CEPJ PRORROGA VIGENCIA DE REGLAMENTO DE LA OCMA: SIGUE LA POSTERGACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

17 de abril del 2008

El 10 abril el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) prorrogó -¡por sexta vez!- el período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control del Poder Judicial (ROF). Y no nos extrañaría que continuemos contando las prórrogas. La razón es que antes que el reglamento de la OCMA cobre real vigencia, primero tiene que definirse qué es la OCMA. Pero esto último requiere un consenso que parece muy difícil de conseguir; y la verdad es que no entendemos todavía muy bien por qué. Nos explicamos.

La OCMA era una; después de la Ley 28149, es otra. Antes, era un órgano que controlaba disciplinariamente a los jueces, y estaba compuesta por jueces. Con la ley se convirtió en un órgano que controlaba jueces, pero compuesta por jueces y miembros de la sociedad civil. Acá viene el debate. ¿Tienen o no funciones disciplinarias los miembros de la sociedad civil? Por supuesto que sí. Dos razones. Primero que la norma nació, allá por el año 2003, como respuesta ante lo ineficaz que estaba resultando que los propios jueces controlen a otros jueces. Segundo, que para evitar eso de que "otorongo no come otorongo", se colocó como miembros de la OCMA a miembros de la sociedad civil, resultando evidente que para que este nuevo modelo funcione, es necesario que dichos miembros tengan funciones disciplinarias, sino, estarían ahí como adorno.

¿Está claro, no es cierto? No importa, la Ley 28149 nunca pudo hacerse efectiva porque le salió al encuentro un proyecto de ley, un hermanito menor que, invocando falta de claridad, señaló: tomando en cuenta que la norma no ha dicho qué funciones tienen los miembros de la sociedad civil, se debe entender que son fiscalizadores (investigan pero no sancionan). En realidad, si bien el proyecto de ley se presentaba tímidamente como un intérprete, lo que proponía suponía transformar totalmente el modelo de la nueva OCMA; en concreto, implicaba convertir a los miembros de la sociedad civil en espectadores casi inermes de lo que suceda adentro de este organismo de control: ya no serían controladores sino simplemente fiscalizadores. En suma, cambiar el control mixto que se había consagrado, para volver solapadamente al control interno, donde sólo los jueces tienen el poder. Por increíble que parezca este proyecto tuvo la aprobación del Congreso. Por suerte, el Ejecutivo puso en su lugar las cosas y observó la autógrafa, con los mismos argumentos que ya expusimos arriba. Ahora, como corresponde, la norma ha regresado al Parlamento. Todas las expectativas están puestas en lo que decidirá finalmente.

Mientras tanto, el ROF va a seguir durmiendo el sueño de los justos. Es inevitable que así sea. ¿Cuántas prórrogas más seguiremos contando hasta que se defina lo que dice la Ley 28149? Lo que incomoda es, primero, que nunca debió abrirse una discusión sobre el significado de la ley que transformó a la OCMA, y segundo, que todas estas dilaciones suponen el atraso en el funcionamiento de un sistema mixto de control de la magistratura, que fuera de la coyuntura actual en la que reconocemos la excelente labor que viene llevando a cabo la Jefatura de la OCMA, supone un modelo más adecuado de control de los jueces.
(Julio Avellaneda Rojas)

 
 
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