| El miércoles 16 de enero se desarrolló la décimo tercera sesión de la Audiencia de juicio oral contra Alberto Fujimori por los casos de violaciones a los derechos humanos. Esta vez, la sesión estuvo dirigida al interrogatorio de los generales en situación de retiro, presentados como testigos de la defensa del acusado. (ver nota de prensa)
Así, el orden de los testigos interrogados fue el siguiente: generales EP (r) José Alberto Delgado Bejarano, Carlos Jacinto Chamochumbi Mundaca, José Gabriel Pastor Vives, Víctor Manuel Pizarro Castañeda y Alfonso Robledo del Águila. Seguidamente, y a fin de analizar la responsabilidad del procesado Fujimori (responsabilidad que por cierto, contaría con el precedente judicial de la autoría mediata por dominio de la organización -ver: Caso Abimael Guzmán-), el interrogatorio se basó en temas como el conocimiento o no de lo que es la guerra de baja intensidad o guerra sucia, la existencia de un ente fiscalizador dentro de las Fuerzas Armadas, así como el funcionamiento o forma de actuar del Ejército. Sobre este punto y en relación a la guerra de baja intensidad, a uno de los testigos se le interrogó sobre lo que entendía por este "tipo" de guerra, describiéndola como el uso de medios no regulares para enemigos no regulares. Seguidamente, se le preguntó si Sendero Luminoso era un grupo regular o no regular, a lo que se contestó que era un grupo no regular, diferente a un ejército enemigo como en las guerras de antes. Siguiente pregunta: "entonces, siendo un grupo no regular, ¿la guerra aplicada fue no regular?" "No, nunca", señaló el testigo; algo que, para quienes observamos el interrogatorio, no correspondía a su primer razonamiento.
Otros temas importantes tratados en el interrogatorio fueron el relacionado a lo que debiera ser el accionar de las Fuerzas Armadas de acuerdo a la Constitución y las leyes, cómo es que las Fuerzas Armadas realizaron las operaciones contrasubersivas, el uso de silenciadores (sobre lo que algunos de los testigos declararon respecto al conocimiento de que los grupos de inteligencia los usaban, ante lo que se preguntó cómo es que para la actividad de inteligencia se requiere un insumo de ese tipo). Además, se trató: el principio de Adhesión de la Población al Ejército, el conocimiento de la existencia del Grupo Colina, el conocimiento de alguna directiva dada por el Comandante General del Ejército Peruano para que se desarrolle la guerra de baja intensidad, si se sabía de la existencia de un manual de operaciones de acciones contrasubversivas, en qué consistían las acciones de "inteligencia operativa" e "inteligencia estratégica" y qué autoridades conocían de dicha información; así como la diferencia entre lo que es "mando" y "comando". Sobre este punto, es interesante lo señalado por el último testigo, quien luego de hacer la diferencia entre ambos términos (el "mando" lo tiene todo oficial jerárquico superior, el "comando" sería el mando y obediencia que se le debe al superior y en relación al grupo asignado -"su jurisdicción"-) indicó que la relación entre el Presidente de la República y las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la Constitución, es la de comando. El dato no es irrelevante, toda vez que es un aspecto que aporta a la tesis de la autoría mediata por dominio de la organización.
De esta forma, seguir de cerca el juicio oral es relevante y muy interesante, no sólo por lo revelado en el mismo, sino porque incluso resulta didáctico en materias como las estrategias de interrogación. La próxima sesión de la Audiencia del juicio oral es el viernes 18, siendo el primer ministro Jorge del Castillo quien declarará como testigo de la parte civil. Mientras tanto, es preciso señalar que ya han sido designados los magistrados que serán la segunda instancia en el caso: como presidente del tribunal está el vocal supremo Róger Salas Gamboa, y la integran, los magistrados Héctor Wilfredo José Ponce de Mier y Pedro Guillermo Urbina Ganvini. (ver: información del Poder Judicial).
Ahora, sobre la publicidad otorgada al caso del acusado Fujimori, ya en anterior oportunidad hemos constatado la importancia que tiene aquélla de por sí (ver: Publicidad en los procesos contra Alberto Fujimori: un paso importante), la misma que es incluso un mandato constitucional enfatizado cuando de violaciones a los derechos humanos se trata. No sólo se fiscaliza y se garantiza que el debido proceso sea respetado en el caso, sino que además, se es espectador de la construcción de la verdad judicial de estas graves violaciones, e incluso se aprende de los actores del proceso: se escucha su verdad, se aprecia la convicción con que sustentan sus testimonios y se manifiesta la posición que en ese entonces tomaron o que siguen manteniendo, en relación a lo sucedido.
Así, es este conjunto de constataciones lo que aporta al entendimiento no sólo de las causas objetivas de los hechos investigados, sino que ayuda a dibujarnos una realidad personal y quizá social: cuál es la posición, pensamiento o sentimiento de tal o cual grupo de personas o autoridades que se presentan en el juicio. Ello, puede darnos una imagen de la memoria existente sobre lo sucedido, y lo que habría que trabajar para el desarrollo de una cultura que abrace la protección de los derechos humanos. Algunas de esas "interesantes" y contradictorias constataciones fue que, por ejemplo, uno de los testigos señalara que sintió una marginación (luego de 39 años de servicio) cuando se le relevó sin mayor explicación, que a pesar de ello y siguiendo el razonamiento de un soldado aceptara tal decisión, la falta de autocrítica al actuar de su institución en una realidad donde se combatió inadecuadamente al trágico fenómeno e ideología de Sendero Luminoso, o el que -al preguntarse por las víctimas de la violencia interna- se señalase que en la violencia desatada "alguien tiene que morir".
(Cruz Silva Del Carpio)
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