| Una de las aspiraciones más importantes de todo sistema normativo es la seguridad jurídica, pues los ciudadanos deben poder prever en qué sentido serán las decisiones de las cortes de justicia. Sin embargo, esto no es tarea sencilla. Cada caso es particular y cada juez tiene su propio criterio. De modo que no es poco frecuente que, ante conflictos muy parecidos, las cortes decidan de modo diferente.
Para enmendar esto, al nivel de la Corte Suprema de Justicia se previó en el Código Procesal Civil la posibilidad de realizar el denominado Pleno Casatorio, el cual consiste en la reunión de todos los magistrados supremos para decidir cual será el sentido, de aquí para el futuro, de las decisiones sobre un tipo de conflicto jurídico. Por la categoría del órgano, la decisión que se adopte obligaría a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial a resolver cualquier caso similar de la misma forma en que lo hizo el referido Pleno Casatorio.
El Código Procesal Civil es del año 1993, y desde ahí este importante mecanismo no se había instaurado ni una sola vez. La importancia del Pleno Casatorio contrastaba con su ausencia durante tan largo tiempo, lo que constituía una situación anómala, que reclamaba la debida atención. No obstante, el pasado 18 de diciembre del 2007 se llevó a cabo el Primer Pleno Casatorio en nuestra historia, rompiendo una racha de 14 años sin que la Corte Suprema de la República usara el mecanismo más eficaz a su disposición para fijar jurisprudencia.
¿Cuál fue la historia de este primer Pleno Casatorio? En realidad, la historia comienza 7 años atrás, en la ciudad de Choropampa, en Cajamarca. La tarde del viernes 2 de junio del 2000, un camión contratado por la empresa minera más grande del Perú, Yanacocha, accidentalmente derramó 80 kilos de mercurio sobre la calle principal de dicha ciudad, causando graves daños ecológicos al ambiente, y personales a los pobladores.
El desastre ecológico produjo una situación complicada. En principio muchos pobladores, guiados por la creencia de que el mercurio evaporado se convertiría en oro, se lanzaron a las calles a recolectar el metal, lo que favoreció la intoxicación. Por otro lado, la empresa minera comenzó a ser denunciada por los daños ocasionados, que eran en extremo cuantiosos. Abogados peruanos, así como norteamericanos, ofrecieron sus servicios a los pobladores a fin de exigir indemnizaciones por un promedio de 100 mil dólares. Sin embargo, como manifestaron en su momento, la empresa aurífera llevó a cabo la estrategia paralela de firmar transacciones extrajudiciales con los pobladores por montos ínfimos, buscando evitar que más tarde sea demandada por el valor real de todos los daños causados.
Una de estas transacciones, en la que la señora Giovanna Quiroz (en su nombre y en representación de sus dos hijos) se comprometió a no iniciar en el futuro ninguna acción judicial por el daño sufrido a cambio de 14 mil dólares, es la que ha dado origen al problema legal examinado en el Pleno.
Como se sabe, la señora desconoció la transacción extrajudicial firmada con Yanacocha y acudió al Poder Judicial, demandando a la empresa por el monto de 1 millón 800 mil soles. Los jueces de las dos primeras instancias que conocieron el caso le dieron la razón a Yanacocha, señalando que el problema ya había sido resuelto mediante la transacción extrajudicial; sustentando su decisión en lo establecido en su momento por la Sala Civil Permamente de la Corte Suprema.
No obstante, existía otro criterio, el de la Sala Civil Transitoria, según el cual para que la transacción deje sin lugar el juicio instaurado, ésta debe ser judicial, es decir supervisada por un juez, y no extrajudicial, en la que sólo las partes se ponen de acuerdo, como es el caso de la señora Quiroz. De modo que, llegado el caso a la Sala Suprema, era necesario resolver la siguiente pregunta: ¿tiene la transacción extrajudicial el mérito suficiente para dejar sin efecto el futuro juicio que se inicie por los derechos ya transigidos? Así, para resolver esta espinosa cuestión jurídica, se convocó a todos los magistrados supremos en el Pleno Casatorio.
De lo abarcado por esta controversia, hay varios temas de fondo que merecen ser destacados. Así, podemos mencionar: si la transacción judicial y la extrajudicial tienen la misma naturaleza, la disponibilidad de los derechos sobre lo que se transigió en este conflicto (derecho a la salud), la necesidad de que se demande la nulidad de la transacción para que prospere cualquier reclamo a la empresa minera, etcétera.
Desde el punto de vista institucional, llamó la atención que en la audiencia pública la señora demandante y su abogado no estuvieran presentes (muy probablemente por falta de recursos), lo que contrastó con los tres informes orales que realizaron los abogados de la parte contraria, en los que tuvieron la oportunidad de exponer sus puntos de vista y rebatir las preguntas que les formularon los magistrados supremos. He aquí un ejemplo para analizar si se cumple con ese ideal de "socialización del proceso", principio por el cual, el juez debe evitar que la desigualdad de las partes afecte el resultado del proceso.
Por otro lado, llama la atención que el diseño del Pleno Casatorio no contemple la presencia de magistrados supremos provisionales, sino sólo de los titulares; lo que no parece muy adecuado pues, como en el caso particular, muchos magistrados provisionales son autores de las resoluciones que son discutidas precisamente en el Pleno.
Estos temas de forma y fondo esperan ser estudiados y resueltos. Por el momento, y poniendo en suspenso transitorio las críticas, creemos que ha sido una feliz iniciativa la de llevar a cabo este primer Pleno Casatorio.
(Julio Avellaneda Rojas)
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