EN EL PARLAMENTO ACUSARÍAN CONSTITUCIONALMENTE A TOLEDO Y MINISTROS POR ALLANARSE EN EL
CASO CASTRO CASTRO

 

22 de noviembre del 2007

El lunes último la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso discutió nuevamente la denuncia constitucional interpuesta por el Congresista Javier Velásquez Quesquén el 12 de enero del 2007, contra el ex presidente Alejandro Toledo Manrique y los ex ministros Alejandro Tudela Chopitea y Marciano Rengifo Ruiz, por supuesta infracción de la Constitución (artículos 38, 44, 45, 51, 118 y 205) en el proceso de allanamiento del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el develamiento del motín en el Caso del penal Miguel Castro Castro.

Según información periodística, todo parecería indicar que, pese al informe elaborado por el congresista Freddy Otárola que propone archivar la denuncia, cinco de los diez miembros de este subgrupo avalarían tal acusación: José Vargas, Luis Wilson, José Carrasco Távara (todos del APRA), Karina Beteta (UPP) y Martha Moyano (AF). Y, de no ser por el retiro intempestivo de Carlos Bruce de la sesión, la comisión habría terminado votando contra el ex mandatario (Perú.21, 07/11/2007) y pasando la referida acusación constitucional al Pleno del Congreso.

Al respecto, hay que dejar en claro que el ex mandatario Toledo tiene otras acusaciones constitucionales que deben ser investigadas y, de encontrársele responsabilidad, corresponderá juzgarlo. Sin embargo, en este caso concreto preocupa esta posible decisión debido al pésimo precedente que generaría la aprobación de una acusación constitucional de este tipo en contra autoridades peruanas que, por cumplir con los tratados internacionales y buscar la reparación y garantía de los derechos humanos, se verían incursos en un proceso de acusación constitucional.

Ciertamente, algunos aspectos de la sentencia en el caso Castro Castro han generado rechazo y cuestionamiento por parte de diversos sectores. Así por ejemplo, respecto al pedido de aclaración solicitado por el Estado del Perú, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentaron un amicus curiae a la Corte IDH (el cual fue admitido el 9 de mayo del 2007), solicitándole que tenga en cuenta algunos datos relevantes sobre la conducta de quienes incurrieron en terrorismo en nuestro país y considere también, en su pronunciamiento aclaratorio, el sufrimiento y los graves problemas sociales, económicos y políticos que Sendero Luminoso generó al Perú.

Sin embargo, pese a los legítimos cuestionamientos en torno a la referida decisión internacional, es necesario señalar que la misma, desde su emisión ha sido utilizada políticamente por un conjunto de sectores del gobierno con el fin de satanizar la labor del Sistema Interamericano y la defensa de los derechos humanos que realiza. Es por ello que los argumentos que sustentan la acusación constitucional han sido rebatidos en el Informe del congresista Freddy Otárola .

La acusación señala que el régimen toledista actuó con negligencia e impericia legal. Su principal argumento es el supuesto grave perjuicio que habría ocasionado al Estado peruano el allanamiento en el caso en mención, sin tener en cuenta que todavía no se habían agotado en sede interna los recursos respectivos conforme lo señala el artículo 205 de la Constitución.

Respecto a este tema podemos indicar que la acusación comete un grave error de interpretación, tal como lo dice el informe congresal: indicando que "el requisito de agotar el fuero interno para ir a instancia supranacional, no debe ser entendido al alcance del artículo 205 de la Constitución. Pues, conforme lo dicho, y haciendo una interpretación sistemática, al hablar de agotamiento del fuero interno debemos aplicar el artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: norma pertinente, así como la interpretación que ha realizado la Corte" (ver párrafo 5.7 del Informe).

Junto a este claro error de interpretación que tiene la acusación, y que por cierto demuestra clamoroso desconocimiento del derecho internacional de los derechos humanos, se aprecia otro mucho mayor, al señalar que debe considerarse infracción constitucional "el haberse allanado parcialmente, sin una contradicción frontal de los hechos", "lo que provocó que la sentencia se expida en contra y ordene el pago de indemnizaciones para terroristas que afectaron gravemente la vida, patrimonio y seguridad de toda la población peruana" (ver párrafo 5.28 del Informe).

Respecto a esto es necesario mencionar que era evidente que las fuerzas de seguridad, siguiendo órdenes políticas, dieron muerte a 41 internos y que el Estado peruano era internacionalmente responsable y que correspondía sancionarlo, tal como lo sustenta la propia sentencia de la Corte IDH en el caso. A su vez, era imposible que el Estado niegue los hechos ocurridos, dado que sentencias del Poder Judicial peruano (sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo de fecha 3 de febrero de 2004, en los seguidos contra Osmán Morote Barrionuevo) señalaban la existencia de graves violaciones de derechos humanos en los sucesos ocurridos en el citado penal.

En razón a estos argumentos, y otros más señalados en el Informe del congresista Freddy Otárola, es que consideramos que esta acusación debe ser desechada. De prosperar esta acusación contra el ex Presidente Toledo, tendría como consecuencia un nuevo acto de desprestigio internacional del Estado peruano que, últimamente, con la llegada del gobierno aprista vienen acumulándose. Esperemos que los congresistas dejen de llevarse por los apasionamientos políticos.
(Lilia Ramírez Varela)
 
 

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