¿Quién pone la balanza al frente de los magistrados cuando estos dejan de ponerla delante de nosotros? Esta interrogante, ineludible para cualquier interesado, contiene en sí muchas ideas y sensaciones por dilucidar o aclarar. Existe, pues, oscuridad para la opinión pública en cuanto a cómo, cuándo y por qué aparecen en escena los ‘supervisores’ de los jueces, si sus faltas son castigadas y si es sólo la corrupción lo que corroe al Poder Judicial.
A fin de satisfacer esta necesidad intelectual, César Bazán Seminario, miembro del equipo profesional del Consorcio Justicia Viva, elaboró una investigación detallada de este rubro, llamada “¿Separando la paja del trigo? Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura entre el 2003 y el 2007”. Y ello, no por un recreo mental o capricho personal, sino porque existe una real ausencia informativa en la materia, que debe ser nutrida.
Compartimos algunas ideas principales, con el fin de informar sobre la rama y de resumir, además de difundir, parte del contenido de la obra:
- El control disciplinario de infracciones de la magistratura se reparte entre diversos órganos: el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que se encarga de decidir sobre la destitución, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura (ODICMAS), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y el Presidente del Poder Judicial. La existente multiplicidad de órganos es un problema, debido a la posible descoordinación que genera, por no mencionar el riesgo de que un órgano de características políticas y de gobierno, como el CEPJ, revise las decisiones de un órgano de control jurídico, como la OCMA.
- Existen dos procedimientos disciplinarios: para jueces no supremos y uno particular para los supremos. En el primer caso, quien formula pedido de destitución es la OCMA, tras realizar una investigación preliminar. Por su parte, el CEPJ cuenta con potestades de revisión sobre muchas de las decisiones de la Oficina de Control de la Magistratura, de manera tal que las actuaciones de la OCMA pueden ser confirmadas, corregidas o revertidas. Este pedido es elevado al CNM, quien determinara si se debe destituir o no.
- En el caso de los supremos, es potestad exclusiva del CNM la investigación preliminar y llevar a cabo el proceso disciplinario. En caso de no destitución, la Sala Plena de la Corte Suprema es la encargada de imponer las sanciones menores.
- El CNM deja de lado 1 de cada 4 pedidos de destitución que la OCMA plantea. Esto se agrava por la existente morosidad por parte del CNM para resolver los pedidos de la OCMA, de forma tal que del total de solicitudes de destitución planteadas entre el 2003 y 2008, el 35% aún se encontraba en trámite.
- Sobre las causales de destitución, es preciso señalar que fueron acogidas en las resoluciones de destitución durante el quinquenio 2003-2007, en un 98% de ellas de forma única o compartida, el artículo 31.2 de la LOCNM, relevante a la imagen institucional del Poder Judicial. Esto significa que de las cuatro faltas establecidas en la ley, sólo una es de uso frecuente y abrumadoramente mayoritario.
- El CNM carece de herramientas idóneas para probar y sancionar actos de corrupción acaecidos en la magistratura.
- El CNM en su casuística ha dejado sentado la prohibición de:
- Vulnerar la cosa juzgada.
- Solicitar y/o recibir dádivas.
- Variar una orden de prisión por otra menos restrictiva de la libertad utilizando criterios manifiestamente deleznables, con posible fuga del inculpado.
- Participar como abogado patrocinante y luego como juez de la misma causa.
- Protagonizar incidentes en la vía pública bajo los efectos del alcohol.
- Recomendar abogados y absolver consultas de parte respecto de procesos judiciales.
- Redactar resoluciones fuera del local de juzgado.
- La construcción de un catálogo legal, o reglamentario de infracciones que ameritan destitución, debe partir de lo normado por la Ley de Carrera Judicial y ser complementado por lo dicho en el Ante Proyecto de Reglamento de Procesos Disciplinarios, agregándosele a ello algunos aportes valiosos extraídos de las resoluciones destitución del CNM.
- Según la condición de magistrados: titulares o precarios (estos últimos en relación a provisionales y suplentes), se concluyó que 3 de cada 4 destituidos fueron precarios. Esta situación confirma la impresión de que los jueces precarios son más propensos a recibir sanciones por la comisión de infracciones disciplinarias. Según el nivel de magistrados, los jueces supremos ocupan el 14% del total de destituidos, los vocales superiores, ascienden al 16%, en el que se hallan 3 presidentes de Cortes Superiores, los jueces especializados y mixtos, abarca un total del 66%. Finalmente, los jueces de paz letrados sólo ocupan el 4%.
Como se puede apreciar, existe una fiscalización sobre la magistratura con una dinámica problemática, la misma que requiere el juicio del criterio común para obtener mayores incentivos para su perfeccionamiento. Este trabajo resulta dar buen aporte a la campaña, siendo recomendable para cualquier interesado y para toda biblioteca.
(José Victor García Yzaguirre)
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