| Exactamente 30 días han transcurrido desde que una denuncia periodística puso en evidencia las inconductas funcionales en las que incurrió Luis Alberto Mena Núñez, en ese entonces integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), representante de la sociedad civil y elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Hoy, felizmente, Mena Núñez ya se encuentra separado del cargo debido a que, ante los hechos denunciados, tal Junta decidió su remoción, en sesión realizada el 29 de marzo en la ciudad de Huancayo.
Sin embargo, llegar a este resultado no fue sencillo. Si bien no existía duda respecto a que las actuaciones de Mena Nuñez representaron una gravísima inconducta funcional que merecía su separación del cargo por dañar la imagen del Poder Judicial y de la sociedad civil, se discutió desde un inicio la competencia del órgano que debía evaluar el caso y decidir la separación.
Así, ante un tímido pedido de investigación, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) cuestionó a sí mismo su competencia, debido a un vacío legal respecto a si podía o no sancionar a Consejeros del CEPJ que no son propiamente vocales supremos (si no que son asimilados a ese cargo por el periodo de su mandato de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ). Por otro lado, la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial en una contundente respuesta, al exigir la renuncia de Mena, acordó propugnar la aprobación de una norma que precise las responsabilidades funcionales de los miembros del CEPJ así como el órgano encargado de realizar las investigaciones y sanciones del caso.
Esta iniciativa legislativa es bienvenida en tanto supone una intención por dotar al Sistema de Justicia de mecanismos de control precisos que aseguren una verdadera fiscalización a todos los integrantes de éste. En ese sentido, es saludable que el Presidente del Poder Judicial, Francisco Távara, haya reafirmado el pasado 30 de marzo (El Comercio) el deseo del Poder Judicial por promover una norma respecto a las responsabilidades y órganos que vigilen al CEPJ. Pero, por otro lado, resulta preocupante que se haya referido sólo a órganos que vigilen a representantes de la sociedad civil, dando a entender que los demás integrantes del CEPJ, están sometidos al CNM o a la OCMA.
Y es que esta concepción no resulta del todo convincente si se tiene en cuenta que al interior del CEPJ existen dos integrantes, un juez superior y un juez especializado o mixto, que presentan un problema con iguales connotaciones. Al no ser vocales supremos deberían estar sujetos al control de la OCMA, pero al integrar el órgano que revisa las decisiones de la OCMA (el CEPJ), quedan en el limbo. De esta manera ¿la eficiencia de la OCMA se vería garantizada al ser revisados sus actos por un órgano a cuyos integrantes investiga, los cuales, además, ante casos tan claros como el de Mena Núñez tan solo pidieron las "investigaciones" del caso?
Además, fuera de estos problemas subsiste el hecho de que la LOPJ ha otorgado a todos los Consejeros del CEPJ las prerrogativas de Vocales Supremos mientras desempeñen el cargo, por lo cual, deberían verse controlados por el órgano encargado de luchar contra las inconductas funcionales en tal nivel. Si no es así, quedan en el limbo, como ya ha sucedido en ocasiones anteriores en que ni el CNM ni la OCMA ha efectuado un control disciplinario efectivo.
Estas dificultades nos hacen creer que poner la mirada solamente en los representantes de la sociedad civil en el CEPJ sería una visión estrecha del problema. Por el contrario, ante el embate que ha sufrido este órgano por las actuaciones de Mena Núñez, y de un vocal superior que lo integraba, con anterioridad, se debe aprovechar la oportunidad de plantear una solución integral respecto a la responsabilidad disciplinaria de la totalidad de miembros del CEPJ que, según nuestro criterio, debe conducir a que el CNM sea el órgano competente para garantizar efectivamente la independencia y firmeza que se precisa en estos casos.
(Martín Sotero Garzón) |