LOS PROCESOS DE GARANTÍA Y EL OFICIO CIRCULAR 020-2007

 

21 de agosto del 2008

La semana pasada, la Corte Suprema hizo un importante recordatorio sobre su oficio circular 020-2007-SG-CS-PJ, publicado a inicios de febrero del año 2007. Este oficio circular establece el deber de todo juez de informar a la Presidencia de su respectiva Corte Superior y al Jefe del Órgano de Control de su Distrito Judicial, cada vez que se presente ante su juzgado un proceso constitucional de amparo o hábeas corpus. El deber de informar alcanza dos de los momentos importantes de un proceso judicial: la resolución que determina la admisibilidad o improcedencia del recurso y la sentencia que resuelve la controversia de haber sido admitida.

El Poder Judicial difundió el día 15 de agosto pasado, que en el período comprendido entre el 13 de febrero y el 11 de agosto, las 29 Cortes Superiores han reportado que ante sus juzgados se presentaron un total de 2.595 acciones de garantías constitucionales. En dicha nota informativa señalan que la mayoría de demandas fueron presentadas por miembros de la Policía Nacional, solicitando su reposición laboral. Además, se señala que también se han presentado acciones contra el Programa del Fondo Mi Vivienda y contra resoluciones judiciales y fiscales.

El objetivo del oficio circular bajo comentario nos pareció interesante: desincentivar el abuso y uso incorrecto de acciones de garantía. Entre estos usos encontramos la práctica de interponer acciones de garantía para dilatar el proceso, buscar indebidamente la suspensión de la ejecución de una sentencia o la interposición de procesos de garantía a todas luces improcedentes. Son precisamente esta clase de situaciones las que preocuparon al congresista Tomás Cenzano Sierralta (PAP) quien envió el primer día del mes de enero un oficio manifestando su preocupación en torno de las acciones de garantía interpuestas por empresas perdedoras de los contratos de licitación que entorpecen los procesos de inhabilitación llevados a cabo por el Tribunal de CONSUCODE. En este escenario, es que después de un año de haber sido publicado el Oficio Circular Nº 020-2007, la Corte Suprema se ve en la necesidad de ejercitar la memoria de sus jueces y recordarles su deber de cuidado y diligencia cuando se enfrenten a procesos semejantes.

Tal como lo señalamos anteriormente, el deber de los jueces de informar sobre estos procesos tiene dos destinatarios finales: la Presidencia de la Corte Suprema (PCJ) –léase Francisco Távara y la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) –léase Elcira Vásquez. No satisfechos con la información publicada en el portal web del Poder Judicial, que daba cuenta de cómo iba el proceso de recolección de información de los hábeas corpus y procesos de amparo desde que se diera la directiva, decidimos llamar al Poder Judicial para preguntar quién podía ayudarnos y ampliar la escueta información publicada. 410-10-10 “¿Buenas tardes, Poder Judicial?” y nuestra primera acción fue comunicarnos con la Secretaría General, le comentamos a la señorita secretaria sobre nuestra necesidad de información, ella nos comunicó con el Consejo Ejecutivo, ellos nos transfirieron con la Gerencia General del PJ, ellos a su vez con la Secretaria General de la Presidencia, ellos con la dirección de Estadística y finalmente con la Dirección de Imagen y Prensa, quienes amablemente nos dijeron: “prometemos buscar la información, llame mañana”. Su buena voluntad al parecer tampoco pudo vencer el misterio, por lo que decidimos abdicar en nuestra tarea, al menos en el Poder Judicial.

Decidimos llamar a la OCMA: “señorita es sobre el Oficio Circular 020-2007 del Poder Judicial” –ella respondió “ah, para eso tienes que llamar al Poder Judicial”. A este punto ya habíamos corroborado el límite de nuestra frustración; pero aún nos quedaba tolerancia. Tuvimos que comunicarnos con la Mesa de Partes, específicamente con la oficina de Gerencia Documentaria donde nos dijeron que, efectivamente, ellos recibían la información de los jueces referente a este tipo de garantías. Con la moral en alto preguntamos qué información de “primera mano” podíamos conocer sobre lo enviado por las Cortes Superiores, pero lamentablemente, aún no habían sistematizado la información en ningún informe total o parcial. Nos indicaron, de todas formas, que habían desarrollado un Sistema Informático de Seguimiento, destinado a registrar, sistematizar y procesar toda la información proveniente de los diferentes distritos. Este sistema permitirá conocer quién es el demandante, el demandado, así como cuáles son los temas más recurrentes de protección, entre otras bondades (temas que, por cierto, se encuentran en el Formato Único de Reportes de procesos de amparo y hábeas corpus emitido el año pasado). De esta forma, afirman, la fiscalización será mayor y de mejor calidad.

¿Qué producto interesante podemos obtener de esta información? Pensamos que mucha información valiosa puede ser descubierta: cuántos intentos de búsqueda de protección de derechos fundamentales se inician, cuántos son declarados admisibles y cuántos improcedentes. De modo más detallado, es posible conocer si es que un mismo demandante trató de interponer dos procesos constitucionales en diferentes juzgados, qué abogados utilizan este recurso como una medida de dilación procesal (que por cierto se encuentra prescrita en diferentes normas, por ejemplo, en el Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima).

La herramienta ha sido creada y la voluntad de las autoridades del Poder Judicial al parecer también existe. El siguiente paso –habiendo pasado ya más de un año del oficio recordado, entonces, es difundir los hallazgos de la información recogida y centrar la atención en aquellos (jueces y abogados) que pretendan utilizar los procesos de garantías constitucionales, de tanta relevancia para un Estado Constitucional de Derecho, con fines antiéticos, contraconstitucionales y vergonzosos para los valores de justicia de nuestra nación.
(Piero Vásquez Agüero)