| La prensa local informa sobre la posible reincorporación por parte del Tribunal Constitucional (TC) de dos ex vocales supremos sumamente cuestionados: Ramiro De Valdivia Cano y Vicente Walde Jáuregui (El Comercio, 14/08/08).
Tal como se recuerda, De Valdivia Cano fue nombrado vocal supremo titular por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en diciembre del 2001 (convocatoria Nº 001-2001-CNM). Sin embargo, a los pocos meses se desató un escándalo de grandes dimensiones a partir de la difusión de un vídeo en que este personaje aparecía en una reunión con Vladimiro Montesinos Torres. A partir de ello, se le abrió un procedimiento disciplinario en el CNM y uno penal. Los cargos penales versaban sobre “bloquear el referéndum promovido por la entonces oposición contra la reelección presidencial de Alberto Fujimori y de emitir resoluciones a favor de los candidatos de Vamos Vecino en las elecciones municipales de 1998. También se dispuso el embargo preventivo de sus bienes por un monto de 20 mil soles y el pago de una caución (depósito judicial de garantía) de cinco mil soles” (Ver: Comisión Andina de Juristas).
El proceso disciplinario signado con el número de expediente 011-2002-CNM concluyó con la resolución Nº 072-2002-PCNM del 19 de agosto del 2002 (publicada el 25 de octubre siguiente), mediante la cual se ordenaba la destitución de De Valdivia Cano por parte del CNM.
Por otro lado, Vicente Walde Jáuregui fue destituido en noviembre del 2005, mediante la resolución Nº 045-2005-PCNM y su reconsideración Nº 051-2005-PCNM. La razón de fondo consiste en que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, que él presidió, anuló luego de 6 meses una sentencia que ella misma había dictado en octubre del 2003. Se trata del famoso caso Becom, el cual estaba cerrado, a tal punto que el expediente había sido remitido a la instancia inferior, la que determinó el cumplimiento de lo ordenado y su archivamiento. Empero, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema determinó la nulidad de la sentencia y, tras 5 meses, emitió un fallo en sentido contrario al primero, favoreciendo a la empresa frente al Estado (ver: Alcances y consecuencias de la afectación de la cosa juzgada).
La resolución de destitución y la reconsideración fueron impugnadas por Walde Jáuregui y los demás magistrados implicados, mediante un proceso de amparo. En septiembre del 2006, el juicio fue resuelto por el Tribunal Constitucional respaldando el control disciplinario a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, pero anulando la resolución por problemas de motivación y ordenando la no reposición del vocal cuestionado (ver: La vulneración de la cosa juzgada y el respaldo al control disciplinario a vocales supremos, en: El Tribunal Constitucional y el sistema de justicia: balance del año 2006). De ese modo, determinó que el CNM debía emitir un nuevo fallo respetando el deber de motivación.
Así, en noviembre del 2006 y en julio del 2007, el CNM emitió las resoluciones Nº 066-2006-PCNM y 249-2007-CNM, respectivamente, a través de las cuales se resolvió y confirmó nuevamente la destitución de Vicente Walde Jáuregui. Dichas decisiones superan, en gran parte, los problemas de motivación señalados por el Tribunal Constitucional, abordando aspectos disciplinarios de la actuación del ex vocal supremo, antes que cuestiones propias del criterio jurisdiccional. A pesar de ello, Walde Jáuregui planteó contra estas resoluciones una demanda de amparo que está por resolverse en el TC.
Como puede verse, tanto en el caso de Walde Jáuregui como en el de De Valdivia Cano existen razones fundadas para considerar la existencia de infracciones disciplinarias de la mayor gravedad. En ese sentido, no puede esperarse por parte del TC la reposición de dichos magistrados, sino un respaldo al control realizado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
(César Bazán Seminario)
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