SOPLAN NUEVOS VIENTOS DE CAMBIO EN LA JUSTICIA
MILITAR EN AMÉRICA LATINA Y EL PERÚ

 

21 de agosto del 2008

Recientemente se han producido dos importantes hechos que vienen a impulsar y ratificar la necesaria democratización y reencause del fuero militar peruano a los estándares constitucionales e internacionales. El primer hecho es la derogatoria por unanimidad (60 votos) de parte del Congreso argentino (la Cámara de Senadores) de su Código de Justicia Militar, el 7 de agosto de este año, estableciendo que ahora los militares argentinos serán juzgados en el fuero común. Una decisión esperada y solicitada tanto por los diputados y senadores argentinos, así como por los propios integrantes de las fuerzas del orden de ese país. Un paso importante que también fue celebrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un comunicado de prensa del 12 de agosto último.

Un segundo hecho muy relevante, es la reciente publicación la sentencia Nº 01605-2006-PH/TC del Tribunal Constitucional (TC). Es el caso de Richard Condori Condori contra el Comandante FAP Mariano Centeno quien, al momento de la interposición de la demanda (noviembre del 2005), ejercía funciones de juez militar sin haber sido nombrado conforme a la Constitución. A propósito de esta resolución, el TC aprovecha para defender sus fallos y pronunciarse sobre “la rebeldía legislativa” del Congreso al haber aprobado en enero de este año la ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones de la Justicia Militar Policial, norma nuevamente inconstitucional dado que se promulgó haciendo caso omiso a lo establecido por ese alto Tribunal.

Sin duda, estos dos acontecimientos son una nueva llamada de atención a las instituciones peruanas, Congreso y Ejecutivo, en su reticencia a modificar la organización de una instancia que urge por una adecuación a las reglas y principios constitucionales, así como por una modernización en la forma como es vista la labor de las fuerzas armadas en la actualidad.

Ciudadanos militares

Y es que, lo que ocurrió en Argentina es sin duda un ejemplo del avance institucional que vive ese país. Pese a que el proceso para derogar el Código de Justicia Militar recién se empezó en el año 2004 con un caso ante la CIDH (Rodolfo Correa Belisle, Petición 11.758), cuatro años después ya tenemos en esta nación una justicia militar acorde a los derechos humanos. En dicha causa la CIDH instó a este Estado a modificar su sistema penal militar, a fin de adecuarse a un tribunal independiente e imparcial. A partir de esta época el estado argentino se comprometió a realizar toda una actividad para establecer una legislación conforme a los estándares internacionales (ver: Comunicado de prensa Nº 43-2006).

A su vez, es importante resaltar que este proceso fue apoyado tanto por el Congreso, mediante sus dos cámaras (la de Diputados y Senadores); el Ejecutivo, que fue el que solicitó la derogatoria; el sistema judicial (en el 2007 la Corte Suprema declaró inconstitucionales varias normas del ya derogado Código de Justicia Militar) y también por los propios militares. Los últimos, en reiteradas oportunidades, mostraron su apoyo a este proceso de reforma debido a que manifestaban sentirse mejor protegidos en sus derechos por tribunales que no tienen ninguna vinculación ni a la carrera, ni a la jerarquía militar.

No hay duda que, en este caso, la posición de las autoridades argentinas es diametralmente opuesta a la de sus homólogos peruanos. Aquí tenemos un Congreso que se niega a acatar los fallos de la justicia peruana, específicamente los del TC, y por otro lado también existe un sector de integrantes de las Fuerzas Armadas que se niegan a esta modificación.

