EL DESACATO DEL JNE A LAS SENTENCIAS DEL TC SOBRE EL FONAVI: CUANDO LOS JUECES CONTROLAN AL PODER POLÍTICO

 

10 de enero del 2008

Esta semana el Tribunal Constitucional (TC) acaba de expedir una nueva sentencia en el conflicto sobre la devolución del "impuesto" del FONAVI (exp. Nº 5180-2007-PA/TC). En ella, lo que este colegiado ha hecho es reiterar y ratificarse en lo señalado en sus fallos anteriores (exp. Nº 01078-2007-AA/TC y 03283-2007-PA/TC).

Una cosa es discrepar del sentido de un fallo del TC en materia del FONAVI -cosa que hemos hecho desde el Consorcio Justicia Viva (Informe jurídico sobre sentencia del Tribunal Constitucional en el caso FONAVI)-, y otra muy diferente es resistirse a cumplirlos, desconociendo su naturaleza de cosa juzgada y su fuerza vinculante para los poderes públicos. Lo primero es un derecho constitucional que tiene cobertura constitucional (artículo 139 inciso 20), lo segundo es algo grave e incompatible con el Estado Constitucional de Derecho, pues implica la violación de la cosa juzgada y del derecho a la efectividad de las sentencias.

Desde el Consorcio Justicia Viva hemos sentado posición respecto de la primera sentencia del FONAVI del TC. No vamos a repetir los argumentos que nos han llevado a disentir de la sentencia, sin embargo, somos muy claros y firmes en sostener, que una vez que esta ha sido expedida, debe ser cumplida, pues de lo contrario, se abriría un peligroso y funesto precedente de incumplimiento de sentencias, cuando estas no gozan del consentimiento y del respaldo del poder político. Todo esto no hace sino devolvernos a la realidad de ser un país, donde el poder político se resiste a ejercer el poder de acuerdo a las pautas establecidas en la Constitución (art. 45).

En el presente artículo queremos revisar y analizar algunos de los argumentos que invocan los que pretenden desconocer las sentencias del TC. Lastimosamente, el formato de la prensa no siempre brinda oportunidades para un análisis y un debate jurídico serio y técnico, que centre la discusión y plantee los términos de ella en su verdadera dimensión y valor. Los argumentos son de diferente tipo: 1) de acuerdo al artículo 32 de la Constitución no cabe referéndum en materia tributaria; 2) carece de respaldo constitucional la función del TC de supremo y definitivo interprete de la Constitución Política; 3) los artículos 142º y 181º señalan de manera "literal" que no son revisables en sede jurisdiccional las decisiones del JNE; 4) el TC debe aplicar las leyes expedidas por el congreso, no puede interpretarlas, en consecuencia se propone recortar las facultades de interpretación constitucional del propio TC; 5) el TC se está contradiciendo consigo mismo, pues en un fallo anterior habría dicho que el FONAVI era un tributo; 6) el Estado no tendría dinero para devolver a los Fonavistas los aportes; 7) estaríamos ante un TC muy poderoso en relación con los otros poderes, razón por la cual, habría que "fijarle limites".
(ver: documento de trabajo Nº 06)

 
 
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