CASO DE VALDIVIA CANO: LA DEBILIDAD JURÍDICA DE UNA SENTENCIA Y EL PUNTO DE QUIEBRE EN LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN

 

21 de agosto del 2008

En los hechos, el Tribunal Constitucional (TC) parecía regirse por la premisa de no reponer magistrados que hubieran estado comprometidos en actos de corrupción y graves inconductas funcionales, tal como se demostró en decenas de casos de ratificaciones de jueces y fiscales leales al gobierno de Fujimori y Montesinos (aunque es cierto: en algunos casos, justos pagaron por pecadores), y en los procesos planteados por los vocales supremos destituidos por el caso Becom resuelto en setiembre del 2006.

Sin embargo, esta regla parece haberse quebrado. El 07 de agosto del 2008, el Tribunal Constitucional ordenó la nulidad de la destitución de Ramiro De Valdivia Cano (expediente Nº 08495-2006-PA/TC), para quien el Ministerio Público ha solicitado una pena de 6 años de prisión (El Comercio, 21/08/08). De Valdivia Cano, en su calidad de miembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se reunió tres veces con Vladimiro Montesinos Torres, y está documentado en vídeo, en el contexto de la impugnación a la candidatura de Alberto Fujimori Fujimori para su re-reelección en el año 2000. Sobre ese hecho concreto, Montesinos Torres declaró al Congreso que el 30 de diciembre de 1999 asistieron al Servicio de Inteligencia Nacional 4 integrantes del JNE, entre los que se encontraba De Valdivia Cano, para reunirse con él y los 3 comandantes de las Fuerzas Armadas.

Montesinos Torres dijo en esa oportunidad que: “[De Valdivia Cano] recibió de mis manos el proyecto de resolución que acordamos ahí, de que la resolución saldría por unanimidad infundada la tacha. Y, él pidió en ese acto, que en el tema de la nulidad se le permitiera poner un voto singular para que no se diera la sensación de que todo era uniforme”.

Además de no haber tenido en cuenta tal situación, la resolución del Tribunal Constitucional adolece de problemas jurídicos graves que son necesarios de advertir, ya que no sólo se está ordenando que integre la Corte Suprema un vocal relacionado con la peor mafia de corrupción desde el Estado en la historia del Perú, sino que lo hace sustentándose en razones jurídicas que pecan de un excesivo formalismo, recurriendo inclusive a una redacción peligrosa.

En efecto, ante el vacío normativo referido a los alcances de la competencia del CNM, el TC crea la siguiente regla: no puede sancionarse a un vocal supremo por hechos que cometió antes de que fuera nombrado en el cargo.

Ahora bien, este planteamiento, que como se mencionó, peca de un excesivo formalismo, resulta deleznable, habida cuenta que el TC no establece una base normativa sólida a partir de la cual crear esta nueva regla jurídica. El TC sustenta su decisión en los artículos 154.3 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (LOCNM), que mencionan la competencia del CNM para destituir jueces y fiscales mediante resolución motivada y previa audiencia del magistrado; los artículos VII y 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM del año 2000; e incluso cita el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, derogado por el artículo 31 de la LOCNM.

Para más inri, la opción del TC apunta en sentido contrario a la lucha contra la corrupción, entendida como bien juridico constitucional y compromiso internacional; la independencia y la apariencia de independencia de los jueces; y, la posibildad de sancionar a magistrados en base a la vulneración de bienes jurídicos extra funcionales, es decir por hechos no cometidos en ejercicio de función jurisidiccional, lo cual es una opción largamente extendida en el derecho disciplinario de jueces.

La débil motivación de la sentencia del TC ha sido puesta de manifiesto también por el Consejo Nacional de la Magistratura que, en una nota de prensa, ha sostenido que De Valdivia Cano no fue destituido por sus reuniones con Montesinos Torres, tal como supone el Tribunal, “sino por el hecho de haber ocultado al Pleno del CNM, en la entrevista que sostuvo como postulante a una Vocalía Suprema, que concurrió en más de dos oportunidades a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) a efectos de tratar, entre otros, los temas referidos a recursos de tachas y nulidad a la postulación del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, por lo que el ocultamiento de tales hechos, significan en el fondo una violación de los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debió observar el doctor Ramiro De Valdivia como postulante al cargo de magistrado supremo”.

Pues bien, además de la debilidad del argumento, el TC ha planteado una redacción que, inclusive, puede llegar a ser peligrosa, pues de no ser aclarada limitaría el control disciplinario del CNM sólo a los deberes funcionales de los magistados.Así pues, en el fundamento jurídico 29 de la sentencia, el Tribunal sostiene: “[...] cuando el Consejo Nacional de la Magistratura, en ejercicio de su competencia, abre proceso disciplinario a un Vocal Supremo y, finalmente, lo sanciona con la destitución, es evidente que tal atribución la ejerce en el ámbito disciplinario y, por ende, para efectos de calificar las indonductas o los actos cometidos en el ejercicio de sus (sic) función o cargo” (el resaltado es nuestro).

En el derecho disciplinario de jueces se reconoce que los bienes jurídicos protegidos pueden ser funcionales o extra funcionales; es decir, aquellos que podrían ser vulnerados en ejercicio de labores judiciales o extra court (en palabras de Mauro Cappelleti). De ese modo, gracias a la protección de los segundos, el CNM ha destituido, por ejemplo, a un juez que, ebrio, choca un carro y se niega a colaborar con la policía armando un escándalo de grandes proporciones.

En ese sentido, cabe preguntarse: mediante la redacción del TC, ¿se está dejando fuera este tipo de infracciones disciplinarias? Sin lugar a dudas, debe haber una aclaración al respecto.

Un cuestionamiento jurídico adicional, lo podemos hallar en el voto singular de César Landa Arroyo. Si bien el Tribunal Constitucional considera que la resolución de destitución del CNM es nula, en diversos casos en que ha esbozado esta opinión, ha ordenado la no reposición de los magistrados involucrados (STC 4596-2006-PC/TC, STC 4602-2006-PA/TC, STC 5033-2006-PA/TC, 5156-2006-PA/TC, entre otros), de modo tal que con el fallo De Valdivia Cano se quiebra el principio-derecho a la igualdad.

La debilidad jurídica en la argumentación de la decisión del Tribunal Constitucional, en un proceso tan importante como el presente así como las decisiones esbozadas, por ejemplo, en los casos Jalilie (4053-2007-PHC/TC) y Wolfenson (6201-2007-PHC/TC), nos llevan pensar que estamos ante un lamentable punto de quiebre en la clara línea de lucha contra la corrupción fijada anteriormente por el TC.

Por ello, como hemos sostenido en el pronunciamiento del equipo profesional de Justicia Viva, “[e]s de lamentar que el actual Tribunal Constitucional abdique de sus funciones de combatir la corrupción, habida cuenta que dicho mal es uno de los peores flagelos que azota al país y le impide consolidarse como una democracia moderna. Por ello, corresponde que dicho órgano jurisdiccional retome la línea marcada por su antecesor por el bien del prestigio ganado por la institución, pero principalmente por el mantenimiento de una defensa denodada de la Constitución y los derechos fundamentales”.
(César Bazán Seminario)