| La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de seis años contra Alberto Fujimori Fujimori por el caso de usurpación de funciones en el allanamiento a la casa de María Trinidad Becerra, esposa de Vladimiro Montesinos Torres, hecho ocurrido el siete de noviembre del año 2000. La sentencia, que tiene fecha 10 de abril del 2008, fue notificada y hecha pública el martes 15 de abril.
Como señala la sentencia, ".de los elementos probatorios se ha llegado a establecer en forma fehaciente la existencia del delito de usurpación de funciones. y la responsabilidad penal del procesado Alberto Fujimori Fujimori en su calidad de inductor, por cuanto. aprovechando su condición de Presidente de la República, convocó a sus edecanes que prestaban servicios en Palacio de Gobierno., al teniente coronel del ejército y Director General de Asesoría Jurídica de la Casa Militar Manuel Ubillus Tolentino, con la finalidad de recabar documentación de su ex asesor Vladimiro Montesinos, para lo cual todos ellos y otros miembros del personal de seguridad del Presidente de la República se constituyeron en el inmueble.. ocupado por María Trinidad Becerra." (Considerando Décimo).
Agrega, además que: ". Al no obtener respuesta positiva que autorizara el ingreso y después de fracturar la puerta extrajeron todas las maletas y cajas que se encontraban en dicho lugar, sin levantar acta de incautación, las mismas que fueron colocadas en los vehículos., que habían sido enviados por orden del Presidente de la República. En dicho allanamiento ilegal el ex Director de Asesoría Jurídica de la Casa Militar. bajo órdenes directas del Presidente de la República actuó como Fiscal, toda vez que fue requerido por éste en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas..." (Considerando Décimo).
En su considerando Décimo Primero establece que: ". es indudable que el sentenciado Alberto Fujimori Fujimori., tuvo una actuación vital y estratégica, debido a que ideó primeramente, para luego planificar y posteriormente lo ejecutó, toda vez que todos los actos que se realizaron en dicho evento fueron bajo la orden y supervisión del mencionado encausado, quien en ningún momento se desligó de ello, sino que más bien siguió en los detalles mínimos para su concreción.".
Con respecto a la conducta penada al condenado Fujimori, se señala: "La inducción es la provocación directa y eficaz que determina la ejecución de un hecho delictivo por parte del provocado, donde coexiste el autor moral (inductor) que en este caso es el sentenciado Fujimori Fujimori, como el autor material que viene a ser Manuel Ubillus Tolentino, como un todo unitario y los dos sufrirán la pena correspondiente al evento acaecido." (Considerando Décimo Tercero).
Es evidente que de la sentencia se logra establecer que los juzgadores han probado la plena participación delictiva del hoy condenado Alberto Fujimori, quien ha tenido un rol de inductor en el hecho delictivo materia de condena. Se establece asimismo que, Fujimori, aprovechando su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas ordenó a sus edecanes y otros efectivos altos oficiales militares y policiales a realizar una misión que no estaba dentro de sus funciones. Es decir, los obligó a actuar fuera de la legalidad y mediante ello cometer el delito materia de la presente sentencia.
La confirmación de esta sentencia contra el ex presidente y la condena de treinta y cinco años que ha recibido Julio Salazar Monroe, expresan una derrota de la estrategia legal del abogado César Nakasaki, defensor de ambos condenados. Y es que, aunque no lo crea el letrado en mención, la verdad siempre se abre paso, sobre todo cuando esa verdad comprende tan graves delitos contra la humanidad como los ocurridos en Barrios Altos, La Cantuta y los Sótanos del SIE.
Cabe agregar que en relación al actual juicio que enfrenta por violación a los derechos humanos en los casos Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos SIE; y, en los que se vienen por delito de corrupción; de ahora en adelante Alberto Fujimori los llevará con pena de prisión efectiva en razón de la presente sentencia condenatoria; por lo cual no podrá recurrir a recursos legales para obtener o buscar obtener una libertad que en su condición de procesado por tan graves delitos no merece.
(Antonio Salazar García) |