LA REFORMA DE LA JUSTICIA Y LA NECESARIA APROBACIÓN
DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL

 

10 de abril del 2008

Ya hemos comentado en notas anteriores lo lamentable que resultó para el país que el Congreso, vía una votación trunca por falta de parlamentarios, le haya dado la espalda a la aprobación de la ley de carrera judicial (ver: Ley de Carrera Judicial: el congreso da la espalda a la reforma judicial); norma que viene gestándose desde hace más de cinco años, y que ha logrando un poderoso consenso entre las diversas fuerza políticas (ver: Carrera Judicial: ¿Cargamontón de los tres poderes del Estado?). Al cierre de esta edición está pendiente una reconsideración de esa votación. Por ello hemos creído conveniente comentar con algún detalle -parece que se ha olvidado - algunos puntos que convierten a esta ley en imprescindible para mejorar la justicia.

Selección e ingreso: La ley instaura un proceso de selección adecuado para jueces, donde destaca la incorporación, como un requisito para ejercer la judicatura, el haber aprobado el curso de formación previa, donde los ya seleccionados postulantes se formen verdaderamente como jueces. Tomemos en cuenta que las facultades de derecho del país, lamentablemente, sólo están diseñadas para formar abogados, no jueces. De ahí que surjan problemas inevitables una vez que los seleccionados comiencen a ejercer sus funciones: no saben cómo gestionar el despacho (cuyo nocivo correlato será, entre otros, el aumento de la carga procesal), cómo fundamentar sus decisiones, carecen de técnicas para actuar y valorar las pruebas presentadas por las partes, manejo de audiencias, entre otros. Todos estos factores tendrán una incidencia decisiva al momento de determinar la calidad del servicio al público, la calidad de las sentencias o la efectividad de la labor jurisdiccional.

Régimen disciplinario: Ya que el régimen que está vigente ahora, pertenece a la prehistoria del derecho administrativo sancionador. Sólo como ejemplo, si comparamos la cantidad de causales que dan mérito a sanciones disciplinarias entre la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el proyecto de Ley de carrera fiscal, notaremos que hay una diferencia radical: en la primera están contempladas 10 causales, mientras que en el proyecto, entre faltas leves, graves y muy graves, contamos 43. Se gana así mucho en seguridad para los jueces. A esto debemos agregar otra norma que apunta en el mismo sentido de disminución de la discrecionalidad: el proyecto prevé la proporcionalidad entre las faltas y las medidas disciplinarias, a las faltas leves corresponde amonestación o multa según se cometa por primera o segunda vez, a las graves se le sanciona con amonestación y las muy graves con destitución.

Régimen de los jueces no titulares: Que tendrá una incidencia crucial en la eliminación de la provisionalidad y suplencia. Estos dos regímenes han sido amplia y justamente criticados, pues en ambos la asunción del cargo de juez depende, no de un proceso de selección, sino de la decisión más o menos motivada de un superior, lo que puede dar lugar a que existan presiones e influencias indebidas. En ambos casos, con diferente intensidad, se menoscaba quizá el principio más importante de la labor jurisdiccional, la independencia. Esta situación se revertiría con la presencia, prevista en el proyecto, de jueces titulares, provisionales, supernumerarios y candidatos en reserva; modelo en el cual, en resumen, la asunción en el cargo depende del mérito.

Capacitación permanente: Que se basa en la idea de que no sólo es necesario que formen a los futuros jueces, sino que los que ya ejercen deben capacitarse continuamente para enfrentar un Derecho siempre cambiante. Parafraseando a Couture, en su famoso decálogo del abogado, podemos decir que el juez que no estudia es cada día menos juez.

Procesos de evaluación: Totalmente inexistentes en la LOPJ, y que tienen como objetivo conocer el rendimiento de los jueces, a fin de que, o bien se les incentive con los respectivos ascensos y promociones, o bien se les obligue a participar en cursos de reforzamiento o, en último caso, para destituirlos si los resultados de la evaluación sean plenamente insatisfactorios. Además, la evaluación permitiría dar a conocer a la Academia de la Magistratura en qué materias debe poner especial énfasis.

Todas estas medidas, y otras muchas más que por falta de espacio no hemos comentado, apuntan en un solo sentido: instaurar la meritocracia en la magistratura. Sólo deben ingresar y permanecer en la carrera judicial los que tengan los méritos para llevar una tarea tan noble como difícil, que es administrar justicia. Se trata, en suma, de mejorar el factor humano, lo que se verá reflejado en usuarios más satisfechos, lucha contra la corrupción y delincuencia, mayor inversión en el país, etcétera, etcétera.

Pero atención, la utilidad de esta norma supone los perjuicios de todos aquellos que se benefician con el mantenimiento del vigente status quo. Pongamos un ejemplo, ¿querrá un juez ocioso, ver aprobada una ley que lo obligue a estudiar, bajo pena de perder su trabajo? Evidentemente que no. Y así podemos seguir contando ejemplos. No es casualidad que la norma no haya visto la luz en tanto tiempo.

De lo que no cabe duda es que esta norma no tiene marcha atrás. El sistema que tenemos es tan obsoleto e inadecuado, que es imposible que no cambie. En ese escenario, y ad portas de que se decida reconsiderar la no aprobación del proyecto de ley, los congresistas deberían preguntarse: ¿quieren ser ellos quienes tengan el honor de aprobar una norma tan importante, o pasar a la historia como aquellos que prefirieron tomarse un cóctel, dejando a un lado los intereses del país que los eligió? Esperemos que la lucidez esté de su lado.
(Julio Avellaneda Rojas)

 
 
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