FRUSTRADA EXCARCELACIÓN DE LUIS CUBAS:
EL DILEMA DE LAS EXCARCELACIONES DESPUÉS DE 36
MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA

 

17 de abril del 2008

Sin duda, la frustrada salida de la cárcel del general en retiro, Luis Cubas Portal, por exceso de detención sin condena es un hecho preocupante para todos aquellos que seguimos de cerca los procesos contra la mafia fujimontesinista. El hecho que uno de los principales procesados por la muerte del periodista Pedro Yauri, las matanzas de Barrios Altos y El Santa salga de prisión genera inquietud por la sombra de impunidad que recae en torno al inculpado. Pues, la actitud procesal de éste: reacia a colaborar con la justicia (todavía tenemos presente sus cómplices declaraciones en el juicio contra Fujimori), y los 15 años de condena solicitados por la fiscalía, no dejan de ser indicios de una posible fuga tras una probable salida de prisión.

Tampoco deja de alarmar, y genera fundadas suspicacias, que una instancia judicial -la 3ra Sala Penal de Reos en Cárcel, integrada por los vocales: Julián Jerí, Mariela Rodríguez y María Ynoñan- emita una resolución liberando a Cubas Portal, y con ello contradiga lo establecido por el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema -que indicaron que el enjuiciado debe quedarse en prisión por 36 meses más (ver sentencia del TC Exp. Nº 5175-2006-PHC/TC)-, y posteriormente anule la misma debido a un error tan sustancial como una notificación a la Procuraduría Anticorrupción, defensora de los intereses del estado (La República, 16 y 17/04/08).

Temores y dudas giran en torno a esta situación, toda vez que el TC ha establecido que Luis Cubas Portal no puede salir de la cárcel debido a que está inmerso en un proceso penal de naturaleza compleja, y que a ello se suma "(...) la conducta de algunos procesados de sustraerse desde un principio a la acción de la justicia, entorpeciendo el normal y eficaz desarrollo de las investigaciones (...)", así como que el proceso penal tiene por objeto determinar la responsabilidad penal en hechos que incidieron gravemente en la estabilidad del sistema democrático, la seguridad ciudadana y la sociedad en general, y están estrechamente vinculados con la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, por lo que amerita que el plazo de 36 meses previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal se prolongue (fundamentos 18 al 20 del Exp. Nº 5175-2006-PHC/TC).

Consideramos la presente una situación límite. La sentencia de la 3ra Sala Penal de Reos en Cárcel no puede contradecir una decisión del TC. Por otro lado, como lo hemos venido diciendo desde hace algún tiempo, el exceso de detención preventiva es uno de los principales problemas que cuestionan a nuestro sistema de justicia, especialmente por dos razones: (i) porque tiene de por medio una posible vulneración de derechos fundamentales de los procesados (libertad, dignidad), quienes de posibles condenados, terminan siendo víctimas del aparato judicial al permanecer privados de libertad por un tiempo irrazonable y sin sentencia; mientras que por otro lado (ii) la ciudadanía se lleva la percepción de un sistema de justicia incapaz de resolver en tiempo adecuado las causas, sobre todo aquellas que involucran a presuntos violadores de derechos humanos, homicidas, corruptos, narcotraficantes; cuya excarcelación es vista como negativa para la seguridad ciudadana y la lucha contra la impunidad (ver: Oportunidad para remediar las excarcelaciones por excesos de detención: ¿ahora sí?).

Lo ocurrido en el caso concreto muestra que algo no anda bien en torno al caso Cubas Portal y que, efectivamente, algo falla en nuestro Poder Judicial en relación a los procesados con sentencia. Por ejemplo, no es posible que la Primera Sala Penal Especial de Lima no pueda avanzar con mayor rapidez el juicio al grupo Colina por el caso de Barrios Altos y otros, porque dispone de un solo día (el jueves) para realizar audiencias en la Base Naval del Callao. ¿Hasta cuándo estaremos en esta situación al límite? Es imperativo que el Estado, por medio de los órganos involucrados, tome cartas en el asunto.
(Lilia Ramírez Varela)

 
 
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