LA GUERRA SILENCIOSA: EL ACCESO A LA JUSTICIA DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN CONFLICTO ARMADO

 

21 de agosto del 2008

Con ocasión de la presentación del libro de CLADEM: “Monitoreo sobre violencia sexual en conflicto armado”, el 15 de agosto, proponemos una reflexión acerca del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual durante conflictos armados.

Si bien las consecuencias de los conflictos armados afectan a las comunidades en conjunto, afectan particularmente a las mujeres y niñas en razón de su estatus social y de su sexo. La publicación se concentra en la violencia sexual, precisamente porque se trata de la máxima violencia contra las mujeres por su exclusiva condición de mujeres.

Como bien lo demuestran los informes nacionales contenidos en la publicación mencionada, las partes involucradas en situaciones de conflicto practicaron de manera sistemática la violencia sexual como táctica de guerra. La esclavitud sexual, la violación sexual, los embarazos forzados, los abortos forzados, son algunas de las terribles manifestaciones de la violencia sexual en el contexto de conflictos armados. La coincidencia en varios aspectos de los informes nacionales evidencia que la situación trasciende las fronteras, las diferencias sociales, políticas y culturales.

La publicación se organiza en dos partes. En su primer parte presenta información muy valiosa respecto de los conflictos armados que tuvieron lugar en seis países de la región en las últimas décadas: Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú. En la segunda parte del libro, se presenta la sistematización de las experiencias de violencia sexual en los conflictos armados en los países mencionados, diferenciando las características según tres periodos: antes del conflicto, durante el conflicto y en el periodo post conflicto.

Encarar un trabajo regional analizando realidades heterogéneas (diferencias raciales, económicas, históricas, políticas, culturales, entre otras) es uno de los desafíos de la publicación. Sin embargo, si bien la información disponible, tanto cuantitativa como cualitativamente, varia de un país a otro, existen similitudes importantes entre las situaciones presentadas: “estas experiencias están interconectadas por algunos puntos comunes. Y uno de estos puntos comunes es la invisibilidad de varios aspectos de la vida de la mujer para la sociedad y para el Estado” (p. 309).

El análisis de la situación de las mujeres en el periodo previo a los conflictos armados da cuenta de ciertos puntos comunes. Respecto de la situación política, se constata cierta inestabilidad respecto a los gobiernos democráticos, y a la predominancia de gobiernos militares o de gobiernos civiles apoyados por una cúpula militar. Estos gobiernos firmaron y ratificaron los principales tratados de derechos humanos, empero ello no tuvo un impacto en la mejora de la situación de las mujeres en esos países.

En cuanto al contexto social, se evidencian los puntos siguientes: 1) la multiculturalidad de los países bajo estudio; 2) esta multiculturalidad no es asumida ni por el Estado ni por la sociedad; y, 3) las sociedades están marcadas por desigualdades políticas, socioeconómicas, culturales y de género.

Finalmente, respecto de la situación de las mujeres previo al conflicto armado, los elementos comunes que confirman la situación de desprotección en que se encontraban por el contexto nacional son los siguientes: 1) los países reconocieron el derecho al voto de las mujeres entre 1945 y 1965; 2) las mujeres en general sufrían limitaciones en el acceso a la educación y en el acceso a tierras y recursos; 3) las mujeres se encontraban también limitadas en el aspecto económico; y finalmente 4) las mujeres eran legalmente vistas como ciudadanas de segunda clase.

Todo lo anterior evidencia que la débil estructura legal e institucional, conjugada con los graves niveles de marginación, terminaron dejando en la desprotección a las mujeres y los hombres. Ello terminó impactando de manera más profunda a las mujeres, por su posición de inequidad frente a los hombres. Esta situación de vulnerabilidad se ha ido exacerbando durante el conflicto armado.

La violencia sexual: ¿acto colateral al conflicto?

Como bien lo resaltan los informes nacionales, se suele restar importancia a los casos de violencia sexual en el marco de conflictos armados y se les considera como una cuestión de segundo orden frente al relato de otras violaciones, como las ejecuciones arbitrarias, las desapariciones, la tortura, etc.; que han sido priorizadas: “igualmente como ocurrió con sus experiencias previas al conflicto, la violencia sexual fue invisible o, en el mejor de los casos, considerada un acto colateral al conflicto” (p. 323).

El perfil de las víctimas de violencia sexual está constituido por mujeres en su mayoría jóvenes y pertenecientes a poblaciones más desprotegidas y perseguidas, que sufrieron o estuvieron expuestas a violencia sexual sin importar su estado civil. Se trató de un acto de ejercicio de poder a todo nivel. La violación sexual es la práctica más citada en los países estudiados[1], pero eso no excluye crímenes como la esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, aborto forzado, etc. Además, cabe resaltar que los perpetradores no solo ejercían violencia sexual contra las mujeres del otro bando, sino también contra sus propias compañeras.

