A fines de la semana pasada, cuatro años después de que el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) estableciera que durante el conflicto interno habían desaparecido cerca de 69 mil compatriotas sin que las autoridades ni la mayoría de peruanos y peruanas nos hubiéramos dado cuenta, el Tribunal Constitucional (TC) reconoce y desarrolla el derecho a la personalidad jurídica y su relación con el DNI como un derecho y como elemento constitutivo para el goce, ejercicio y expresión de otros derechos fundamentales (ver: sentencia).
Ciertamente, si el Estado hubiera asegurado la obtención de tan importante documento durante la época de violencia política, habríamos tenido más herramientas para darnos cuenta de la magnitud y del horror del conflicto; y, tal vez, la cifra no sería tan abrumadora. Por eso es que el Informe Final de la CVR recomienda al Poder Ejecutivo el establecimiento de un programa de restitución de derechos ciudadanos que permita la regularización de la situación de los y las indocumentadas a consecuencia del conflicto armado interno (Recomendaciones del Informe Final de la CVR).
Sin duda, el TC toca un tema sensible y de primera importancia. La indocumentación es un problema nacional que afecta a los sectores más pobres y excluidos de la población peruana que, de no solucionarse, ocasiona el nacimiento de "ciudadano de segunda categoría", que no pueden ejercer sus derechos debido a que simplemente no aparecen en el mapa ciudadano del país.
En este sentido, el caso resuelto por el TC resulta emblemático, pues se trata del ciudadano puneño Modesto Amanqui Ramos, al que la RENIEC le niega la solicitud de inscripción del DNI de manera arbitraria, impidiendo con ello que éste pueda ejercer sus derechos. Al respecto, el Tribunal señala que el DNI "es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo tenor ha sido otorgado". Por lo que "dentro de nuestro sistema jurídico, cumple la misión de identificar de manera individual a los ciudadanos nacionales" y, el negar este documento, "incide de manera negativa en el derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica" (ver párrafos 6, 7 y 9 de la sentencia).
Por ello, el DNI resulta tan trascendental para la identidad y conservación de la dignidad de la persona humana. El TC, nuevamente basándose en la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH, en el derecho interno (artículo 55 y Cuarta disposición final y transitoria de la Constitución; así como el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), y en la cláusula de derechos no numerados de nuestra carta fundamental (artículo 3 de la Constitución), reconoce un nuevo derecho fundamental: la personalidad jurídica como derecho vinculado al uso del DNI.
Para esto, se basa en lo establecido por los diferentes tratados internacionales de derechos humanos, y en lo desarrollado por la Corte IDH. Tanto en el ámbito internacional como regional se contemplan los derechos de toda persona al reconocimiento de la personalidad jurídica. Así tenemos:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 6 reconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que, en su artículo XVII, reconoce el derecho de toda persona a que se le reconozca como sujeto de derechos y obligaciones.
- El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que prevé los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica en su artículo 16.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé, en su artículo 3, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de toda persona.
- Además, las sentencias a nivel de la Corte IDH en el Caso Bámaca Velásquez como el referente principal[1].
A decir de los especialistas este derecho resulta esencial, pues el reconocimiento de la personalidad jurídica implica que toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
A su vez, el derecho a la personalidad jurídica puede ser entendido como un componente de otros derechos de primer orden: el complejo derecho a la identidad, el derecho al nombre, a la nacionalidad y a las relaciones familiares[2].
Con este fallo, que sin duda ameritará un análisis más a fondo, nuevamente el TC impulsa la realización de una política pública en temas centrales, al fortalecer la incorporación del concepto de personalidad jurídica. De esta forma, el Tribunal entra a tallar en un problema tan importante como es la necesidad de documentación (no sólo DNI, sino también partidas de nacimiento); que origina diarias barreras de orden económico, cultural, administrativo y de acceso a la justicia, sobre todo en la población más pobre. Al respecto, la RENIEC tiene un rol preponderante. Y, aunque la misma ha iniciado campañas de documentación en las zonas de extrema pobreza, a lo que debemos aspirar es a implementar una política en la cual (por ejemplo) la gratuidad de los trámites de obtención de estos documentos sea la norma general, para que problemas como los de este caso -que no son pocos- no se vuelvan a repetir.
(Lilia Ramírez Varela)
[1] Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre del 2000. Serie C No. 70, párrafos 178 y 179.
[2] Cfr., Salmón, Elizabeth, "El derecho a la identidad y al nombre como parte de las obligaciones internacionales del estado peruano en materia de derechos humanos", en: AAVV, El Derecho al nombre e identidad. 3 estudios, Lima, OXFAM, 2006, p. 30.