CORTE SUPREMA CONFIRMA CADENA PERPETUA A ABIMAEL GUZMÁN: UN PASO MÁS A FAVOR DE LA JUSTICIA

 

10 de enero del 2008

Los primeros días del 2008 trajeron una noticia importante: se ratificó la condena de cadena perpetua para los integrantes de la cúpula senderista Abimael Guzmán, Elena Iparraguirre y otros; decisión que cayó por su propio peso debido al material probatorio y a la fundamentación jurídica de la primera resolución dictada por la Sala Penal Especial de Lima, el 13 de octubre del 2006. Con esta sentencia, el sistema de justicia sanciona de manera definitiva a quienes impulsaron una lucha armada que, ajena tanto a la historia como al mínimo respeto por los derechos humanos, dejó más de 60 mil víctimas.

Específicamente, y de acuerdo a la información de los medios de comunicación (ver noticia), la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, además de ratificar la cadena perpetua contra Abimael Guzmán y Elena Iparraguirre, aumentó a 35 años de prisión la condena contra Laura Zambrano y María Pantoja, confirmó las sentencias a 25 años de cárcel contra Osmán Morote, Margot Liendo, Martha Huatay, Margie Clavo, Víctor Zavala Cataño, Angélica Salas y Obdulia Trujillo y ratificó la sentencia de 24 años de cárcel contra Óscar Ramírez Durand. Asimismo, la cúpula deberá pagar una reparación al Estado de 3,3 millones de soles.

Se cierra así uno de los casos judiciales más paradigmáticos relacionados a la cruenta violencia que azotó nuestro país, luego de una lucha judicial por la defensa de los derechos humanos que, por cierto, no fue ni fácil ni ajena de debate, tal como suelen ser estos casos. Al inicio, los actores senderistas responsables fueron juzgados por un fuero militar y bajo una normatividad penal antiterrorista que, a pesar de ir contra los principios del juez independiente y la adecuada tipificación de los ilícitos penales, trató de ser justificada por parte el Estado. Tales hechos otorgaron el carácter de ilegal a la justa exigencia de sanción penal. Posteriormente, la autoridad democrática y constitucional pudo imponerse: el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional parte de la legislación antiterrorista, y posteriormente el fuero civil llevó a cabo los procesos por violaciones a los derechos humanos, de los cuales ahora se tiene una sentencia definitiva.

Pero ello no es lo único significativo de este trascendental caso. Por primera vez en nuestra jurisprudencia ha quedado sentada la responsabilidad penal como autores mediatos (y no como cómplices, no como coautores) de quienes, sin necesariamente tomar acción directa de los crímenes (es decir, sin apretar el gatillo), tuvieron dominio del hecho delictivo, al ser "el hombre de atrás" o quien dominaba la organización [1] . El argumento es importante no sólo porque tiene en cuenta la nueva situación desde la que se vulneraron los derechos humanos, un aparato de poder; sino porque además, muy bien puede ser tomado en cuenta para ubicar adecuadamente el tipo de responsabilidad del acusado Fujimori, hoy juzgado por delitos en agravio de los derechos humanos.

Pero no perdamos de vista lo más importante, las víctimas. Sin duda, la verdad judicial aporta a la reparación de las mismas, así como la sanción impuesta a los responsables de la masacre de Lucanamarca, los asesinatos de dirigentes populares, autoridades civiles, civiles y policías. Era una obligación del sistema de justicia hacerlo y con pleno respeto a los derechos humanos, sobre todo si, mirando más de cerca, las víctimas fuimos todos los ciudadanos.

Por todo lo esbozado, es que la sentencia que culmina el caso es relevante e histórica. Y por ello mismo es más que pertinente que las instituciones del sistema publiciten adecuadamente al menos los principales actuados del caso: acusación fiscal, primera sentencia, recurso de nulidad, segunda sentencia. Como hemos señalado en anteriores oportunidades, la publicidad de los actuados judiciales fomenta el carácter democrático de la justicia, acerca la verdad judicial y perfecciona la identificación entre la sociedad y el sistema de justicia que no tiene más función que proteger sus derechos. Y sobre casos de violaciones a los derechos humanos, la exigencia de la publicidad es máxima e incluso textual; así se señala en el artículo 139 numeral 4 de nuestra Constitución.

Finalmente, la sentencia es un paso seguro de la justicia, pero aún al Estado le falta dar muchos más. Siendo el actuar y la ideología de Sendero Luminoso la equivocada, es cierto que en el país aún existen grandes brechas económicas, sociales y culturales que necesitan de una decidida y adecuada acción del Estado, como primer actor, y de la sociedad civil, como la primera interesada en que se haga efectiva. No sólo porque, de por sí, el fin del Estado es la defensa y puesta en vigencia de los derechos humanos, sino porque de esa forma se logra evitar un espiral que impulse equivocada y nuevamente a la violencia.
(Cruz Silva Del Carpio)

[1] Puede encontrarse un comentario a lo dicho en la sentencia sobre este aspecto en: Comentario a la sentencia de la Sala Penal Nacional. La autoría mediata de Abimael Guzmán . Meini, Iván. En: Memoria, Revista sobre cultura, democracia y derechos humanos. Idehpucp. N°1, 2007, páginas 49 - 58.

 
 
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