TC REITERA QUE DESAPARICIÓN FORZADA
ES UN DELITO CONTINUADO

 

30 de octubre del 2007

Recientemente el Tribunal Constitucional, en la sentencia que recayó sobre el expediente Nº 0442-2007-HC/TC, declaró infundado el recurso de hábeas corpus interpuesto por el ex teniente EP Collins Collantes contra la sentencia que le impuso el Poder Judicial por delito de desaparición forzada de autoridades del poblado ayacuchano de Chuschi en marzo de 1991.

Al respecto, el demandante había señalado entre otras afectaciones, la vulneración del principio de legalidad penal, en tanto la detención que dio origen a la desaparición forzada que se le imputa, se produjo antes de que entrara en vigencia el delito de desaparición forzada en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) como ya lo ha señalado en anteriores oportunidades, reitera que la desaparición forzada es un delito continuado (ya reconocido en el caso Villegas Namuche) y, por lo tanto, establece que no nos encontramos frente a la vulneración del principio de legalidad penal cuando una ley sancionatoria de este grave delito entra en vigencia luego del inicio de la comisión del crimen.

En efecto, el Tribunal Constitucional adopta la definición de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas (1994) de la que el Perú es parte la cual señala que este es un delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

Sin duda, este fallo del supremo intérprete de la Constitución va de la mano con los estándares internacionales de derecho internacional de los derechos humanos y con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en diversas sentencias respecto de este delito.

En el caso Blake, Velásquez Rodríguez y Godinez Cruz, la CoIDH ha señalado que la desaparición forzada, a decir de la CoIDH constituye una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención. Además, la desaparición forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención (Caso Velásquez Rodríguez, párrs. 155 y 158 y Caso Godínez Cruz, párrs. 163 y 166, Caso Blake, párrafo 66).

Así, es una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, pues no sólo produce una privación arbitraria de la libertad sino que pone en peligro la integridad personal, la seguridad y la propia vida del detenido. Además, le coloca en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos.

De ahí que sea de fundamental importancia que el Estado ponga en marcha todo lo necesario para averiguar el paradero del desaparecido, y que sancione adecuadamente a quienes cometieron dicho delito, evitando así la impunidad.

En ese sentido, tanto el fallo de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que condenó a Collins Collantes, como el fallo del TC en el que se establece que la aplicación del tipo penal “desaparición forzada” para hechos previos a su entrada en vigencia en el ordenamiento no constituye una afectación al principio de legalidad, son una muestra que en nuestro país existen instituciones que cumplen con lo establecido en la ley y los principios constitucionales de verdad y justicia.
(Natalia Torres Zúñiga)

 
 
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