10 AÑOS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL:
MOMENTO DE BALANCE Y RECTIFICACIÓN

 

22 de noviembre del 2007

Cuando el 13 de noviembre de 1997 se publicó la Ley 26872 que aprobaba la conciliación extrajudicial, se señaló entre sus finalidades promover una cultura de paz y descongestionar la carga procesal existente en el Poder Judicial. Para lo cual se estableció la obligatoriedad del intento de conciliar en ciertas materias civiles patrimoniales que fueran de libre disponibilidad, lo que en el caso de Lima, Callao, Arequipa y Trujillo ha venido funcionando desde el año 2000.

Después de una década de implementación de este mecanismo, es posible formular algunas precisiones acerca de los resultados obtenidos y cómo es que ha contribuido (o no) a la mejora de la administración de justicia en el país. Al respecto, un primer comentario es que resulta difícil negar las enormes ventajas que debería tener la conciliación como medio apropiado para dirimir controversias y resolverlas según el mejor parecer de las partes, con la ayuda de un tercero facilitador. En muchos lugares y respecto a diversas materias, más allá incluso de esta norma, se le utiliza cotidianamente y con buenos resultados para la ciudadanía, como es el caso de la justicia de paz.

Sin embargo, muy a pesar de sus actuales promotores (especialmente los centros de conciliación), actualmente este mecanismo genera opiniones encontradas. Por un lado, quienes señalan que la mejor forma de institucionalizar esta figura es haciéndola obligatoria hasta acostumbrar a sus usuarios a que recurran voluntariamente a ella -ya llevamos siete años en este propósito-.

De otra parte, están quienes indican que esta obligatoriedad lo único que ha generado es un requisito adicional para acceder a los tribunales, que además resulta oneroso, ya que salvo los veinte centros de conciliación gratuitos de Lima y Callao y un número similar a nivel nacional, en todos los demás casos se tiene que acudir a centros privados. También aducen que la mitad o más de los procedimientos conciliatorios que se inician no concluyen, por inasistencia de una o ambas partes que no tienen mayor interés al respecto o están desinformadas. Las escasas estadísticas del Ministerio de Justicia confirman este dato.

Es por ello que corresponde a las instancias encargadas, es decir, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, efectuar una evaluación imparcial acerca de la eficacia de este mecanismo, de manera que se examine si lo que empezó con tan loables propósitos no ha devenido en una barrera de acceso a la justicia, lo que, de ser cierto, sería grave e incongruente con el espíritu que sustenta a la conciliación y, por ende, resultaría urgente que se dicten medidas para corregir las distorsiones que se vienen produciendo y que afectan a los litigantes. De esta manera, se utilizaría mejor este mecanismo como una alternativa válida y, a veces, más oportuna que la solución judicial.

Creemos que lo que no debiera pasar es que al cabo de una década en la que, ni se ha logrado parcialmente una cultura de paz ni se ha reducido la carga judicial, pase inadvertida esta fecha para las instituciones de justicia.
(Javier La Rosa Calle)

 
 

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