En el Perú, así como en otros varios países del mundo, un tema de reforma pendiente para los sistemas de justicia es la reforma penitenciaria. Sin embargo, a pesar de la urgencia del mismo, sorprende que, en general, la situación de los penales en Latinoamérica no se encuentre cerca de los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos. Así lo recuerda el V Informe sobre Derechos Humanos: “Sistema Penitenciario”, del 2007, de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO).
Tal situación también ha sido constatada, a nivel local, por la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial N° 113 “Supervisión del Sistema Penitenciario” 2006 (febrero del 2007), donde se puso la alerta nuevamente sobre los problemas de hacinamiento y de los internos que no cuentan con proceso judicial concluido: "en los últimos años se ha producido un incremento considerable de la población penitenciaria. En efecto, durante la década de 1990, la tasa de crecimiento de la población penal fue de 4.4%. Entre el 2000 y el 2006, el promedio ha sido de 5.8%, habiéndose registrado una tasa de crecimiento de 8% en el 2004, de 12% en el 2005 y del 9% en lo que va del año 2006", "en cuanto a las características de la población penal, se constata que el 68.2% de la población penal está constituido por internos cuya condición jurídica es la de procesado y el 31.8% por sentenciados". (Ver: Presidente del INPE renuncia en medio del caos).
Pero los problemas por resolver no quedan ahí. A esos, hay que agregar el de la corrupción de los funcionarios, lo que aumenta la gravedad de la situación. Es necesario recordar la importancia de revertir la situación: ese estado vulnera la condición humana de los internos, además de poner en duda el fin resocializador de la pena como base del derecho penal y poder punitivo del Estado. Al suceder esto último, la desatención del Estado se vuelve un boomerang para sí mismo, no sólo por la ineficacia de su actuación sino porque ante el crecimiento de la inseguridad se comienzan a sostener desde la autoridad medidas penales populistas, esquivando irresponsablemente las causas estructurales del problema.
Cabe mencionar que dentro de esta realidad generalizada (por supuesto, hay excepciones) hay que considerar algunas situaciones especiales en las que el problema se agudiza. Por ejemplo, la reclusión de quienes tienen problemas de comunicación por hablar otra lengua o de aquellos que debido a un inadecuado proceso judicial se encuentran en la cárcel siendo inocentes. Esto sumado a lo anterior, hace que, en una realidad de grave afectación a los derechos humanos y a las mínimas condiciones carcelarias, temas como las “cárceles doradas” o los indultos o gracias presidenciales otorgados muchas veces sean cuestionados por una lógica apariencia de vulneración al derecho a la igualdad (cuestionamiento que se acrecienta cuando el beneficiado es, por ejemplo, un procesado por corrupción).
¿Qué hacer? Tanto el Informe de la FIO como de la Defensoría del Pueblo mencionados señalan recomendaciones. En lo central, está la necesidad de redefinir la política pública del tema (en ese intento, será importante evaluar el documento del Ministerio de Justicia, “Diseño de Políticas Penitenciarias”. Anexo de la Res. Min. Nº 0419-2007-JUS) para combatir los mencionados problemas de hacinamiento, condiciones carcelarias, registro de internos, reducción de la población penitenciaria con proceso en trámite, corrupción, entre otros.
A la par, es imprescindible recurrir al trabajo multidisciplinario para que la política pública, a fin de que sea efectiva, tenga muy en cuenta la realidad de las relaciones de poder de la población penitenciaria, en aras de una adecuada acción estatal dirigida a la resocialización del interno. Para ello, trabajos como “Faites y atorrantes: una etnografía del penal de Lurigancho”. (Pérez Guadalupe, José Luis. Lima: Facultad de teología pontificia y civil de Lima, Centro de investigaciones teológicas. CINTE, 1994) o actividades como las realizadas por el padre Hubert Lanssiers son importantes.
Una medida tomada últimamente para trabajar esta realidad, ha sido el Convenio de colaboración interinstitucional del Ministerio de Justicia con el Presidente de la Región Callao, por el que se encargaría a dicho gobierno la gestión administrativa del penal Sarita Colonia y la “reeducación, rehabilitación y reincorporación de dos mil 310 presos que componen la población de esta cárcel” (editorial diario El Peruano, 25/11/07). ¿Medida contraproducente? Quienes están a favor de la misma incluso hablan de la descentralización del tema penitenciario. Para nosotros, en principio, es un tema de capacidades. Lo que al final va a definir que la medida sea acertada es si, al no tener el gobierno central la capacidad de impulsar la reforma penitenciaria, los gobiernos regionales ayudarán a complementarla.
Para culminar, es necesario señalar que la justicia también tiene un rol que cumplir en esta reforma. Si bien, en principio, es obligación del Ejecutivo llevarla a cabo (por competencia funcional), la justicia constitucional bien puede cooperar con el respeto a los derechos humanos, a través (por ejemplo) de la resolución de hábeas corpus individuales interpuestos o hábeas corpus a favor del grupo vulnerado (la población penitenciaria). Es pertinente recordar la sentencia de la Corte Constitucional colombiana que se pronunció a través de la figura del estado de cosas inconstitucional sobre la situación carcelaria (Sentencia T- 153/98) y que, entre otras cosas, resolvió “… ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación elaborar, en un término de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia, un plan de construcción y refacción carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de Nación ejercerán supervigilancia sobre este punto. Además, con el objeto de poder financiar enteramente los gastos que demande la ejecución del plan de construcción y refacción carcelaria, el Gobierno deberá realizar de inmediato las diligencias necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las sucesivas se incluyan las partidas requeridas …” (ver sentencia).
(Cruz Silva Del Carpio)
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