| Tal como lo veníamos anunciando desde el momento en que fue aprobada por el Congreso (ver: artículo), el viernes 11 de enero se publicó en el diario El Peruano la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Ley Nº 29182). Norma que lejos de solucionar los problemas estructurales de los tribunales militares peruanos -como el hecho que exista la necesidad de asegurar la independencia e imparcialidad del fuero militar, la separación de poderes, o asegurar la igualdad en el acceso al cargo de juez o fiscal tanto para aquellos que no tienen formación militar-policial como para los que sí la tienen- incurre, nuevamente, en manifiestas inconstitucionalidades y afectaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ello debido a que en distintas de sus disposiciones señala que sus jueces y fiscales ostentan, al mismo tiempo, la condición de militares o policías en actividad (Art. V del titulo preliminar, Art. 9, Art.15, Art. 19, Art. 22); o que los fiscales y vocales supremos son nombrados por el Presidente de la República (Art. 10, Art. 23); asimismo plantea la existencia de un cuerpo policial militar (Art. V del titulo preliminar, Art. 43); y la destitución de jueces y fiscales a cargo del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (Art. 33 y 35), la existencia de una Fiscalía Suprema Penal Militar como máximo órgano de la función fiscal militar (Art. 24); entre otras cosas.
En concreto, el contenido de dicha norma repite aspectos de la Ley Nº 28665 que ya fueron declarados inconstitucionales por el TC en las sentencias que recayeron sobre los expedientes Nº 0023-2003-AI/TC, Nº 0004-2006-PI/TC, Nº 0006-2006-PI/TC. En efecto, esta no es la primera vez que el Congreso de la República emite una norma de justicia militar que atenta contra normas de máximo rango en el ordenamiento peruano.
De hecho, en los últimos años, el Congreso ha promulgado leyes (Ley 28665, Ley 28934) que mantienen la situación de la justicia militar en un "estado de cosas inconstitucional" y que burlan la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional que se ha referido al tema y que ha declarado inconstitucionales los cuerpos normativos anteriores.
La lectura de los hechos revela que el Congreso, con su accionar, carece de voluntad política para solucionar esta situación. Más grave quizá es que con ello refleja su "terquedad" en desconocer los fallos vinculantes del Tribunal Constitucional (supremo intérprete de la Constitución) que ordenaron la emisión de una legislación acorde con las garantías de independencia, imparcialidad, inamovilidad, separación de poderes, unidad jurisdiccional, igualdad en el acceso a los cargos públicos, entre otras cosas.
Frente a ello, queremos recordar que el Congreso de la República no es un poder que pueda actuar al margen de lo señalado por la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Peruano. En efecto, el Poder Legislativo no es un "superpoder" que carezca de control alguno y que pueda actuar arbitrariamente haciendo caso omiso de normas vinculantes a las cuales debe adecuar sus actos y que lo limitan en su actividad legislativa.
En ese sentido, cabe recordar que cuando el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo aprueban o promulgan una ley que atenta contra la Constitución, también infringen distintas normas de rango supranacional que el Estado ha incorporado a su propio ordenamiento (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos), lo que trae como consecuencia que se genere responsabilidad internacional del Estado Peruano frente a la comunidad internacional.
Mas allá de estas disertaciones, creemos que es una gran contradicción que aquellos que se dicen padres de la patria, y el estado de derecho respetuoso de las garantías constitucionales, no den el más mínimo viso de ello cuando promulgan una ley de este tipo. Nosotros nos preguntamos ¿cuál es el problema de adecuar la estructura de la jurisdicción militar-policial a los parámetros mencionados?, o es que los congresistas, y el Ejecutivo incluido, no son capaces de darse cuenta en el error en el que incurren reiteradamente, o de evitar las presiones de sectores castrenses.
Sin duda este es un tema que le puede costar caro a nuestro país en términos de legitimidad y credibilidad, dado que a nivel de derecho comparado la labor de la jurisdicción militar viene siendo redefinida y reestructurada para adecuarse a los estándares internacionales de lo que debe ser un debido proceso. Junto a ello, esperamos que el Tribunal Constitucional siga defendiendo su sentencia y sus fueros como lo ha hecho hasta el momento. Sobre ello, en el proceso de inconstitucionalidad contra la ley 28934 (ley que ilegalmente amplió el plazo de vigencia de normas inconstitucionales en materia de jurisdicción militar y policial) tiene una nueva oportunidad de pronunciamiento.
(Natalia Torres Zúñiga)
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