MARINOS QUE ASESINARON A INDALECIO
POMATANTA SON LLEVADOS A JUICIO

 

15 de noviembre del 2007

El caso de Indalecio Pomatanta fue investigado y presentado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación; y es el segundo caso que tiene como autores de crímenes contra los derechos humanos a miembros de la Marina (el primer caso es el Frontón).

Ahora bien, el martes 13 de noviembre se inició el juicio oral contra cinco efectivos de la marina que el 02 de abril de 1995 asesinaron al joven poblador Indalecio Pomatanta Albarrán en la localidad de San Alejandro, provincia de Coronel Portillo, en la región Ucayali.

Los hechos, materia del presente juicio oral, se produjeron cuando efectivos de la Marina, supuestamente buscando armas ingresaron al domicilio de la familia Pomatanta Albarrán. En esos momentos se encontraba en casa el menor de los hijos, el joven Indalecio, quien comenzó a ser interrogado por los marinos, respecto del lugar donde supuestamente tenían escondido el armamento. Durante el tiempo que duró el interrogatorio, Indalecio señaló no tener conocimiento sobre la existencia de las armas. Ante esto, los marinos, integrantes de la patrulla "Aries", el entonces Capitán de Corbeta Andrés Egocheaga Salazar, el Teniente Primero Jorge Luís Rabanal Calderón, y los miembros de la Patrulla Guido Spencer Dávalos, Pedro Rodríguez Rivera y Mario Peña Ramírez, cogieron tres galones de gasolina y procedieron a rosearle todo el cuerpo con el combustible para luego prenderle fuego.

Luego de esto, los marinos procedieron a retirarse, sin prestar ningún tipo de auxilio a la víctima. Indalecio Pomatanta logró permanecer con vida durante cuatro días en los que soportó los intensos dolores que le provocaban las quemaduras. Sin embargo, antes de morir, señaló ante varios medios de comunicación de la ciudad de Pucallpa que los autores fueron los efectivos de la Marina.

LA IMPORTANCIA DEL PROCESO:

El proceso de Indalecio Pomatanta, que se inicio el 26 de abril 2004, ha tenido varios incidentes durante el desarrollo de la investigación, uno de ellos fue cuando el Consejo Supremo de Justicia Militar interpuso una contienda de competencia, la misma que fue resuelta por la Corte Suprema a favor del fuero común. En su sentencia la Corte Suprema estableció categóricamente que " nunca puede considerarse acto de servicio la comisión de crímenes horrendos y los atentados graves contra los derechos humanos, tal como han sido definidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal [.]".

Una vez en el fuero común, se llevaron a cabo diversas diligencias donde se recopilo suficiente material probatorio, razón por la que Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, formuló acusación sustancial contra los cinco marinos procesados: Héctor Egocheaga Salazar, Jorge Luís Rabanal Calderón, Mario Peña Ramirez, Guido Spencer Dávalos y Pedro Rodríguez Rivera, por el delito de Homicidio Calificado - Asesinato y solicitándo se les imponga 25 años de pena privativa de libertad.

Finalmente, cabe señalar que por la trascendencia del caso en cuestión, los miembros de la Sala Penal Nacional tienen el reto de asumir correctamente el juzgamiento. Sin duda esto constituye una gran responsabilidad ya que la crueldad del asesinato de Indalecio Pomatanta no permite ningún argumento para su excusa.
(Patricia Figueroa Valderrama)