CONDENA POR CASO “MILLÓN DE FIRMAS FALSAS”:
IMPORTANTE PERO INSUFICIENTE

 

24 de enero del 2008

El 23 de enero, la Sexta Sala Penal Anticorrupción de Lima realizó la lectura de sentencia en la que condenó al ex regidor de la Municipalidad de San Martín de Porres, Migdonio Bellota; al ex asesor Vladimiro Montesinos; al ex ministro Absalón Vásquez y al actual congresista de la bancada fujimorista, Rolando Reátegui por el caso de falsificación de firmas del partido Vamos Vecino en el año 2000 (El Comercio, 24/01/08).

Absalón Vásquez fue condenado a siete años de prisión efectiva ya que, la Sala consideró que el ex ministro es autor de los delitos de falsificación de documentos, asociación ilícita para delinquir, peculado, encubrimiento personal, corrupción de funcionarios, omisión ilegal de actividad funcional (Perú.21, 24/01/08).

Igualmente, Vladimiro Montesinos fue condenado a ocho años de pena privativa de la libertad, al haber sido encontrado culpable y responsable directo en la falsificación de firmas. Por su parte, el congresista Reátegui fue condenado a una pena de cuatro años de prisión suspendida, al haber sido encontrado responsable por los mismos delitos que el ex asesor (La República, 24/01/08) .

Respecto a la situación de los condenados, cabe señalar que según diversas fuentes periodísticas, se ha informado que todos han apelado el fallo en mención. Asimismo, quedan algunas dudas sobre la situación concreta de los condenados como su reclusión en el Penal o las consecuencias de una pena suspendida.

Este es el caso del congresista Reátegui, el cual, aunque sostenga lo contrario, al haber sido encontrado culpable de un delito doloso y condenado por el Poder Judicial ya no podría seguir ejerciendo el cargo de congresista de la República, y debería ceder su escaño al congresista accesitario.

Reátegui pretende señalar que continuará en el ejercicio de sus funciones, puesto que el actual artículo 25 del Reglamento del Congreso (modificado mediante Resolución Legislativa N° 008-2007-CR del 17 de octubre del 2007) indica que para ser reemplazado por el accesitario, el congresista en ejercicio debe "haber sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso".

Sin embargo, deberíamos tener en cuenta que en la resolución legislativa de octubre del 2007, se estableció como disposición complementaria que "dicha modificación al Reglamento del Congreso de la República no resultan de aplicación a los hechos, situaciones jurídicas o procesos relativos al Estatuto de los Congresistas, o al procedimiento de acusación constitucional, previos a su entrada en vigencia".

En ese sentido, Reátegui no estaría amparado por la modificación de la resolución del 2007, ya que el proceso en su contra se inició en junio del 2007, fecha previa a la modificación del Reglamento de Congreso, pero sobre todo porque la falsificación de firmas por la que se ha condenado al congresista en mención data del año 2000, hecho o situación también anterior al cambio del artículo 25 y a su condición de Congresista de la República.

Por tanto, su caso debería evaluarse a la luz de la anterior redacción del artículo 25, el cual indica que el reemplazo por el accesitario se produce cuando el congresista "cumpla sentencia condenatoria por delito doloso", sin que se especifique si la pena es efectiva o suspendida.

De otro lado, en el mismo proceso la sala decidió absolver al ex jefe de la ONPE, José Portillo Campbell, y a Ricardo Chiroque, ex alcalde de San Juan de Lurigancho, de los delitos contra la fe pública y contra la tranquilidad pública. Del mismo modo, la Sala presidida por Iván Sequeiros absolvió a Montesinos, Vásquez, Reátegui y José Cavassa (ex funcionario de la ONPE) del delito de falsedad ideológica y contra la fe pública (El Comercio, 24/01/08). El representante del Ministerio Público ha interpuesto recurso de nulidad en relación a las absoluciones de Montesinos, Bellota, Cavassa, Reategui Chiroque y otros procesados.

En ese sentido, esperamos que la Corte Suprema corrija estos extremos de la sentencia, pues cuesta creer que inefables personajes que estuvieron tan vinculados al fraude de la re-reelección como Portillo Campbell (todos recuerdan su cínico "papelito manda" en las amañadas elecciones del 2000), Chiroque y Cavassa, no tengan responsabilidad penal alguna. Está bien que se haya condenado a Absalón, Reátegui y Montesinos, pero consideramos que la justicia también debería sancionar a otros involucrados en lo que fue un escándalo nacional, como fue la masiva falsificación de firmas en el año 2000
(Natalia Torres Zúñiga)