CASO CASTILLO PÁEZ:
SALA SUPREMA PODRÍA COMETER TERRIBLE INJUSTICIA

 

17 de enero del 2008

El pasado sábado 12 de enero del 2008, salió publicado una noticia en donde se daba cuenta que el Comandante PNP Juan Carlos Mejía León, principal acusado de la desaparición del Estudiante Ernesto Castillo Páez podría ser absuelto por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema (La República, 12/01/08).

Ernesto Rafael Castillo Páez salió de su casa el 21 de octubre de 1990. Ese mismo día, el grupo subversivo Sendero Luminoso produjo explosiones en la zona del "Monumento a la Mujer" del distrito de Villa El Salvador, Lima. Poco después de las explosiones, las fuerzas de seguridad organizaron una operación para detener a los responsables de las mismas. Durante dicha acción un grupo de policías detuvo a Ernesto, lo introdujo en la maletera de un vehículo patrullero y partió con rumbo desconocido.

Los magistrados luego de escuchar los informes orales de las partes el pasado 18 de diciembre, votaron la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 20 de marzo del 2006. Con relación a los suboficiales Arotuma, De Paz y Aragón, existe unanimidad para declarar No Haber Nulidad en el extremo de la pena y de la reparación civil; sin embargo, con relación a Mejía León, la decisión está dividida ya que existen dos magistrados a favor de la Nulidad de la sentencia y posterior absolución, mientras que los otros tres vocales se encuentran convencidos de la participación de Mejía en los hechos imputados.

Es necesario recordar que ésta no es la primera vez que la Corte Suprema se pronuncia en un caso de desaparición forzada. El primer caso que sentó jurisprudencia fue la Ejecutoria Suprema del 24 de setiembre del 2007, en relación a la desaparición de las autoridades de Chuschi. En esa ocasión, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema sienta importantes e interesantes razonamientos con respecto a este delito, y confirma la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional (ver: R.N. N° 1598-2007).

Realmente, preocupa que exista la posibilidad de absolver a Mejía León, ya que al parecer éstos dos magistrados han desconocido todo el actuar probatorio del expediente y los fundamentos legales que utiliza la Sala Penal Nacional para emitir esta sentencia condenatoria, es así que uno de los argumentos que utilizó fue que:

"(.) No habiéndose tratado de un operativo donde si se establecen las responsabilidades con antelación, por el contrario tratándose de un hecho sorpresivo (un atentado) y donde con mayor razón alguien tiene que tener el control operativo sobre los demás miembros de la Policía Nacional (oficiales y suboficiales), es claro que dicho poder lo ostentaba el oficial de mayor rango, en este caso Juan Carlos Mejía León, quien además había sido instructor de muchos los oficiales que pertenecían al EDEX por haber sido este fundador de dicha Unidad. Además, prueba de su control sobre la oficialidad, es que en su declaración ante el Colegiado señaló que cuando llego a la Comisaría le pidió información al oficial de permanencia sobre lo que estaba sucediendo y le hicieron conocer la cantidad de detenidos y las novedades. En este orden de ideas habiendo establecido quien tenia el control de hecho en dicha intervención, y la naturaleza del CEFEA, el Colegiado establece que existen indicios que el joven Castillo Páez al haber sido detenido por la tripulación Número 1 033 del EDEX fue entregado posteriormente al Comandante Juan Carlos Mejía León (...)"

Ahora bien, de acuerdo a la normativa vigente es necesario cuatro votos para la Ejecutoria Suprema, por lo que se deberá llamar a un vocal dirimente para determinar cuál es la posición que alcance mayoría. Esperemos que el Vocal llamado sea un magistrado capaz de poner fin a más de 17 años de impunidad.
(Patricia Figueroa Valderrama)