¿Se puede no ratificar a un magistrado por haber fallado a favor de la no investigación de un caso de grave violación a los derechos humanos mediante la aplicación de la cuestionada ley de amnistía fujimorista?
El caso de la ratificación del magistrado Almenara Bryson, no obstante haber participado de la decisión suprema que cerró indebidamente el Caso Barrios Altos en 1995 motiva las siguientes reflexiones. La existencia de un voto en discordia de dos de los siete consejeros avalando el sí a la pregunta original, expresa la necesidad de que una actuación como la descrita sea debidamente considerada y sopesada en el proceso de evaluación (ver: Resolución de ratificación). ¿Ha exagerado el voto en discordia al pretender no ratificar a Almenara Bryson? Creemos que no.
El voto, lamentablemente en discordia y no en mayoría, se ha convertido en un valioso antecedente que revela la relación entre el Consejo Nacional de la Magistratura y la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos. Su relevancia tiene que ver con que se busque reforzar el ejercicio de esa garantía por parte de los magistrados, los responsables principales de la defensa de los derechos fundamentales. Y lo hace, en forma clarísima y precursora, señalando que no debe ser ratificado aquél magistrado que falla a favor de la impunidad en procesos relacionados a la causa de los derechos humanos. Ni más, ni menos.
Las razones que fundamentan este criterio, el de no ratificar a quienes fomentaron la impunidad en el juzgamiento de causas sobre graves violaciones a los derechos humanos, son principalmente cuatro. Primero, el valor de los bienes jurídicos que resultan vulnerados cuando se falla en contra de la búsqueda de la verdad en alguno de estos casos. Segundo, la gravedad del delito que se deja en la impunidad. Tercero, la obligación que le asiste al CNM, como parte de la estructura del Estado, de garantizar el efecto útil de las disposiciones de protección de los derechos humanos. Y cuarto, la responsabilidad que tiene el CNM, a través de sus funciones, de procurar al sistema de justicia sólo magistrados que respondan idóneamente en el ejercicio de la jurisdicción.
Como puede verse, la decisión del voto en discordia del CNM es fundamentada jurídicamentede de manera coherente, y no hace más que efectivizar en el plano de las ratificaciones lo que respecto a los derechos humanos corresponde: exigirlos en el ejercicio efectivo de la labor judicial y fiscal. Y ni qué decir del impacto práctico que esta regla del voto discordante traería. En efecto, tendríamos menos “balances de la justicia” con magistrados que prescriben causas o que tipifican inadecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos.
Es importante, absolutamente relevante y necesario, que el Consejo Nacional de la Magistratura regrese su mirada a la obligación que le corresponde en la defensa y promoción de los derechos humanos. Es parte de su función brindarnos magistrados idóneos para ello, sobre todo cuando la finalidad del sistema jurídico y de sus instituciones es la protección de la dignidad del ser humano. Un magistrado puede ser hábil para reducir la carga procesal, puede asistir a incontables cursos de capacitación, puede haber conseguido notas buenas u óptimas en ellos, pero no puede fallar en lo que es su producto principal: sus resoluciones. Y de entre ellas, al menos, no puede desviarse del compromiso democrático al momento de decidir causas de graves violaciones a los derechos humanos.
Por lo anterior, es que resulta altamente cuestionable la ratificación comentada. Cuestionable que esta postura no haya sido tomada debidamente en cuenta por más consejeros, y cuestionable también que no hayan sido explicadas las razones o valores jurídicos que permiten dejar de lado a la misma. No obstante, el Consejo tiene el reto de hacerle frente a sus deberes en las próximas ratificaciones que se asemejen al caso comentado. Puede seguir dándole la espalda a los fundamentos expresados, o puede comenzar a marcar la pauta y convertirse en referente de cómo las instituciones del Estado pueden asumir, desde sus funciones, el fomento de la garantía de no repetición de las vulneraciones a los derechos humanos.
(Cruz Silva Del Carpio)