UN BUEN COMIENZO:
PROPUESTAS CONGRESALES PARA LA DEFENSA DE OFICIO

 

11 de diciembre del 2008

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República ha dictaminado favorablemente una síntesis de tres propuestas legislativas relacionadas con la defensa de oficio, los proyectos de ley: Nº 540/2006-CR, Nº 673/2006-CR, Nº 1638/2007-CR.

Se debe iniciar el comentario a este dictamen con una aprobación general sobre su contenido. Tanto el análisis del problema como el articulado final de la propuesta abordan los principales aspectos criticados en materia de defensa de oficio: calidad y cantidad de los defensores, organización e institucionalidad del sistema, acercamiento a la población no urbana, entre otros.

A continuación se hará una breve referencia a las propuestas más resaltantes del dictamen:

  • Resulta de gran importancia que el artículo 3° mencione el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos, como contenido de los principios que deben tener los defensores públicos. De convertirse en norma sería importante que este dispositivo o se quede en una declaración aspiracional.
  • Desde al artículo 6° hasta el 8° se describe la organización de la defensa pública, dividida entre Unidades de Defensa y Unidades de Defensa Jurídica, debiendo corresponder las últimas a los ALEGRA. Si bien ambos servicios mantenían una relación institucional necesaria, esta vez se establecerían funciones específicas establecidas normativamente, que garanticen un escenario de mayor institucionalidad y nivel coordinación.
  • Una innovación importante la vemos en el artículo 9° con la figura del “defensor público adscrito”, el cual puede ser miembro de un colegio profesional, universidad o asociación civil dedicada a la prestación servicios legales, y que se incorpora como tal a través de convenios. Esto aumenta significativamente el nivel de coordinación y cooperación entre una institución estatal y la sociedad civil. De igual forma, significa una alternativa para el aumento de la cantidad de defensores a nivel nacional, y la entrada de los mismos en zonas no urbanas.
  • Otra propuesta de suma importancia es la exigencia de conocer las lenguas nativas de la zona en la que se va a ejercer el servicio. La incorporación de esta añeja exigencia tiene gran trascendencia, debido a que el nivel de comprensión no solo lingüístico, sino también conceptual, entre el aparato estatal y poblaciones originarias, es escaso e incluso contradictorio. El lenguaje permite establecer un acercamiento cultural que prepara un mejor escenario para el diálogo entre Estado y población.
  • Llama la atención positivamente que la propuesta establezca la capacitación como uno de los derechos de los defensores (artículo 11°), así como el deber de sustentar técnicamente los documentos presentados a sus patrocinados (artículo 12°). Es importante mencionar cómo es que los requisitos de edad mínima y nacionalidad han sido removidos, desde el punto de vista del autor, acertadamente.
  • En cuanto a la gratuidad del servicio y los beneficiarios del mismo, se extiende la categoría de beneficiario para víctimas de violencia familiar y sexual, facilitando así el acceso a la defensa gratuita para situaciones de tanta sensibilidad y aún llena de prejuicios. Así mismo, se hace una descripción más detallada respecto a las situaciones en las que procede la gratuidad (parcial y total) del servicio. Se establecen, por ejemplo, situaciones en las que se presume la necesidad económica en las cuales existen excepciones, entre otras (artículos 14° al 18°).

Como puede apreciarse, la propuesta normativa toca temas de ya antigua y necesaria incorporación, que garantizan de forma material un mejor servicio. El requisito idiomático y el establecimiento de defensores adscritos incorpora herramientas materiales para estrechar la relación entre Estado y población indígena, a través del servicio de defensa pública.

Realmente esta propuesta es positiva, y si bien aún tiene detalles que pulir y otros que precisar, por ejemplo las condiciones de trabajo e infraestructura en la que los defensores desempeñan su labor, es preferible guardar estas menciones para el reglamento que secunde esta norma, cuya vocación es alentadora, en caso llegue a ser promulgada.
(Aarón Verona Badajoz)