Como se recordará, en junio pasado se publicó el decreto legislativo que norma el arbitraje (ver: Decreto Legislativo 1071), el cual señala, en su Primera Disposición Final, que resulta de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos, por lo que el Ministerio de Justicia (MINJUS) alentaría la difusión de esta figura, promoviendo la creación de instituciones arbitrales.
Dentro de ese contexto se publicó el 28 de noviembre el Decreto Supremo 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular, que tiene como objetivo: a) la difusión del arbitraje como medio de solución de conflictos a costos adecuados en todos los niveles sociales; b) diseñar y desarrollar acciones para fomentar la creación de centros arbitrales; c) diseñar programas de capacitación para los operadores de arbitraje popular; y d) extender el uso del arbitraje popular en todos los sectores de la sociedad.
En cuanto a las materias que podrán verse a través de esta figura se señala que serán los asuntos derivados del derecho de propiedad, posesión de los derechos y obligaciones contractuales, responsabilidad contractual y extracontractual, y en general toda clase de controversias de libre disposición de las partes que lo hayan acordado mediante convenio arbitral, siempre que no supere la cuantía de 20 unidades de imposición tributaria, que para el 2008 significaría materias que no superen los 70,000 nuevos soles.
Saludamos la iniciativa adoptada por el MINJUS para promover este medio alternativo de resolución de conflictos, el cual hasta la fecha era utilizado, básicamente, en las controversias comerciales y sólo en algunos organismos estatales, con buenos resultados para los usuarios. Creemos que la figura arbitral bien encaminada podría ayudar a mejorar el acceso a la justicia de sectores de la población que podrían beneficiarse de las ventajas que tiene este mecanismo.
Lo señalado, sin embargo, no nos inhibe de manifestar nuestra preocupación por la ausencia de un balance por parte del Ministerio de Justicia respecto del funcionamiento de otro medio alternativo de resolución de conflictos que está bajo su regulación, como es la conciliación extrajudicial. En este sentido, preguntamos al MINJUS por qué se anima a promover esta figura de arbitraje sin dar cuenta antes de lo ocurrido con la conciliación, cuyo plan piloto, iniciado en el 2000, culminó el pasado mes de junio, según señaló el Decreto legislativo 1070, sin mayores explicaciones acerca de los aciertos y errores que deberían corregirse a este mecanismo, el cual viene impactando en lo usuarios de los servicios de justicia.
Al respecto, debe recordarse que ahora con la conciliación extrajudicial existen mayores dosis de coercibilidad para los usuarios que antes de ir a juicio están obligados a asistir a un centro de conciliación, ya que de lo contrario no sólo pueden perjudicarse en un posterior proceso judicial, sino que además serían multados.
Si creemos que existe una política pública de fortalecimiento del sistema de justicia por parte del MINJUS, lo mínimo que puede esperarse es que haya coherencia, sostenibilidad y orientación, características que lamentablemente no se perciben con facilidad. Esperamos que estas ausencias se subsanen a la brevedad posible.
(Javier La Rosa Calle)