Una noticia que ha pasado casi desapercibida por la ciudadanía, o, al menos, no ha tenido la repercusión que pudo o debió tener (esperamos que todavía no sea tarde) está referida a la resolución emitida por el juez provisional del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral: Edgard Chávez Leonardo, declarando fundado un pedido de hábeas corpus, que tendría como consecuencia la excarcelación de Moisés Wolfenson, ex propietario del diario "el chino" y condenado a 5 años de prisión efectiva en el año 2005 por delitos de corrupción (según el El Comercio , 10/11/2007). Esta decisión es tan extraña y preocupante que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), presidida por la vocal suprema Elcira Vásquez, apenas conoció de la misma ha iniciado, desde el 30 de octubre último, una investigación preliminar indagatoria al juez por su emisión.
Esta sentencia se suma a un conjunto de articulaciones judiciales y legales que no hacen más que ratificar que el escándalo es una de las palabras que mejor caracteriza a la actuación procesal de los hermanos Wolfenson Woloch (Alex y Moisés) al momento de enfrentar sus causas judiciales debido a su participación en la red de corrupción fujimorista.
Sin duda, lo ocurrido en fechas anteriores es ejemplificador: primero se observó como Vladimiro Montesinos le dictaba el contenido de titulares a Moisés Wolfenson en pleno juicio oral (mostrando con esto muy poca culpa por su actuación durante la dictadura fujimorista y una total falta de respeto a ese proceso), y posteriormente, tras su condena, obtuvieron un irregular beneficio ambos hermanos (Moisés y Alex Wolfenson), al emitirse la ley 28568, que equiparaba indebidamente un día de arresto domiciliario con la detención preventiva y la pena privativa de la libertad.
Ahora, esta nueva resolución genera dudas e importantes cuestionamientos al menos en tres aspectos:
(i) el juzgado al que se presento esta acción es de Huaral y no de Lima, que es donde el procesado cumple condena y en donde se llevó todo el proceso judicial, ¿por qué se eligió este juzgado alejado de la capital y que ahora viene implementando un nuevo Código Procesal Penal?;
(ii) según medios de prensa el juez habría cambiado de criterio, pues primero desestimó la pretensión de Wolfenson, para posteriormente declararla fundada; ¿por qué este cambio de opinión? (El Comercio, 10/11/2007); y,
(iii) al parecer el juez, amparándose en el nuevo Código Procesal Penal, habría equiparado cuatro días de prisión domiciliaria con un día de prisión efectiva para concluir que Moisés Wolfenson debe salir libre ( La República y El Comercio, 10/11/2007). ¿Es posible que un juez aplique una norma vigente y circunscrita en un territorio específico, como es el distrito judicial de Huaura, para aplicarla a un caso en donde todavía no esta vigente, como es el distrito de Lima?.
A pesar de que todas estas preguntas sólo serán debidamente respondidas cuando se haga pública la resolución del juez Chávez Leonardo y se sepa exactamente cuál es su contenido; hasta ahora, la forma en como se ha resuelto en el caso y los antecedentes del procesado, generan sustentada suspicacia sobre lo resuelto. Y si bien es cierto que la rápida respuesta de la OCMA para investigar y poner a la luz pública estos hechos debe ser felicitada; es de esperar, también, que las autoridades judiciales pongan a disposición de la población la citada sentencia a fin de que la ciudadanía pueda formarse un criterio propio de la misma, tal como debe suceder en todo Estado Constitucional de Derecho.
Finalmente, es necesario recalcar que esta nueva decisión judicial vuelve a enviar un mensaje errado a la sociedad, que nuevamente ve como actos de grave corrupción, tras ser sentenciados, obtienen luego beneficios penitenciarios que parecerían no corresponder, desnaturalizando la sanción inicial.
(Lilia Ramírez Varela)
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