| Hay un fragmento de la resolución de este Primer Pleno Casatorio (Casación N° 1465-2007-Cajamarca) que nos llamó poderosamente la atención. Citando a un jurista brasilero, la Corte Suprema hace suyo el siguiente argumento respecto al formalismo jurídico:" .la clave del problema consiste en la posibilidad de que el poder organizador, ordenador y disciplinario del formalismo -en vez de servir a la realización del derecho- contribuya al aniquilamiento del propio derecho (.). En este caso, el formalismo se transforma en su contrario: deja de constituir una herramienta útil para la realización de la justicia material y pasa a ser su verdugo (.)".
Creemos que esa frase, muy lúcida, resume muy bien el difícil panorama que ciertos casos plantean al juzgador. El caso que ameritó el Primer Pleno Casatorio era uno de ellos. Tras el derrame de mercurio de propiedad de la minera Yanacocha, que afectó a un grupo de personas, se firmaron unas transacciones mediante las cuales las partes señalaban que el problema estaba arreglado. Pero después, uno de estos pobladores, la señora Giovanna Quiroz, se va al juez y "abre" nuevamente la discusión. ¿Hay sustento para esto?
Formalmente, razona la Corte Suprema, habría sustento para abrir la discusión, pues según una norma del Código Procesal Civil, sólo las transacciones judiciales pueden oponerse en juicio, y la transacción que firmó Quiroz y Yanacocha no fue ante un juez. Pero al final concluye -siguiendo el razonamiento del jurista brasilero- que no se puede ser tan formalista, y que en verdad la transacción que no se firma ante un juez pesa igual que la judicial, ya que ambas se sustentan en la voluntad de las partes, y lo que decidan las partes en función de su voluntad está protegido por el Derecho. Por tanto, el juicio instaurado por Quiroz, para discutir lo arreglado por su transacción, debe terminar. Y así en todos los casos que presenten las mismas características. Fin de la discusión. ¿Sí?
Desde nuestro punto de vista, si bien creemos que la transacción judicial pesa igual que la judicial, esto sucede siempre que esa transacción judicial cumpla ciertas condiciones, y en primerísimo lugar, que satisfaga un mínimo respeto por los derechos fundamentales. He ahí el problema que encontramos con esta resolución del Pleno. Que para nosotros, a la luz de la información que es de conocimiento público (entre otros, el Informe Defensorial N° 62), esas transacciones no respetan el derecho a la salud de los pobladores afectados, y esto porque el monto indemnizatorio que contemplan es mínimo en función al daño causado (al punto que la Defensoría del Pueblo concluyó que la minera debería ampliar la cobertura del seguro a las personas afectadas). Por eso, esas transacciones no deberían ser protegidas por el Ordenamiento.
De modo que, de nuevo pensando como el jurista brasilero, nos preguntamos si no es muy formalista concluir que la transacción que tiene los requisitos legales exigibles (firma, persona capaz, etcétera) es válida y ya. ¿No sería importante también indagar por su validez a la luz de un mínimo sentido de protección de los derechos fundamentales? Creemos que si se hubiera optado por esta segunda visión, se hubieran encontrado salidas legales que permitan una protección más eficaz de Quiroz y los demás pobladores afectados de Choropampa. No nos engañemos al pensar que estas transacciones han puesto fin al conflicto. Y no se trata de proteger a quien está descontento con lo que firmó. Se trata de preguntarse si se quiere que ciertos contratos, evidentemente injustos y contrarios a la dignidad que protege la Constitución, tengan efectos. La Corte Suprema (en mayoría) optó por la primera salida, y ahí se convirtió en verdugo de la justicia.
(Julio Avellaneda Rojas) |