ACUSACIÓN CONTRA EX INTEGRANTES DEL TC,
ATAQUE A LA INSTITUCIONALIDAD DEL PAÍS

 

24 de enero del 2008

Dentro de nuestro modelo constitucional se han establecido una serie de pesos y contrapesos a fin de que los diferentes órganos estatales puedan ser debidamente controlados en sus actuaciones para evitar situaciones arbitrarias y de impunidad. Dentro de este esquema, ciertamente los principales entes encargados de velar por las garantías de los derechos ciudadanos, y poner un límite al poder político (el Ejecutivo y el Legislativo) son sin duda el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC) (artículo 138 y 201 de la Constitución).

Aunque a nivel del Poder Judicial existen un conjunto de actuaciones memorables de control del poder político (por ejemplo, nadie olvida la resolución emitida por la Jueza Antonia Saquicuray, inaplicando las inválidas leyes de amnistía emitidas durante el gobierno de Alberto Fujimori para dejar impunes un conjunto de crímenes de lesa humanidad); y ciertamente los jueces ordinarios son la primera línea de defensa de la constitución (pues no sólo son jueces de legalidad); no hay duda que desde el inicio de la transición democrática, debido a la restitución de sus importantes facultades y también por la independencia y probidad de sus integrantes, es el TC el que se ha convertido en el principal limitante a posibles excesos por parte del gobierno y del legislativo.

Debido a ello, han sido constantes el conjunto de acciones realizadas para limitar las funciones del TC: se cuestionaron la facultad de emitir sentencias interpretativas, institución fundamental para el ejercicio de sus funciones. A su vez se buscó limitar el precedente vinculante, concepto de suma importancia para la justicia constitucional y para que el TC cumpla con sus funciones y objetivos establecidos por el constituyente. Y, finalmente el Congreso trató de politizar la elección de los magistrados constitucionales en base a cuotas partidarias intentando atenuar criterios como capacidad, probidad, profesionalismo y trayectoria democrática.

Ahora, lamentablemente, la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso FONAVI emitida en diciembre del año pasado (expedientes Nº 01078-2007-AA/TC; 03283-2007-PA/TC), vuelve a ser la principal excusa para que un grupo de parlamentarios a la cabeza del congresista Jhonny Peralta Cruz, traten de desestabilizar la labor de este órgano, tratando de sentar un grave precedente contra la independencia jurisdiccional.

Ya que si bien es cierto, esta sentencia resultaba criticable en varios aspectos razón por la cual se podía discrepar -tal como lo hizo Justicia Viva en su momento-, (ver: Informe jurídico sobre sentencia del Tribunal Constitucional en el caso FONAVI), quedaba fuera de duda que el contenido del fallo emitido por este órgano era válido y vinculante, pues se enmarcaba dentro de las posibilidades de interpretación que tiene todo juez constitucional.

Sin embargo, a decir del congresista aprista Jhonny Peralta, los ex miembros del TC (Magdiel Gonzáles Ojeda, Juan Bautista Bardelli y Javier Alva Orlandini) incurrieron en el presunto delito de prevaricato cuando declararon fundado el amparo presentado por los fonavistas contra la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, que declaraba improcedente el pedido de convocatoria a una consulta popular. Según la denuncia, la figura de prevaricato se configuraría en el hecho de que el fallo emitido por el TC, no habría respetado la disposición constitucional a través de la cual se establece que no se puede realizar un referéndum sobre normas tributarias (ver: http://www.24horaslibre.com, 17/12/08).

Ciertamente los fundamentos de la acusación constitucional son jurídicamente débiles. El propio Tribunal indica en su resolución que el monto descontado a los trabajadores públicos por concepto de FONAVI no tenía naturaleza tributaria. Este dato es el principal indicio sobre las cuestionables intenciones de esta acusación constitucional. Si bien es cierto todo los ciudadanos, y con mayor razón los congresistas representantes de la población, tenemos el derecho a ejercer críticas sobre las resoluciones judiciales, es muy distinto el iniciar un proceso de acusación constitucional por estar en contra de los fundamentos jurídicos de los magistrados del TC; pues todos los jueces tienen independencia de criterio y argumentación. Si se pudiera procesar a los magistrados por su fundamentación simplemente la independencia e imparcialidad judicial se vería seriamente amenazada y la institucionalidad que da el sistema judicial cedería a un régimen de inestabilidad jurídica.

Sólo si los integrantes del TC hubieran incurrido en hechos ilícitos (corrupción, por ejemplo), o en una infracción constitucional visible (violar el artículo 44 de la Constitución) durante la emisión de la sentencia en cuestión, se podría pensar en la posibilidad de amparar una acusación constitucional de este tipo; pues éstos se habrían convertido en funcionarios inidóneos para sustentar el cargo, de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de la Constitución; de lo contrario, ésta no tiene razón de ser y sólo está destinada a desprestigiar al TC.

Finalmente, a la fecha, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso declaró procedente la denuncia presentada y estaría siendo analizada en la sesión del próximo lunes (El Comercio, 17/01/08); esperamos que los integrantes de la misma tengan en cuenta lo que se está poniebndo en riesgo con acusaciones antojadizas como ésta; y declaren inadmisible la misma.
(Lilia Ramírez Varela)