LA LEY DE CARRERA JUDICIAL NUEVAMENTE EN
LA LÍNEA DE PARTIDA

 

17 de abril del 2008

El jueves pasado, tras haber cerrado la edición anterior de nuestro Boletín Electrónico, el Congreso de la República aprobó por amplia mayoría la reconsideración de la votación que no consiguió la aprobación de la Ley de la Carrera Judicial, de modo que el dictamen correspondiente se salvó de ir al archivo y volverá a votarse próximamente.

La prensa mostró que en dicha votación faltaron muchos congresistas porque prefirieron participar de una celebración diplomática, en lugar de cumplir con sus funciones, lo que resulta, por cierto, absolutamente cuestionable. Pero, más allá de la anécdota, este dictamen está esperando hace mucho tiempo la oportunidad de tener un debate apropiado en el Pleno del Congreso, porque se trata de una iniciativa legal sumamente trascendente, tanto por su necesidad cuanto por su madurez.

En el primer caso, porque se trata de llenar un vacío histórico que ha llevado a que los jueces no cuenten con una regulación integral y sistemática del ingreso, permanencia y ascenso en el escalafón, sustentada en los méritos y desempeño de cada uno de ellos. Se ha transitado por decenas en un modelo político, en donde los magistrados eran nombrados por el Poder Ejecutivo y/o el Congreso, con las falencias en materia de independencia que todos sufrimos. Desde la Constitución de 1993, se produjo un importante cambio de modelo, al crearse el Consejo Nacional de la Magistratura y encargarle las funciones de selección, evaluación y control disciplinario de los magistrados (esta última atribución sólo en el caso de los vocales supremos, en tanto que para los demás las inconductas funcionales se investigan y sancionan por la Oficina de Control de la Magistratura, adscrita al Poder Judicial).

Tras más de tres lustros desde el cambio de modelo, resulta imprescindible darle el tratamiento global, consolidando los avances en materia de selección, transformando la incipiente evaluación estructurada alrededor de las ratificaciones en un sistema objetivo y confiable de medición del desempeño y superando las causales genéricas del tipo "afectación de la imagen del Poder Judicial" por un listado detallado de faltas y sanciones correlativas y proporcionales, en materia disciplinaria.

Y ello se ha conseguido en buena medida en el dictamen comentado, que aunque ha tenido que hacer muchas concesiones sobre todo a los vocales supremos (se los sigue evaluando cada 7 años y sólo en dos ítems: calidad de resoluciones y desarrollo profesional), permite contar con una regulación integral de la carrera judicial, apuntalando la independencia de los jueces, velando por una labor más eficiente y de calidad y garantizando en mayor medida la probidad de la judicatura.

En tal sentido, la iniciativa también está madura y su discusión debe servir para eliminar los recelos que existen respecto a que muchos congresistas no la aprueban porque no comulgan sinceramente con la existencia de un Poder Judicial realmente autónomo.
(Alfredo Villavicencio Ríos)

 
 
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