| «… la abdicación de la autoridad democrática incluyó las funciones propias de la administración de justicia. El sistema judicial no cumplió con su misión adecuadamente ni para la condena dentro de la ley de las acciones de los grupos subversivos, ni para la cautela de los derechos de las personas detenidas, ni para poner coto a la impunidad con que actuaban los agentes del Estado que cometían graves violaciones a los derechos humanos.»
Hace cinco años la Comisión de la Verdad y Reconciliación, nacida en la transición democrática que marcaba el término de los 20 años de violencia interna que cobró la vida de aproximadamente 70 mil compatriotas, reveló a través de su Informe Final la abdicación del sistema judicial en su función de poner coto a la impunidad en casos graves como tortura, desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales. Varios factores explicaron, mas no justificaron, el papel adoptado por la autoridad judicial que hoy, luego de 8 años de regreso a la democracia, se espera haya remontado a través de adecuadas investigaciones y procesos judiciales de los casos de violaciones a los derechos humanos. Es lo que corresponde al compromiso asumido entonces por el “nunca más”, las promesas gubernamentales de desarrollo económico y social del país y el cumplimiento del deber de iniciar investigaciones, procesar adecuadamente y sancionar oportunamente, exigido por el derecho nacional e internacional a las autoridades judiciales (y del sistema de justicia en general) que a partir del 2000 fueron cabeza de la institución judicial.
Lamentablemente, esa búsqueda de verdad y justicia no ha sido fácil, ni lo es. La protección de los derechos humanos siempre se enfrenta al poder y por ello exige, para el éxito de la función judicial, el esfuerzo máximo de sus actores para implementar las medidas necesarias que garanticen la judicialización de los casos. En ese intento férreo, debe siempre estar la conciencia que lo buscado es más que el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales de la función, y que sobre lo que se decide no es un mero caso de papel. Mucho menos, que el beneficiado será sólo la víctima que ya no está, sino también los familiares e incluso la sociedad, que aparece aún indiferente. Al sistema de justicia le toca marcar adecuadamente ese contrapunto y por ello, si bien se han dado sentencias y decisiones judiciales (y fiscales) contra la impunidad, la gravedad de los hechos, la cantidad de los casos y el tiempo transcurrido hacen que al balance de los 5 años de actuación judicial sea aún insuficiente (ver: estado de casos presentados por la CVR y otros sobre violaciones a los derechos humanos).
Gisela Ortiz, hermana de Enrique Ortiz, víctima del secuestro y ejecución extrajudicial de La Cantuta, comentó hace unas semanas que los resultados alcanzados hasta ahora en su búsqueda de justicia de más de 15 años ha costado y mucho; y que es necesario que los logros obtenidos lo sean también para los varios casos que aún están pendientes. Sobre éstos, es imprescindible que los obstáculos de la judicialización de estos procesos, comunes a lo largo de estos 5 años, sean salvados de una vez. La Defensoría del Pueblo a un año de la presentación del Informe de la CVR y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) en su Informe Anual 2007 – La Hora de la Justicia, los han señalado: el aumento de la carga procesal de los órganos encargados de su procesamiento; la resistencia a calificar como delitos de lesa humanidad los crímenes cometidos durante el período de la violencia interna; la falta de acceso a una adecuada defensa de las víctimas; el empeño en la configuración inconstitucional de la justicia militar; la deficiencia de un sistema de protección a testigos y víctimas; y el que casi la mitad de los casos entregados por la CVR al Ministerio Público aún estén en proceso de investigación preliminar (por desidia o desconocimiento del derecho internacional de los derechos humanos).
Si bien han habido sentencias en casos como el del asesinato de Rafael Salgado Castillo (julio del 2005), de los colonos asesinados en Pichinaki (diciembre del 2005), de la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez (marzo del 2006) y la matanza de Lucanamarca; el debilitamiento o estancamiento del llamado “subsistema de derechos humanos” es preocupante. Como balance numérico, el Informe 2007 de la CNDDHH señala que a raíz de los casos presentados por la CVR (47), actualmente son 52 los casos recomendados; y que a partir de la tendencia iniciada en el 2006 y acentuada en el 2007 por parte del Ministerio Público de no formalizar denuncias en casos de violaciones de los derechos humanos, son 25 los casos recomendados por la CVR que aún están en etapa de investigación preliminar.
