación de cualquier naturaleza por que va a utilizar el cargo público que ostenta; anticipándose y anteponiéndose el querellado a los resultados de la investigación que tiene el querellante en el Ministerio Público, interpretándose que dicha expresión y calificación ha sido la afloración del sentir interno del querellado contra el querellante, puesto que en la época de la entrevista el querellado había dejado de ser Procurador Público...."
Agrega la sentencia que "..aunado todo ello a la carga emocional del momento; exteriorizó en dichas frases las afrentas hechas anteladamente por el accionante, existiendo entonces voluntad de este sujeto procesal de exteriorizar dicha frases difamatorias, las cuales ante el análisis literal van más allá de una opinión o contenido irónico; incluso, tales frases indirectamente han provocado efecto negativo sobre la reputación del querellado."
De esta manera el juez que -según versiones periodísticas- recibió nada menos que al actual Jefe de los Procuradores Públicos, el aprista Moisés Tambini del Valle quien acudió a su juzgado para recomendar el caso de su amigo Giampiteri y que después gestionó el cambio de la abogada de la Procuraduría Ad Hoc encargada de las investigaciones en el Ministerio Público, decreta que Maldonado ha cometido el delito de difamación en agravio de una persona que según todos los indicios ha logrado que su posición de poder le permita repeler judicialmente a sus detractores o a aquellos que formulan denuncias en su contra.
De esta manera Giampiteri mata varios "pájaros" de un tiro (judicial esta vez), ya que no solo la sentencia se convierte en un contundente mensaje político a todos aquellos que pretenden realizar denuncias contra la corrupción; ha logrado que sancionen al procurador que presentó la extradición contra Alberto Fujimori y ha logrado una sanción contra aquel que tuvo la "osadía" de denunciarlo.
(Carlos Rivera Paz)
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