Ahora, en Argentina, el sentimiento es de aprobación a la derogatoria del que llaman obsoleto y arcaico Código de Justicia Militar. A esto se suma el hecho que, a nivel internacional, este país ha quedado a la vanguardia de la tutela de los derechos fundamentales. La CIDH ha valorado positivamente su avance normativo, al estar fundado en la obligación de respetar los derechos consagrados en la Constitución argentina y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, a la par de la revocatoria de esta norma se aprobó la eliminación de la pena de muerte, el no impedimento de la homosexualidad (antes esta tendencia en la vida militar argentina era castigada) y, además, han otorgado a los uniformados las mismas garantías judiciales que la Constitución argentina otorga a cualquier ciudadano (El Clarín, 08/08/08). Con esto, los fueros especiales desaparecen y se logra una igualdad en el acceso a la justicia en este país.

Un nuevo fallo del TC, que no sea una raya más al tigre

Junto con esta noticia internacional tenemos otra en el plano nacional. Tal como lo indicamos líneas arriba, el TC emitió una trascendental sentencia en relación a la situación de la justicia militar-policial en nuestro país. Este fallo, aunque tiene vinculación en un solo caso (debido a que es un hábeas corpus a favor del señor Richard Condori Condori), es el primero que analiza la inconstitucionalidad de la Ley 29182 y, a su vez, es el séptimo que toca el problema del fuero castrense[1].

La resolución analiza dos puntos esenciales: (i) la necesidad de que los jueces de los tribunales militares-policiales sean personas ajenas al servicio militar; y, (ii) el imperativo de que los delitos que se juzgan en este fuero sólo estén relacionados a bienes jurídicos militares, por lo que el conocimiento de delitos comunes está proscrito.

En relación al primer punto, y siguiendo la línea de creación de precedentes vinculantes, el TC vuelve a reafirmar lo señalado constantemente en su jurisprudencia. Así, establece que “(...) el hecho de que los tribunales militares sean conformados en su mayoría por oficiales en actividad, vulnera los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, además del principio de separación de poderes (…)”; y vuelve a recalcar que existe la “exigencia según la cual para que un oficial-abogado pueda desempeñarse como juez militar, debe desvincularse completamente del servicio militar, así como de los derechos y beneficios que posee dentro de la administración militar o policial” (párrafos 3 y 4 de la sentencia que reafirman lo dicho en las sentencias Nº 023-2003-AI/TC, párr. 42 y 44; y Nº 0004-2006-PI/TC, párr. 68). Por ello, el TC decide inaplicar en el caso concreto el artículo 19 y la 2ª disposición final y transitoria de la Ley del Fuero Militar.

En relación a la competencia subjetiva del fuero castrense, el TC decide declarar nulo el proceso que se siguió al demandante en la vía militar, dado que el delito de robo por el cual fue juzgado es común. Así, su caso debe ser pasado a la jurisdicción ordinaria.

Respecto a esta sentencia debemos hacernos una válida pregunta, dado el derrotero que han seguido las resoluciones de esta instancia sobre la justicia militar: ¿se cumplirá este fallo? Esperemos que sí.

Conclusión

Como vemos, gracias al impulso internacional (especialmente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos), en la configuración de la justicia militar se viven tiempos de cambio a nivel de Latinoamérica. En nuestro país existe un amplio sector dentro de las instituciones (Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Colegio de Abogados, entre otros) que señalan una obligatoria reforma del fuero castrense, la que en realidad desde la transición democrática se empezó, pero no se término. Lamentablemente, los entes encargados de dar los últimos pasos (Ejecutivo y Legislativo) siguen con una ciega obstinación por mantener esta instancia, inalterable. Esperemos que estos nuevos hechos den luces a nuestras autoridades de que el camino a seguir es el de la igualdad y la democratización de las fuerzas armadas. Ellos tienen las competencias y los recursos.
(Lilia Ramírez Varela)


[1] Las otras sentencias son las siguientes: Exp. Nº 0017-2003-AI/TC, del 16/03/04; Exp. Nº 0023-2003-AI/TC, del 09/06/04; Exp. Nº 0004-2006-AI/TC, 17/04/06; Exp. Nº 0006-2006-PI/TC, 13/06/06; Exp. Nº 0012-2006-AI/TC, 15/12/06; y Exp. Nº 8353-2006-HC/TC, 09/04/07.