ENJUICIAMIENTO A OLLANTA HUMALA: ¿QUÉ HACER PARA EVITAR LA “POLITIZACIÓN” DEL PROCESO?

 

07 de febrero del 2008

Continúa la polémica alrededor del juicio penal que se ha instaurado por la insurrección conocida como "el Andahuaylazo", y que tiene entre los procesados a Ollanta Humala. No han ayudado mucho, por cierto, las iniciales declaraciones de Humala, quien descalificó la investigación del fiscal, tildándola de instrumento de persecución política. Por otro lado, la denuncia, que solicita la expatriación de Humala -pena que todos coinciden que es inconstitucional-, ciertamente también ha contribuido a caldear los ánimos. Si, como muchos indican, el tema se ha "politizado", conviene volver a los cauces estrictamente jurisdiccionales. ¿Qué hacer para lograr esto?

En primer lugar conviene recordar que la investigación penal, y posterior procesamiento de un personaje político, no implica necesariamente que se trate de una "persecución política". Muchos políticos en aprietos han recurrido a este manido argumento, y la verdad, no hacen sino exponer sus debilidades y sus miedos a una justa condena. En realidad, si se trata de una investigación seria, fundada en pruebas y sólidos argumentos, el proceso no sólo no debe detenerse, sino que existe un interés mayor en sancionar al responsable, ya que el cargo que ocupa le impone un mayor grado de responsabilidad frente a la sociedad.

Por otro lado, y hablando ya del proceso a Humala, tampoco parece muy apropiado quitar legitimidad a la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), por la cual se ha establecido que la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel vea exclusivamente este proceso. Si bien Ollanta Humala es el personaje más importante, en realidad se trata de alrededor de 180 procesados en este juicio, a la que debe agregarse una abundante documentación, que será necesario analizar, junto con otro tipo de pruebas. Así que si se quiere lidiar eficientemente con este proceso, la medida adoptada cae dentro de las atribuciones del CEPJ; más bien, coadyuvará a obtener una decisión en un tiempo razonable, que es uno de los derechos que tiene todo procesado.

Sin embargo, la actuación de la justicia tampoco ha sido la más apropiada, dando margen para que se hable de persecución. Como ha señalado, hoy, la columna de Francisco Eguiguren en el diario Perú.21, en la investigación fiscal no se habría respetado el derecho de defensa de Humala, a quien nunca se le permitió realizar sus descargos durante la referida investigación (Perú.21, 07/02/08). Por otro lado, el pedido del fiscal en el extremo que solicita la expatriación de Humala, no ha hecho sino empañar también la legalidad del proceso. Con toda justicia se ha señalado que esta medida es inconstitucional. Baste observar que nuestra Constitución consagra el derecho a la nacionalidad, que incluye obviamente el derecho de entrar y salir libremente del territorio nacional; señalando además "que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana". A esto por supuesto debe agregarse lo que dispone el inciso 3 del artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad; norma que forma parte de nuestro derecho, en virtud de los dispuesto en el artículo 55 de nuestra Carta Magna. Ambas normas, por supuesto, han derogado -por incompatibilidad- el artículo 346 del Código Penal de 1991, que contemplaba la posibilidad de aplicar la pena de expatriación para el delito de rebelión.

En conclusión, Ollanta Humala debe enfrentar este proceso que se refiere a hechos muy graves: una asonada armada en la que perdieron la vida cuatro policías y en dicho proceso judicial, se determinará su responsabilidad o inocencia. Por su parte, el Ministerio Público y el Poder Judicial deben asegurar a Ollanta Humala y todos los procesados, un juicio justo y todas las garantías del debido proceso, lo que supone, entre otros aspectos, alejar todo riesgo de "politización" o de "injerencia política" por parte del Gobierno. La autonomía fiscal y la independencia judicial son claves en este proceso.
(Julio Avellaneda Rojas)