Más aún preocupante si tenemos en cuenta los peligrosos retrocesos jurídicos que pueden concretarse en relación a criterios ya adoptados. Preocupa, por ejemplo, el hábeas corpus presentado en el caso “Sucesos en los penales en junio 1986”, que desconoce y contradice la amplia jurisprudencia sobre la imprescriptibilidad de las graves violaciones de los derechos humanos; así como la prescripción de los delitos de lesiones graves y violación sexual señalada en la sentencia absolutoria del caso María Elena Loayza Tamayo (tratándose de un caso de violación de los derechos humanos).
Por supuesto, en este actual estancamiento de la judicialización, hay sentencias que resaltar, así como el esfuerzo de los magistrados, magistradas y personal jurisdiccional que a pesar de la adversidad logística (por ejemplo), buscan impulsar los casos. En cuanto a lo primero, es importante recordar que en el proceso de las desapariciones forzadas y asesinato de autoridades en Chuschi, la primera sentencia consolida la jurisprudencia nacional de la naturaleza permanente del delito de desaparición forzada; mientras que en la segunda, se desarrolla la naturaleza de la misma, señalando lineamientos básicos y siguiendo una sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 2488-2002-HC-TC). Asimismo, en dicha sentencia se hace referencia a la “obediencia debida” como eximente de responsabilidad. Sobre ello, se ha señalado que para que no proceda tal eximente es requisito la ilegalidad, la misma que es manifiesta en la desaparición forzada per se.
Sin duda, otro importante avance en la judicialización de los hechos sucedidos en los 20 años de la violencia interna es el juicio seguido a Alberto Fujimori. La composición del tribunal y la manera en que se está llevando el proceso ha sido la forma más adecuada de demostrar que sí se es capaz de llevar a cabo un proceso acorde a las garantías que le asisten a los inculpados y sin hacerle juego a la impunidad. Las medidas adoptadas por el gobierno judicial y demás autoridades para que el proceso del ex mandatario sea así deben, también, implementarse en los otros procesos que están tardando en avanzar; y evitar que la importancia del caso Fujimori (por la naturaleza de los hechos investigados, la posición de poder del investigado y el precedente judicial que significará para la región) reste a la exigencia de verdad y justicia de las demás víctimas.
Es así como es que a 5 años de la presentación del Informe Final, el sistema de justicia continúa en el reto, tanto para su voluntad de judicialización como para el derecho; no sólo en contados casos, sino en todos. Como bien se desprende de la entrevista realizada al catedrático de la Universidad de Michigan y experto en Comisiones de la Verdad, Steve Stern (ver: entrevista), nuestros magistrados tienen el deber de proteger la dignidad humana y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, echando mano de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y de las convenciones internacionales de las que somos parte. Y como bien ha indicado Salomón Lerner, ex Presidente de la CVR, el Estado debe concretar al fin las reformas necesarias en el sistema de justicia como parte de las reformas institucionales a las que se comprometió.
Ahora, a pesar del estancamiento actual de la judicialización de los casos y de la pendiente concreción de las recomendaciones en el Informe, vale la pena resaltar lo que el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación aportó: mostró el relato de lo sucedido; la verdad del contexto, las condiciones políticas, sociales y culturales así como los comportamientos que contribuyeron a la situación de violencia, tanto desde el Estado como desde la sociedad. Hizo visible la tragedia que, muy lamentablemente, pasó desapercibida, cumpliendo en parte con su misión, tal como señala Juan Méndez, ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (ver entrevista).
La importancia de la permanencia de esa verdad reside en su efecto reparador para las víctimas, la comprensión de lo que falta hacer en el país y la subsistencia de la exigencia por justicia y reconciliación. Por ello la necesidad del encuentro ciudadano en cada aniversario del Informe Final, donde desde hace 4 años la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos vienen siendo persistentemente cambiadas por balances de lo avanzado, la reflexión para acabar con la discriminación e indiferencia ejercidas contra las víctimas de la violencia, la comprensión de que el terror no puede sustituir el respeto de las garantías mínimas de un debido proceso y los discursos y expresiones de arte a favor de la verdad y la reconciliación. La cita de este año que nos convoca a todos y todas es en el “Ojo que llora”, el jueves 28 de agosto a las 6.00pm.
(Cruz Silva Del Carpio)
|