| El jueves 13 de setiembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió a la Embajada del Perú en Chile un nuevo cuadernillo de extradición de Alberto Fujimori, por el delito de homicidio calificado en razón del asesinato de 41 internos en el penal Miguel Castro Castro de la ciudad de Lima, hecho ocurrido entre el 6 y el 9 de mayo de 1992. El cuadernillo que fue aprobado en marzo de este año por la Corte Suprema de Justicia y enviado, en el mes de junio, por el Ministerio de Justicia al Consejo de Ministros para su envío a Chile, fue atendido y tramitado por las autoridades peruanas recién el presente mes de setiembre.
Cabe recordar que en relación a los hechos de muerte ocurridos en el penal Miguel Castro Castro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el pasado 25 de noviembre del 2006, una sentencia (leer sentencia), condenando al Estado peruano por violación de derechos humanos. En ella sostiene que los días 6, 7, 8 y 9 de mayo de 1992 no hubo un motín de internos senderistas -que fue la versión oficial del Gobierno de Alberto Fujimori para justificar la intervención violenta en los Pabellones 1A y 4B- sino un operativo ("Operativo Mudanza 1") que consistió en ". un ataque premeditado, un operativo diseñado para atentar contra la vida y la integridad de los prisioneros que se encontraban en los pabellones 1ª y 4B del Penal Miguel Castro Castro." (párrafo 197.16 de la sentencia) (Ver: Sentencia Corte Interamericana sobre Castro Castro: hay que honrar nuestros compromisos internacionales del 18.01.07).
Según la referida sentencia el Estado peruano violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 41 internos fallecidos identificados. Violó asimismo, el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los 41 internos fallecidos identificados y de los internos que sobrevivieron; y el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de los internos.
El Estado violó también los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con los artículos 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los familiares inmediatos de los 41 internos fallecidos identificados, de los internos sobrevivientes y de los familiares de los internos.
Ante ello y por UNANIMIDAD la Corte Interamericana le dio al Estado peruano un plazo razonable, para investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual deberá abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los que se llegaran a abrir, debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar la responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones, y divulgar públicamente los resultados de estos procesos penales.
En el presente caso y a nivel judicial existen los testimonios del ex director de la Policía Nacional del Perú, general Federico Hurtado y del ex Jefe de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (DINOES), Coronel PNP ® Alfredo Vivanco, quienes afirman que Fujimori les instruyó “demoler” el pabellón 4B, donde se habían refugiado los senderistas. “La orden la dio cuando (el ex presidente) sobrevoló el penal en un helicóptero (el 09 de mayo de 1992)”, aseguran ( Caretas Nº 1994, del 21.09.07 ). En febrero de 2004 la Sala Penal Nacional, integrada por los vocales Jimena Cayo, Ricardo Brusset y Rosa Anaya, concluyeron que “el operativo Mudanza I se habría planificado desde las más altas esferas del gobierno de Alberto Fujimori, con la intervención del propio mandatario, el ex asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos y los altos jefes de las FFAA y Fuerzas Policiales. El propósito era la eliminación física de los internos por terrorismo que ocupaban los pabellones 1A y 4B, en especial de quienes eran considerados como miembros de la cúpula dirigencial de tal organización terrorista” (Caretas Nº 1928).
Con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la investigación judicial realizado por la justicia peruana existen elementos de prueba suficientes que involucran al ex presidente, hoy extraditado, Alberto Fujimori como autor intelectual o mediato de los hechos de muerte, violación sexual y lesiones graves ocurridos en el penal de Castro Castro el año 1992.
Queda esperar el trámite que siga el pedido de extradición ante la justicia chilena, ya que es posible, con el antecedente de los casos Barrios Altos, La Cantuta y Sótano SIE, que en los próximos meses y previo trámite positivo de extradición, tengamos la oportunidad de que Fujimori sea procesado por la justicia peruana por los hechos de Castro Castro.
(Antonio Salazar García) |