NADIE ORDENA MATAR POR ESCRITO
EL APORTE DE LOS PERITOS EN EL CASO FUJIMORI

 

28 de agosto del 2008


Esta semana comparecieron ante el tribunal que juzga al ex presidente Alberto Fujimori los juristas Federico Andreu-Guzmán y José Martín Pallín en condición de peritos sobre dos materias fundamentales para el proceso: los aparatos organizados de poder y la prueba en la comisión de crímenes contra los derechos humanos. Ambas declaraciones han resultado no solo esclarecedoras sobre cada materia, sino que deben ser consideradas como un aporte a la posición del acusado en relación a los crímenes por los que se le juzga.

En el caso del jurista colombiano Andreu-Guzmán sus declaraciones marcaron, en primer lugar, las características que se reconocen a los aparatos de poder organizado, entre las que destacó que podrían ser organizaciones cuyo origen es legal o ilegal, que son organizaciones en las que prima el principio de verticalidad, en las que existe una fungibilidad de los integrantes de la organización y en las que el autor mediato tiene el control de aparato organizado. Para el especialista, esta última característica es la principal porque es la que ayuda determinar la relación entre el autor mediato y los crímenes que comete la organización.

De igual manera, Andreu-Guzmán señaló que entre el autor mediato y el ejecutor materia no debe necesariamente existir una interrelación personal, ya que la experiencia internacional ha determinado que normalmente en estas organizaciones existen diversos peldaños entre uno y otro. Normalmente el autor mediato ni siquiera conoce al autor material. Indicó que un caso emblemático de ello es el caso sentenciado por el Tribunal de Jerusalem contra el oficial nazi Adolf Eichmann.

Otro aspecto particularmente relevante destacado por el perito ha sido que, según la experiencia internacional en este tipo de eventos criminales (en los que hay un autor mediato y un aparato organizado de poder), no se requiere órdenes escritas del autor mediato hacia el aparato, para que cometa los crímenes. A decir del perito internacional, esas órdenes normalmente son verbales, pudiendo ser órdenes tácitas y órdenes implícitas. Inclusive, destacó el caso del asesinato de Mirna Mack que se cometió sobre la base de una orden que se dio por un gesto. Nadie ordena matar por escrito.

Andreu-Guzmán remarcó que en estos casos la transmisión de la orden no requiere un documento escrito, ya que el autor mediato tiene la influencia y control necesario sobre el aparato, para influir decididamente sobre el resultado final. Esto es una regla en la experiencia internacional.

Destacó también que existen muy diversas formas o medios para demostrar la responsabilidad penal del autor mediato en los crímenes. Para Andreu-Guzmán, una forma relevante era la existencia de felicitaciones o ascensos del personal integrante del aparato organizado, el aliento público a su trabajo, la inexistencia de investigaciones oficiales sobre los crímenes, el que los líderes civiles tengan la capacidad de emitir órdenes, la capacidad de administrar o facilitar recursos financieros. En realidad, en todos los ejemplos brindados es perfectamente posible comprender al acusado Fujimori.

Otro dato revelador brindado por Andreu-Guzmán, ante una poco calculada pregunta de la defensa del acusado, es el hecho de que también la experiencia internacional demuestra la existencia de la utilización de doble estrategia contrasubversiva. Por un lado se apoya a la población, pero por el otro se cometen crímenes horrendos contra esa misma población. Andreu-Guzmán calificó que esa suerte de estrategias esquizofrénicas eran frecuentes.

Por su parte el jurista y miembro emérito de la Corte Suprema de Justicia de España, José Martín Pallín, cuando abordó el tema de la prueba en este tipo de los delitos, señaló con suma claridad que es muy difícil encontrar rastros documentales de una orden expresa para la comisión de eventos criminales perpetrados por organizaciones del Estado. En estos casos, señaló, los actores adoptan diversas medidas para evitar el conocimiento o la aparición de pruebas que pudieran ser utilizadas posteriormente.

Al respecto, destacó que es justamente el Estado el que cuenta con los medios suficientes para dejar en incógnita los delitos y, además, obstruir las investigaciones al negar documentos, los cuales, según la experiencia internacional, suelen ser destruidos o entrar en la categoría de secretos.

También resaltó que, según la experiencia internacional, en este tipo de eventos delictivos siempre hay un plan en el que participan los dirigentes que están a la cabeza del gobierno.

Hizo también un esclarecedor análisis y opinión en un elemento sobre el cual la defensa del ex presidente ha enfatizado desde el inicio del proceso judicial: el supuesto desconocimiento de Alberto Fujimori sobre la comisión de los hechos. Al respecto, el ex magistrado español declaró que en este tipo de crímenes la estrategia de negar el conocimiento directo de los eventos ilícitos es regularmente una prueba de culpa del acusado.

Sin duda alguna, el aporte de Andreu-Guzmán y Martín Pallín al proceso es muy significativo. No solamente por la información proporcionada en relación, sobre todo, a la experiencias extranjeras en el juzgamiento de crímenes contra los derechos humanos, sino también porque a partir de una necesaria y obligatoria comparación nos han hecho recordar la importancia y trascendencia que el caso Fujimori tiene para el mundo, así como la oportunidad que tiene la justicia peruana de convertirse en un verdadero referente internacional y marcar un hito en la lucha contra la impunidad.
(Carlos Rivera Paz)