El mayor EP Miguel Ángel Gómez Ormeño ha sido denunciado por violación a la recluta Sadith Raymondi el pasado 15 de agosto, en presunta complicidad con el capitán EP Javier Grande Oré y el técnico EP Manuel Alvarado. La cobertura de la denuncia amerita sensibilizar y reflexionar acerca del tratamiento de los delitos de violación sexual por parte de los medios y por las autoridades.
¿Cuál es el rol de los medios en la descriminalización de las violaciones sexuales? ¿En qué medida éstos le prestan un carácter sensacionalista, el mismo que favorece la difusión de los mitos y prejuicios? ¿En qué medida el lenguaje utilizado contribuye a ocultar, normalizar, banalizar y por ende a “legitimar” la violación sexual?: “En tanto, la joven agraviada se presentó la noche del domingo en un programa de televisión en el que muy nerviosa, contó su desagradable experiencia" (resaltado nuestro), (extracto de diario analizado). ¿Es adecuado referirse a un evento tan traumático y violento como la violación sexual como una “desagradable experiencia”?
En otras ocasiones, si bien se nombra la violación, se presentan las condiciones que hubieran podido “justificarla”: “(…) se han interesado por el caso de la recluta porque implica a oficiales que organizaron una fiesta con licor en el establecimiento militar, obligando a participar a Sadith Raymondi, quien luego de haber sido adormecida con narcóticos apareció en un hotel junto con el mayor EP Miguel Gómez Ormeño. El militar la había violado.” (Extracto de diario analizado).
A menudo, se trata de presentar a la violación como un «acto sexual» centrado en la responsabilidad de la víctima: "El abogado de (la víctima) dio a conocer un documento confidencial en el que se disponía una investigación a la víctima por haber «intimado» con un miembro del ejercito, es decir, responsabilizándola en parte por lo sucedido” (extracto de diario analizado). ¿Qué analizar cuando las instancias castrenses consideran que la víctima no ha sido violada sino que ha “intimado” con otro miembro del ejército? Los efectivos militares, al negar la violación, niegan la palabra de la víctima y le restan toda credibilidad. A la denegación de la violencia, de la víctima, de la violación, se agrega –y ahí se encuentra el fundamento principal– la negación misma del violador.
Otra lectura del tratamiento de las denuncias evidencia un perspectiva de la violación sexual como un «delito sin autor»: "(…) la recluta del Ejército, Sadith Raymondi, quien denunció haber sido violada sexualmente por un mayor de dicha institución castrense (…)” (extracto de diario analizado). El hecho de nombrar únicamente a la persona víctima en un caso de violación sexual contribuye a ocultar la violación y quitar responsabilidad al presunto violador. En efecto, decir “Sadith Raymondi ha sido víctima de violación por un mayor del Ejército”, no tiene el mismo significado que decir “el mayor Miguel Gómez Ormeño ha sido denunciado por violar a Sadith Raymondi”. En este último caso, el énfasis está en el presunto autor y responsable del delito, y no sobre la víctima como en el primer caso.
Los resaltados anteriores son una pequeña muestra del tratamiento, a menudo inadecuado, de las denuncias de violación sexual. El tema de fondo consiste, con urgencia, en favorecer una mejor comprensión de los desafíos a los que deben de enfrentarse las víctimas de violación sexual, pero sobre todo a una mejor toma de conciencia de la importancia de la selección minuciosa de las palabras al momento de describir o reportar este tipo de delitos.
Un tema adicional que amerita una reflexión (y que permitiría entender mejor por qué tan pocas mujeres confían en el sistema de justicia para sancionar como se debe a los violadores, así como por qué el sistema de justicia no tiene mucho éxito en sancionar este tipo de delito) tiene que ver con los elementos probatorios del delito de violación sexual. Para ello, es completamente impertinente la utilización de antecedentes sexuales e informaciones personales de la víctima: “(…) participó en un interrogatorio de siete horas seguidas con preguntas sobre su vida sexual que nada tenían que ver con el caso. Tal sería la presión a la que estaría sometida la joven que el Ejército incluso habría iniciado una investigación en su contra por "haber intimado" con un mayor del Ejército Peruano de más de 40 años” (extracto de diario analizado).
Perspectivas interdisciplinarias deben incluirse en la educación legal
Los elementos anteriores demuestran perspectivas poco desarrolladas todavía en el Perú respecto del tratamiento de las víctimas de violación y, en general, en los casos de violencia hacia las mujeres. Es por ello que somos de la opinión que se debería considerar seriamente la posibilidad de incorporar enfoques interdisciplinarios en la educación legal, con el fin de contar con abogados y magistrados adiestrados acerca de la protección de los derechos e intereses de las mujeres antes, durante y después del juicio.
En esta perspectiva, nos preguntamos –sin dudar de las buenas intenciones en el objetivo de hacer pública la denuncia del caso para evitar la impunidad– si ha sido tomado en cuenta adecuadamente el interés y la protección de la víctima al someterla a interrogatorios o entrevistas (hasta el momento, contamos por lo menos con 6 de ellos, y no incluyen los que estarán a cargo del Ministerio Público): ¿se han evaluado las posibles secuelas o repercusiones de repetitivos relatos de eventos altamente traumáticos para la víctima? ¿Se han evaluado las consecuencias en el marco de un eventual juicio?
Tarea pendiente: fiscalización de la violencia sexual en las fuerzas armadas
Una propuesta interesante para la prevención de la violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, es la del observatorio que supervise las condiciones de vida de las mujeres en los institutos armados y en la Policía Nacional, señalada por Mercedes Cabanillas; idea que por la relevancia del tema, se espera su concreción en el corto plazo.
De otro lado, es necesario recopilar la información pertinente respecto de los casos de violación, para entender cuáles son las condiciones que permiten y alimentan la perpetración de este tipo de delito contra mujeres en las fuerzas armadas, análisis que debe de incluir factores asociados a la condición de la mujer y las formas de violencia ejercida contra ella. En el presente caso se requiere, además, de un análisis crítico respecto del informe entregado por la Oficina de Inspectoría del Cuartel Rafael Hoyos Rubio (el informe sostenía que Raymondi ni fue drogada ni ultrajada por algún efectivo del cuartel donde ella laboraba).
Las reacciones institucionales no se hicieron esperar: se presentaron las denuncias respectivas, hubo declaraciones públicas procedentes de ministerios y de instancias del Congreso de la República y el jefe del Ejército dispuso que el inspector general del Ejército lleve a cabo otra indagación sobre el caso (lo cual, sin embargo, no deja de preocuparnos en la medida que los prejuicios y mitos sobre los antecedentes sexuales de la víctima proceden precisamente de su prolongado interrogatorio en la Inspectoría del Ejército).
Finalmente, todo lo anterior –qué duda cabe– demuestra la necesidad de prestar atención renovada a la cuestión de la condición de las mujeres en las fuerzas armadas. De manera más específica, se requiere urgentemente una nueva mirada respecto de los persistentes mitos y prejuicios discriminatorios acerca de la violación sexual, además de los relacionados con la deficiencia del sistema penal en la punición de dichos delitos.
Hay que estar alertas a las conclusiones de la investigación, y no bajar la guardia respecto de las condiciones y del desarrollo del proceso judicial y, finalmente, de la sentencia que se dará en este caso.
(Christine Benoit)