DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: EL PAPEL
DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA PARA
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

 

22 de noviembre del 2007

El 25 de noviembre celebramos el día de la No Violencia contra la mujer, y este comentario tiene el propósito de reflexionar sobre las políticas y mecanismos que se impulsan desde el ámbito del sistema de justicia para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, todo con ello con la finalidad de contribuir a erradicar y sancionar la violencia que se ejerce contra ellas.

La violencia contra la mujer supone cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Convención Belem Do Pará). Podemos señalar que se trata de un problema que afecta los derechos humanos de las mujeres y un problema de salud pública según está reconocido en la Ley General de Salud de nuestro país.

Frente a ello, la violencia contra la mujer y en especial la violencia familiar, han sido objeto de atención por parte del Estado peruano en los últimos años, debido a los compromisos internacionales que ha asumido al hacerse parte de la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (1996) y de la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (1982).

En efecto, en los años noventa el Estado promulgó la Ley de Protección frente a la violencia familiar (1997) en el Acuerdo Nacional se adoptó una política destinada a erradicar la violencia familiar (Décimo Sexta), y desde el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -a inicios de la presente década hasta hace pocos meses- se impulsó el hoy desaparecido Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual (PNCVFS).

Si bien ello refleja que en el Perú, de algún modo existe un reconocimiento formal de que la erradicación de la violencia contra las mujeres constituye una finalidad de índole prioritaria, los esfuerzos iniciales no han sido suficientes y el Estado peruano aun tiene una deuda pendiente en el impulso e implementación de políticas efectivas en relación a este tema.

En principio, el Estado Peruano debe ampliar su concepción de lo que es la violencia de género, y abordar otras formas de violencia contra la mujer como son el acoso sexual y el feminicidio. Igualmente, se hace necesario que -a diferencia de los últimos años- se enfoque la violencia familiar y sexual como expresión de la violencia de género antes que como problemas vinculados a la institución de la familia, ya que ello permitirá que no se pierda de vista la defensa de los derechos de las mujeres, ni el análisis de las causas estructurales, culturales, históricas que sustentan la existencia de la violencia en nuestro país.

Otro de los temas clave en el que aún persiste una brecha entre la teoría y la realidad concreta, es el vinculado al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, y el deber de los Estados de garantizar la existencia de mecanismos idóneos y eficaces que permitan prevenir y remediar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

El contenido del derecho de acceso a la justicia puede ser enfocado desde distintas perspectivas distintas y a la vez complementarias y, por ende, comprende: "1.- que la persona tenga posibilidades de sostener un proceso completo", lo que supone que nadie se vea obligado a abandonar el proceso por razones ajenas a su voluntad; "2.- el conocimiento de derechos por parte de los ciudadanos y los medios para ejercer y hacer reconocer estos derecho"; "3.- la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos y prevenir la impunidad". (ver : HAYDÉE BIRGIN Y BEATRIZ KOHEN. Acceso a la justicia como garantía de igualdad. Instituciones actores y experiencias comparadas, Buenos Aires, Biblos, Colección "Identidad, mujer y derecho", 2006).

Ahora bien, el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia es un tema complejo de abordar debido a los obstáculos institucionales, geográficos, culturales, lingüísticos y económicos, la existencia de diversos niveles de discriminación en razón de la etnia, raza y clase social que impiden que este derecho humano sea efectivo para este grupo en cuestión.

Algunas características marcadas en relación al tema son la ausencia de instancias de la administración de la justicia, de servicios especializados de orientación jurídica en zonas rurales; así como la desconfianza de las mujeres en relación a las instancias judiciales como órganos del sistema de justicia capaces de remediar los hechos perpetrados en contra de las víctimas.

