A DOS AÑOS DEL GOBIERNO APRISTA:
¿QUÉ SE HA AVANZADO EN ACCESO A LA JUSTICIA?

 

07 de agosto del 2008

Hace un año, comentábamos los débiles impulsos que desde el Poder Ejecutivo se mostraban en la escena pública para formular medidas que apoyen la concreción del derecho al acceso a la justicia. Decíamos entonces que había una preocupante desidia gubernamental y una falta de orientación reformadora que eliminase, o atenuase por lo menos, las barreras que lo impiden (ver: A un año del gobierno aprista: ¿qué se ha avanzado frente a la falta de acceso a la justicia?).

Ha pasado otro año y no tenemos mayores elementos para sostener que haya variado esta impresión; lo cual, después del periodo de tiempo transcurrido ya empieza a ser fuente de preocupación y debiera exigirnos adoptar una posición más crítica respecto a los planes gubernamentales -si los hubiese- para contrarrestar uno de los problemas más críticos que obstaculizan la plasmación de un Estado Constitucional de Derecho. Después de todo, ¿de qué desarrollo podemos hablar cuando un porcentaje importante de peruanos y peruanas no pueden concretar el ejercicio de sus derechos fundamentales ni tener una vía legítima de solución de sus conflictos, ya sea a través de instancias estatales, comunitarias o por mecanismos alternativos de resolución de conflictos? Tomemos en cuenta que según cifras oficiales, el 39,3% de la población se encontraba en el 2007 en situación de pobreza, sin embargo, en las áreas rurales del país este porcentaje alcanzaba el 64,6%[1]. ¿Quiere esto decir que es ése el número de pobladores que carece de acceso a la justicia? No necesariamente es así, pero precisamente esta falta de información y la desatención estatal para cumplimentarla revelan el menor grado de interés y, por ende, la falta de adopción de medidas reformadoras.

Específicamente, en lo que concierne al Ejecutivo, es ilustrador lo que se hace y lo que se omite en el Ministerio de Justicia (MINJUS) respecto a estos temas, por ahora sólo se avoca a llevar a cabo medidas sin mayor norte orientador que nos permita vislumbrar algunos resultados que se quisieran alcanzar para mejorar el acceso a la justicia, al final del periodo 2006-2011.

Es verdad que el problema de la falta de acceso a la justicia no sólo concierne al Ministerio de Justicia, ya que un papel importante le toca al Poder Judicial y a otros organismos estatales como el Ministerio Público, la Academia de la Magistratura, el Consejo Nacional de la Magistratura, las facultades de Derecho, entre otros. Sin embargo, es la instancia del Poder Ejecutivo quien debiera formular la política pública que permita alcanzar el pleno acceso a la justicia, especialmente de la población pobre del país. Nada de ello ocurre. Lo que tenemos a la fecha es un listado de resultados parciales, de carácter cuantitativo, que poco impacto pueden tener para resolver este problema.

Es en esta medida que puede mostrarse en el balance del último año algunos indicadores que nos señalen las dificultades que se mantienen:

  • Respecto a la Defensa de Oficio, si bien ha crecido el número de abogados de oficio, siendo actualmente 700, nos preocupa que este incremento no se haya dado en las regiones más deprimidas económicamente, ni se establezca hasta la fecha un perfil de defensor apropiado para trabajar en estas zonas. Todo ello tiene que ver con una necesaria institucionalización de la Defensa de Oficio, de modo que se mejore su cobertura (especialmente en aquellas zonas catalogadas como pobres), así como la calidad de los servicios prestados, lo cual debería traducirse en un rediseño de la organización y gestión actual.
  • En el caso de la conciliación extrajudicial, la medida más relevante es la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica diversos aspectos de la Ley N° 26872, especialmente en lo referido a la obligatoriedad, la cual a partir del cambio normativo se acentúa (ver: Reforma en ley de conciliación extrajudicial: ¿Avances o retrocesos en la reforma del sistema de justicia?). Al respecto, creemos que sigue faltando una reestructuración de cómo se ha venido implementando este mecanismo que ha devenido en una traba para acceder a la jurisdicción. Debe recordarse que una de las recomendaciones de la CERIAJUS no sólo llamaba ya la atención sobre este tema, sino que proponía derogar el requisito de la obligatoriedad al constatar que se había convertido en una barrera económica de acceso a los tribunales.
  • En el caso de la justicia comunitaria es lamentable la falta de preocupación estatal por la ausencia de canales de coordinación entre la justicia profesional y la justicia impartida desde las comunidades campesinas y nativas, así como las rondas campesinas. Se conoce de varios casos de ronderos enjuiciados, acusados de usurpar las funciones jurisdiccionales, cuando muchas veces estas organizaciones cumplen con resolver los conflictos frente a la ausencia o inoperancia estatal. Correspondería al MINJUS difundir entre los operadores de la justicia profesional el reconocimiento constitucional que tiene esta jurisdicción especializada, conforme lo señala el artículo 2 inciso 19 y el artículo 149 de la Constitución.
  • En el caso de los centros de asesoría legal gratuita (centros Alegra) y los consultorios jurídicos populares, es positivo que se haya incrementado el número de éstos (en el primer caso son 22), así como los servicios que se brindan. Sin embargo, preguntamos, ¿cuál es el grado de mejoría alcanzada si no se conoce la magnitud del problema?   Explicado de otra manera, según la Revista Justicia Nº 1 (Publicación oficial del Ministerio de Justicia) se han logrado 58,337 atenciones en los consultorios jurídicos. La interrogante que surge es ¿qué demuestra esta cifra?, ¿qué problemas se han resuelto?, ¿cuál ha sido el impacto en la población y cómo les ha ayudado? Además de ello, llama la atención que para zonas andinas y amazónicas no se promueva un perfil de profesional que trabaje en estas dependencias con conocimiento del idioma y cultura local, sobretodo porque esta clase de servicios es recurrida, generalmente, por personas que no se expresan -o no lo hacen con comodidad- en idioma castellano, y además que tienen otra idiosincrasia.

Es por lo señalado que se debiera reflexionar desde el MINJUS sobre lo que se viene haciendo para establecer algunas metas e indicadores que apunten efectivamente a remediar la falta de acceso a la justicia de la población en general, pero especialmente, de los peruanos y peruanas que viven en situación de pobreza.
(Javier La Rosa Calle)

[1] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. La Pobreza en el Perú   en el año 2007, Informe Técnico. INEI, Lima, 2007.