Finalmente, como bien lo reporta el informe nacional sobre Perú, “la violencia sexual estuvo varias veces asociada a otras violaciones de derechos humanos, como tortura, ejecuciones, desapariciones y detenciones. Esta práctica ha sido tan frecuente que la CVR la considera como una de las razones del sub registro de casos de violencia sexual, dado que estos hechos permanecían ocultos o subordinados a la narración de otro crimen” (p. 262).

Barreras que tienen que enfrentar las mujeres para acceder a la justicia

Del periodo post conflicto, en materia de justicia se evidencia el limitado o nulo acceso a la justicia por parte de las víctimas de violencia sexual. El impacto de la impunidad deja a las víctimas en una situación de aislamiento y frustración.

Documentar los casos de violencia sexual es una labor que enfrenta varias dificultades. Es conocido que la proporción de casos de violencia sexual denunciados no responde a la realidad, ya solo una mínima proporción de las víctimas de violencia sexual estuvo dispuesta a denunciar su caso. Varios elementos deben de ser tomados en cuenta al momento de analizar los factores que inciden en la toma de decisión de las mujeres respecto de la denuncia de las violencias sexuales.

Dentro de los factores relacionados con las mismas mujeres, vale resaltar la culpabilidad y la vergüenza frente a la situación de violencia sexual, conjugado al temor y la frustración frente al sistema de justicia y el temor de encontrarse sola después de denunciar el hecho (rechazo familiar y comunal). A estos factores se agregan los vinculados con el sistema, como la falta de atención adecuada y especializada a las denuncias (especialmente en las zonas alejadas), la discriminación y los obstáculos en el acceso de los servicios estatales, la falta de servicios e información adecuados a nivel cultural y lingüístico. Pero quizás el elemento más decisivo tenía que ver sencillamente con el hecho que no se podía denunciar antes la autoridades del Estado, ya que la mayoría de la agresión venía de ellas.

La experiencia en el tema de acceso a la justicia enseña que muy a menudo las barreras subjetivas, y sobre todo las barreras psicológicas, son las más importantes. Es por ello que, en no pocos casos, estos delitos no son denunciados. Para las que se atreven a denunciar sus casos, muy a menudo se encuentran marginalizadas por un sistema de justicia poco empático a la situación vivida, que las somete a interrogatorios y exámenes humillantes.

Algunos elementos de conclusión

A pesar del reconocimiento de la violencia sexual como vulneración de los derechos humanos en numerosas convenciones internacionales, este tipo de violencia está todavía muy invisibilizada y recibe un tratamiento muy marginal, cuando no inexistente. Además, a pesar de la magnitud del problema, está lejos de tener, en los debates públicos, el lugar que convendría. En Perú, recién el año pasado el Ministerio Público formuló la denuncia penal correspondiente, reconociendo la violación sexual como delito de tortura y crimen de lesa humanidad, convirtiendo al caso Manta y Vilca en el primer caso de violación sexual denunciado bajo estas consideraciones.

Para revertir la brecha existente entre un discurso favorable a los derechos y el ejercicio de los mismos, urge que el tema de acceso a la justicia se convierta en un tema prioritario en la agenda pública. Por lo pronto, mencionamos algunas de las medidas concretas que requeriría implementarse para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres:

  • Implementar políticas públicas dirigidas a los grupos más vulnerables y excluidos de la sociedad, que faciliten el acceso al sistema estatal de justicia, a la vez que potenciar otros mecanismo de acceso, entre otras, en las zonas rurales;
  • Creación de instancias y recursos judiciales idóneos, entre otras, en las zonas rurales marginadas;
  • Fomentar la incorporación de la perspectiva de género en la educación legal, así como en el proceso de selección y perfeccionamiento de los magistrados;
  • Promover una mejor comprensión de las consecuencias de la violencia sexual para con las víctimas en los operadores del sistema de justicia con operadores de justicia;
  • Implementar estrategias y mecanismos que permitan responder de manera más eficiente las necesidades de las mujeres y eliminar la discriminación casi sistemática de la que son víctimas;
  • Asegurar ambientes con condiciones mínimas de privacidad para la atención de los casos de violencia sexual;
  • Asegurar el acceso de las mujeres víctimas a la defensa legal gratuita;
  • Garantizar el desarrollo de los procedimientos en el idioma materno de la persona víctima, y en su defecto asegurar la adecuada interpretación cultural y lingüística;
  • Implementar protocolos uniformes para el registro de los casos.
(Christine Benoit)

[1] Sin embargo, es preciso notar que hasta hace poco tiempo se manejaban los conceptos de violencia sexual y violación sexual como sinónimos, por lo cual existe la posibilidad que actos que no consistían en violación sexual hayan sido registrados como tales.