Luego de algunas postergaciones y en un clima de severos cuestionamientos, fueron elegidos el nuevo Presidente y vicepresidente del TC. Dichos cargos han recaído en los magistrados Juan Vergara y Carlos Mesia. Peor momento no ha podido existir para dicha elección.
También nos parece lamentable que estas dos autoridades debuten en el cargo, suscribiendo ambos la sentencia en mayoría, que convalida la prescripción de la matanza de El Frontón. Como bien sabemos, más allá de los tecnicismos jurídicos indescifrables para los no abogados, este fallo abre las puertas a la impunidad de la ejecución extrajudicial de 118 compatriotas.
La posición del IDL sobre esta elección es conocida, hemos exigido transparencia y que sean elegidos aquellos que cuentan con solvencia moral y académica, y puedan garantizar un mínimo de independencia e imparcialidad. Sobre esa base hemos formulado cuestionamientos a la candidatura de Carlos Mesia a la Presidencia del TC (ver: Elección del presidente del TC: Carlos Mesía debería dar un paso al costado). Quisiéramos celebrar esta elección y augurar una buena gestión a los recién elegidos, sin embargo, luego de la sentencia de El Frontón es evidente qué tipo de TC tenemos en frente, y qué podemos esperar de él, sobre todo en aquellos casos en los que le toque controlar al partido de gobierno.
De otro lado, nos parecen cuestionables las declaraciones del nuevo presidente del TC contra el IDL, publicadas el día miércoles 17 pasado en el diario Expreso, pues entre otras cosas faltan a la verdad. Juan Vergara acusa, por ejemplo, al IDL de ser enemigo del TC, de haberse entrometido en un proceso en el que no tenía derecho a intervenir, y de atacar y desprestigiar a algunos magistrados.
Ante estas acusaciones debemos decir que El IDL no es enemigo del TC, prueba de ello son los artículos que hemos venido sacando en nuestro portal, respaldando a este colegiado en materias como justicia militar, amparo electoral, casinos y tragamonedas, etc. Incluso hemos sacados varias publicaciones en defensa del TC cuando el gobierno quiso recortarle sus facultades (ver: En defensa del Tribunal Constitucional: 10 razones jurídicas para resguardar sus potestades interpretativas),t o los balances que sobre el TC cada año publicamos.
Sobre nuestro derecho a participar en el proceso, es falso que carezcamos de legitimidad, el propio fundamento 40 del precedente vinculante recaído en el exp. Nº 4853-2004-PA/TC, nos autoriza en nuestra condición de abogados de las víctimas de la matanza de El Frontón a intervenir, y señala que esto puede hacerse incluso cuando la sentencia de segundo grado era estimatoria: “El recurso de agravio a favor del precedente tiene como finalidad restablecer la violación del orden jurídico constitucional producido a consecuencia de una sentencia estimatoria de segundo grado en el trámite de un proceso constitucional. El recurso puede ser interpuesto por la parte interesada o por un tercero afectado directamente y que no haya participado del proceso, sea por no haber sido emplazado o porque, tras solicitar su incorporación, le haya sido denegada por el órgano judicial respectivo”. (subrayados nuestros)
Y finalmente, en relación con las presuntas acusaciones del IDL contra algunos magistrados, debemos de señalar que este desprestigio es fruto de la conducta de los propios magistrados. Así por ejemplo, es el propio magistrado Calle quien le envía una carta a Mesia luego de ser insultado por este y de intentar -sin éxito felizmente- golpearlo. Son los magistrados Calle, Landa y Beaumont quienes deciden no hacer quórum para la elección del Presidente del TC “ante el desconcierto, falta de transparencia, bravuconadas y graves dificultades irresueltas que lindan con la incapacidad moral”. Es el propio Carlos Mesia quien oculta su candidatura cuando es entrevistado, y es el propio magistrado Beaumont quien lo acusa de mentiroso. Por último, existen conductas de algunos magistrados que generan suspicacias y que afectan la imagen de estos, como cuando por ejemplo, el magistrado Ernesto Alvarez, luego de sustentar como vocal ponente, y firmar una primera sentencia declarando fundado el recurso de IDL a favor de la justicia y contra la prescripción de los crímenes del Frontón, cambia de opinión de un momento a otro, y termina firmando la sentencia a favor de la prescripción, sin dar las menores explicaciones.
Como podemos ver, miente el Presidente del TC, pues no somos enemigos del mismo, todo lo contrario, lo consideramos una pieza fundamental en el Estado Constitucional de Derecho. Lo que hacemos es ejercer nuestro derecho a patrocinar causas que estimamos justas, como los derechos humanos, y a ejercer el derecho constitucional a analizar y criticar las sentencias (art. 139º, inciso 20 de la Constitución).
Un comentario final en relación con la validez de esta sentencia de El Frontón, y los desafíos y tareas pendientes. Si bien el TC es un tribunal de cierre del sistema de justicia, la ultima palabra sobre la aplicación de la prescripción la tiene la Corte IDH, la cual ha dicho que la prescripción no puede ser invocada por los Estados como pretexto para eludir su responsabilidad de proteger derechos. En efecto, tal como ésta ha señalado en su jurisprudencia reiterada y constante respecto de casos de varios países del continente, entre otros en el Caso La Cantuta: “el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía […] ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem […] o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables” (párrafo 226)
Asimismo, según el propio pedido del Presidente del TC, la aplicación de la prescripción deberá ser resuelta por el Poder Judicial, incluso a pesar de las críticas de su actual Presidente, quien ha declarado que el TC debió de pronunciarse sobre el fondo. En dicha oportunidad, cuando les pidan a los jueces pronunciarse sobre la aplicación de la prescriptibilidad, deberán estos realizar un “control de convencionalidad”[1] y preferir la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y él artículo V del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Siempre nos hemos quejado que los jueces ordinarios del Poder Judicial no habían interiorizado los valores, principios, directrices y derechos constitucionales en el marco del Estado Constitucional de Derecho, pues priorizaban en sus resoluciones el principio de legalidad de espaldas a la Constitución. Sin embargo, parece que las cosas comienzan a invertirse. Es decir, el Poder Judicial tendrá la oportunidad en su momento de brindar una adecuada protección a las víctimas del caso El Frontón, ante la indefensión en que el TC las dejó, a ellas y a sus familiares.
(Juan Carlos Ruiz Molleda)
1. “[…] La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”. Cfr. Corte IDH, Caso Almonacid Arrellano y otros, supra nota 6, párrs. 123 a 125.