En efecto, los Centros de Emergencia de la Mujer -servicios de orientación jurídica para mujeres víctimas de violencia familiar y sexual que en la actualidad se encuentran siendo trasladados de manera inadecuada y con ausencia de una debida coordinación a los Gobiernos Regionales, desapareciendo así la política gubernamental en relación a este tema- sólo están ubicados en zonas urbanas, lo que impide que las mujeres de zonas rurales puedan recibir asistencia en estas instituciones. Dicha situación se agrava si tomamos en cuenta que las mujeres se ven afectadas por una serie de barreras lingüísticas y, además, al hecho de que las mujeres sin recursos económicos no tienen acceso a un defensor de oficio, pues el ordenamiento peruano sólo lo prevé para los imputados en un proceso penal.

Asimismo, la labor de los CEM se muestra insuficiente en relación a la labor difusión y conocimiento de derechos dirigida a las mujeres de zonas rurales y urbano marginales, situación que se refleja en la falta de información de las víctimas y sus familiares sobre la forma de acceder a instancias judiciales de protección, el procesamiento de los casos y cómo contribuir a la investigación y esclarecimiento de los hechos.

En relación al rol que desempeñan la Policía, los jueces y otros operadores del sistema de justicia, éste se encuentra empañado por la cultura patriarcal propia de nuestro medio. De otro lado, los Informes Defensoriales de los años 2005 y 2006 nos revelan que existen una serie de problemas en el sistema penal que impiden que las mujeres hagan efectivo su derecho de acceso a la justicia, como el hecho que en muchos casos, tanto la Policía Nacional como los Jueces de Paz Letrados concilien en materia de violencia familiar, o la doble victimización a la que son sometidas las mujeres víctimas de violencia en los interrogatorios cuando acuden a formular su denuncia.

Otro problema son los temas vinculados a la propia naturaleza de los procesos judiciales en los casos de violencia contra la mujer, como la exigencia o problemas de prueba de la agresión que ha sufrido la víctima y la "inexistencia de protocolos uniformes para todas las instituciones que reciben denuncias, y el hecho que las víctimas tengan que narrar repetidas veces en ambientes que no cuentan con condiciones mínimas de privacidad y ante un personal que no se encuentra debidamente capacitado" (Ver: Informe CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas).

Todo esto, pues, genera que haya una baja utilización del sistema de justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia debido al maltrato que pueden recibir ellas y sus familiares al intentar acceder a recursos judiciales.

A todo ello se suma la ausencia de programas de capacitación impulsados por el Estado, y que no están destinados a fomentar la adecuada interpretación y aplicación de leyes en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres por parte del funcionario público, "la sobrecarga de trabajo de instancias encargadas de procesar los casos de violencia, y los escasos o inexistentes presupuestos para hacer sostenible el funcionamiento de las instancias encargadas de resolver casos de violencia familiar" (ver: Informe CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas)

De otro lado, existe un sin número de problemas legislativos, de tipificación penal de la las múltiples formas de violencia ejercida contra la mujer, y de políticas integrales sobre el tema que el espacio no nos permite abordar aquí. Sin embargo, conviene mencionar que todos estos asuntos pendientes agravan la situación y contribuyen a reforzar el velo de impunidad en relación a este tema.

Ahora bien, el líneas generales, frente este panorama es imperativo que la efectividad del acceso a la justicia se convierta en un tema de la agenda pública y en una demanda ciudadana frente a los poderes del Estado. En ese sentido, nunca debemos perder de vista el hecho que las mujeres se encuentran en una situación de inferioridad de condiciones para acceder a la justicIa debido a todo lo que hemos comentado líneas arriba.

De otro lado, es necesario tomar conciencia que la importancia de hacer efectivo el derecho acceso a la justicia radica en el hecho que éste se convierte en una garantía de igualdad, pues evita la impunidad de las violaciones a los derechos de las mujeres, implica la eliminación de las barreras de discriminación que sufren las mujeres y a la vez es una forma concreta de empoderarlas, reponer la situación de sus derechos al estado anterior, y repararlas por las violaciones cometidas en su contra.

Las mujeres "sólo tendrán igualdad de acceso a la justicia -y la violencia contra la mujer sólo será eliminada-, cuando se construya una mentalidad que las conciba como iguales y no como inferiores, pues ésta es la causa estructural de la violencia contra las mujeres" (Ver: Informe CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas)
(Natalia Torres Zúñiga)

 
 

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