| Esta semana el Tribunal Constitucional (TC) acaba de expedir una nueva sentencia en el conflicto sobre la devolución del "impuesto" del FONAVI (exp. Nº 5180-2007-PA/TC). En ella, lo que este colegiado ha hecho es reiterar y ratificarse en lo señalado en sus fallos anteriores (exp. Nº 01078-2007-AA/TC y 03283-2007-PA/TC).
Una cosa es discrepar del sentido de un fallo del TC en materia del FONAVI -cosa que hemos hecho desde el Consorcio Justicia Viva (Informe jurídico sobre sentencia del Tribunal Constitucional en el caso FONAVI)-, y otra muy diferente es resistirse a cumplirlos, desconociendo su naturaleza de cosa juzgada y su fuerza vinculante para los poderes públicos. Lo primero es un derecho constitucional que tiene cobertura constitucional (artículo 139 inciso 20), lo segundo es algo grave e incompatible con el Estado Constitucional de Derecho, pues implica la violación de la cosa juzgada y del derecho a la efectividad de las sentencias.
Desde el Consorcio Justicia Viva hemos sentado posición respecto de la primera sentencia del FONAVI del TC. No vamos a repetir los argumentos que nos han llevado a disentir de la sentencia, sin embargo, somos muy claros y firmes en sostener, que una vez que esta ha sido expedida, debe ser cumplida, pues de lo contrario, se abriría un peligroso y funesto precedente de incumplimiento de sentencias, cuando estas no gozan del consentimiento y del respaldo del poder político. Todo esto no hace sino devolvernos a la realidad de ser un país, donde el poder político se resiste a ejercer el poder de acuerdo a las pautas establecidas en la Constitución (art. 45).
En el presente artículo queremos revisar y analizar algunos de los argumentos que invocan los que pretenden desconocer las sentencias del TC. Lastimosamente, el formato de la prensa no siempre brinda oportunidades para un análisis y un debate jurídico serio y técnico, que centre la discusión y plantee los términos de ella en su verdadera dimensión y valor. Los argumentos son de diferente tipo: 1) de acuerdo al artículo 32 de la Constitución no cabe referéndum en materia tributaria; 2) carece de respaldo constitucional la función del TC de supremo y definitivo interprete de la Constitución Política; 3) los artículos 142º y 181º señalan de manera "literal" que no son revisables en sede jurisdiccional las decisiones del JNE; 4) el TC debe aplicar las leyes expedidas por el congreso, no puede interpretarlas, en consecuencia se propone recortar las facultades de interpretación constitucional del propio TC; 5) el TC se está contradiciendo consigo mismo, pues en un fallo anterior habría dicho que el FONAVI era un tributo; 6) el Estado no tendría dinero para devolver a los Fonavistas los aportes; 7) estaríamos ante un TC muy poderoso en relación con los otros poderes, razón por la cual, habría que "fijarle limites".
(ver: documento de trabajo Nº 06)
|