| Esta semana el presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, ha señalado en relación a los juicios de Alberto Fujimori que “Si hay interés de la prensa, no creo que haya ninguna objeción en que esto se transmita. En ese sentido lo señalé y reafirmo que va a haber publicidad plena.” (Elmundo.es, 22/10/07). Y lo ha dicho muy bien, porque la efectiva publicidad de los juicios a Fujimori no sólo es una garantía para el debido proceso del extraditado, supone también el reto de nuestra máxima instancia judicial[1] por desarrollar –en democracia– un juicio emblemático a Fujimori, a la corrupción y la vulneración de derechos humanos.
¿Por qué es tan importante la publicidad del proceso, sobre todo de éste? Si bien la publicidad es exigible como principio en todas las causas (por supuesto, con límites a favor de datos como los de menores de edad, salud, religión, etc.), sus razones se acentúan en los procesos penales y, de éstos, en los procesos de corrupción de funcionarios, delitos cometidos por medio de la prensa y la vulneración de derechos constitucionales. Desde inicios del proceso penal moderno se señaló que la publicidad es necesaria “para que la opinión, que es quizá el único fundamento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones…” (Beccaria)[2].
Además de ello, la publicidad: (i) “favorece la “probidad” de los jueces al actuar “como freno en el ejercicio de un poder del que es tan fácil abusar”[3], (ii) permite la formación de un espíritu cívico y el desarrollo de una “opinión pública”, (iii) funda la confianza del público, (iv) con la exposición dialéctica de hechos, pruebas y argumentos reafirma la democracia “como régimen del poder visible” y (v) refuerza la independencia “neutralizando los vínculos más jerárquicos y el “espíritu de cuerpo” de los magistrados, a la par que aumenta su responsabilidad social (Jeremy Bentham, Bobbio y Ferrajoli[4]). No es extraño, entonces, que el principio de publicidad de los juicios se encuentre consagrado a nivel internacional: artículo 8.5º de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 14.1º del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, artículo 6.1º del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De acuerdo a la jurisprudencia internacional, este principio no debe interpretarse restrictivamente: en caso la autoridad decidiera restringirla, sólo podría hacerlo a razón (pública también) de no perjudicar los intereses de la justicia.
Por ello, lo señalado por el doctor Távara en relación a la difusión de los juicios (la primera audiencia es este 26 de noviembre[5]) es tan relevante. Ahora bien, quien decide adoptar esta medida es, evidentemente, la Corte Suprema. El interés de los medios es algo que ya se puede dar por hecho[6]. Se podría, por ejemplo, desde emitir los juicios en el canal del Estado, convocar a los medios y señalar las facilidades de la difusión, nombrar al vocero judicial de estos casos, hasta incluso que el tribunal mismo redacte dos o tres párrafos y explique su decisión en lenguaje accesible[7].
Además de las medidas en pro de la publicidad del juicio, son interesantes los primeros pasos que en esta materia ha dado la Sala Penal Especial que juzgará a Fujimori: ha dispuesto dedicar en el portal web del Poder Judicial un link especial sobre la misma (ver: link), señalando integrantes y currículos de quienes conforman la primera instancia, el Plan de Trabajo indicando la fecha de la primera audiencia y la acumulación de los casos (ver: Plan), la difusión de noticias sobre el juicio e incluso, ha señalado que publicitarán las resoluciones del Tribunal. Sobre este punto, se espera que no sólo sean las sentencias, si no también las que resuelvan incidentes.
Como podemos observar, se han dado iniciales e importantes pasos en la publicidad de este emblemático caso de corrupción y violaciones de derechos humanos. Sin desmerecer ello, es preciso señalar que el desarrollo y perfeccionamiento de tales medidas será lo más importante. Al respecto, cabe mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante una consulta del Estado peruano cuando iba comenzar el juzgamiento a Montesinos (sobre si es violatorio del principio de publicidad el no permitir el ingreso de cámaras de video, fotografía y/o grabadora de sonido a las audiencias), señaló que (y en relación a la razonable y proporcional restricción de este principio) el ingreso de tales herramientas de los medios de comunicación puede ser regulado por el tribunal a fin de preservar el orden de los procedimientos, los derechos de las partes y la majestad de la justicia. De acuerdo a ello, y a la importancia del caso de Fujimori, se puede señalar que no hay impedimento razonable para restringir excesivamente el acceso de tales herramientas de comunicación al juicio.
La debida publicidad es importante no sólo por lo ya señalado, sino también porque permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como el de acceso a la información y el análisis y crítica de resoluciones y sentencias judiciales (art. 139.20 de la Constitución). Por supuesto, la publicidad en democracia admite la fiscalización y constructiva crítica de las resoluciones y actuados del sistema de justicia, por lo que los magistrados de la Sala Penal Especial no habrán de temer a las críticas si es que desarrollan su función con plena sujeción a la Constitución y las leyes.
Por último, cabe señalar dos puntos. Primero, que este tipo de medidas de transparencia y publicidad de resoluciones son también necesarias para todo el subsistema anticorrupción. Segundo, que a los pasos dados (y por dar) de la Sala Penal Especial, deben seguirle los del tribunal que actuará en segunda instancia. Hasta el momento, es preocupante que no se sepa con exactitud quiénes lo conforman, si han dispuesto la publicidad de sus resoluciones, etc. Recordemos que desde el inicio del proceso se pueden interponer recursos impugnatorios, y que la transparencia en segunda instancia es muy importante.
(Cruz Silva Del Carpio)
[1] Esta oportunidad ya antes se ha presentado con el juicio a Montesinos, en el que tanto normatividad internacional y constitucional, así como jurisprudencia supranacional ha precisado la importancia de la publicidad en los procesos. Así lo ha comentado de manera suscinta Abraham Siles Vallejos, en: Juicio emblemático a Montesinos y la corrupción en el Perú: publicidad, visibilidad, control democrático. En: Foro Jurídico. Revista de Derecho editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Pág. 63 – 70.
[2] En Siles Vallejos, Abraham. Juicio emblemático a Montesinos y la corrupción en el Perú: publicidad, visibilidad, control democrático. Pág. 63.
[3] La publicidad de los juicios y de la información relacionada con los procesos es un fuerte indicador de la independencia e imparcialidad de los magistrados; sobre todo en procesos que como los de corrupción y derechos humanos está implícita una lucha fuerte de los poderes fácticos por lograr la impunidad. La publicidad de lo actuado es un apoyo a su independencia y una muestra de su imparcialidad.
[4] Comentado por Siles Vallejos, Abraham, ob. Cit., p. 63-64.
[5] Con el caso Barrios Altos – La Cantuta, al que se acumuló el Expediente AV. 45-2003 (“Sótanos del SIE”).
[6] Otro tema relevante es la preparación técnica mínima de los medios de comunicación para transmitir adecuadamente la noticia judicial, y su responsabilidad en no confundir a la opinión pública.
[7] Propuesta de la Dra. Vanessa Ruiz, jueza de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia – Estados Unidos. En: Iniciativas de la Sociedad Civil para la transparencia en el Sector Judicial. Fundación para el Debido Proceso Legal. 2002. |