El debate de qué medidas adoptar para la reforma penitenciaria continúa, sobre todo, cuando a postrimerías del 24 de febrero se vence el plazo de la Comisión creada por el Ministerio de Justicia, para presentar el Informe Técnico sobre las propuestas y recomendaciones destinadas a lograr la tercerización de la administración y gestión de los establecimientos penitenciarios. Tercerización que, de acuerdo a lo que proponga la Comisión, puede llegar a ser en realidad una privatización, opción que ha sido cuestionada.
¿Y por qué podría llegar a ser una privatización? Podemos decir que hay dos temas principales para el debate de la reforma penitenciaria: la administración y gestión de los penales, y la fiscalización de tales actividades. Tercerizar, significa otorgar a un tercero una sección de la actividad de administración y gestión del primer encargado (en este caso, el Estado). Un ejemplo sería el dar a un privado la responsabilidad de otorgar el servicio de alimentación en los penales. En cambio, Privatizar, es encargar toda la actividad del primer encargado a un privado: toda la administración y gestión de los penales. Por cierto, en relación a la actividad de fiscalización, no podría otorgarse en última instancia al tercero o privado, toda vez que es el Estado quien constitucionalmente tiene el encargo de velar por los resultados de la ejecución de la pena y la resocialización del penado, finalidad del sistema penitenciario.
Por lo anterior, dependiendo de cuántas actividades se decida "tercerizar", es que se habla de Privatización. Tercerizar servicios como la alimentación es lo viable, a opinión de la Defensoría del Pueblo (ver: ¿Privatizar? ¿Tercerizar? ¿Descentralizar?
vías y desvíos en el camino a la reforma penitenciaria); mas no lo sería la privatización. En este punto, es necesario tener en cuenta algunos datos sobre el proceso y efectividad de la privatización, a fin de sopesar los beneficios y perjuicios que podría (o no) generar en nuestro país.
Las diversas posiciones a favor del proceso de privatización señalan como algunas de sus bondades el que ayudará a reducir la corrupción (ya que no se debe poner el resguardo de los penales a cargo de la policía pues sus bajos sueldos serían una causa de corrupción -ver comentario-), o que al contarse con nuevos centros penitenciarios se sopesaría el problema del hacinamiento. Además, se indica que mejoraría la rehabilitación del penado facilitando su reinserción penal, tal como opina Héctor Bellido Sánchez, especialista en temas penitenciarios y miembro de la Comisión que en el 2005 analizó este tema, año en que se acordó entregar en concesión dos penales (Huaraz y Cañete) y que el Estado amortizaría el costo de la inversión en 20 años. El informe respectivo se habría enviado al Ministerio de Justicia en donde aparentemente quedó guardado (Caretas, 08/02/07. ver documento). Por otra parte, el especialista señala que al ser el manejo de los penales el problema de fondo, la tercerización no bastaría (La República, 30/01/08. Ver: noticia).
En todo caso, parece ser una posibilidad a experimentar a través de un plan piloto, recordando que el sistema de la privatización de los penales se ha llevado a cabo en países como Estados Unidos, Australia, Francia, Bélgica, Inglaterra y Chile, entre otros. Una motivación más sería el que los países que privatizaron sus cárceles habrían logrado ahorros considerables en el gasto de los penados (Caretas, 08/02/07).
Pero así como existen interesantes argumentos a favor de la privatización de los centros penitenciarios, también existen argumentos en contra que es preciso tener en cuenta y evaluar más a fondo, ya sea para hallar una alternativa que evite tales impases o para desistir de la privatización como opción. Entre tales argumentos, está el cuestionamiento de quiénes podrían ser los postulantes privados (lo que necesitaría un estricto sistema de fiscalización de los postulantes); pero principalmente, se puede decir que el cuestionamiento a la privatización se basa en el costo del modelo (¿realmente se gastará menos?, ¿es un costo razonable a nuestra realidad?), la debida fiscalización de lo privatizado y la efectiva resocialización del penado.
En relación al costo de un sistema de privatización, José Ávila Herrera, Jefe del Programa de Asuntos en Derecho Penal y Asuntos Penitenciales de la Defensoría del Pueblo, ha señalado, por ejemplo, que siendo el costo del recluso 3 dólares y medio diarios, con una cárcel concesionada se acercaría a la cantidad de 8 dólares diarios. Sin duda, va a ser importante analizar en detalle cómo es que ha resultado el sistema de privatización en los países que lo han puesto en marcha, y sobretodo -por ejemplo- en Chile que a comparación de Estados Unidos, Australia, Francia, Bélgica o Inglaterra, tendría una realidad más cercana a la nuestra.
Así, es pertinente tener entre nuestras consideraciones lo que FLACSO-Chile indicó en el marco de los Observatorios que realiza al proceso de privatización de los centros penitenciarios en Chile (que por cierto, tiene un modelo público-privado). En sus informes (ver: "Cárceles privadas ¿Modelo de gestión penitenciaria o Inversión Mobiliaria?", septiembre del 2005 y "El Costo de Encarcelar", noviembre del 2005), además de señalar que en Estados Unidos hay resultados variados e incluso negativos (como por ejemplo que el ahorro del Estado es poco significativo o que "Adicionalmente, en aquellos recintos donde se aprecia una disminución de los costos, un estudio posterior demostró que el mismo se explicaba por la reducción del personal penitenciario y de su remuneración." En: Cárceles privadas ¿Modelo de gestión penitenciaria o Inversión Mobiliaria?), señaló que en Chile:
El costo de cada penado aumenta, por lo que en su experiencia no es tan cierto aquello que la privatización reducirá los costos del Estado.
Ha generado debate con las empresas el tema de los plazos de entrega de los recintos (existencia de concesionarias que argumentan un aumento de los costos de construcción y equipamiento, lo que permite pensar que el pago estatal por la construcción será mucho mayor del estimado inicialmente).
El costo por penado no expresa el monto recibido directamente por los reclusos en términos de mejor calidad de servicio, infraestructura y programas de rehabilitación y reinserción (problemas con la finalidad de rehabilitación).
No existe evidencia respecto a que la privación de libertad reduzca los índices de delincuencia ni los de reincidencia que actualmente bordean el 60%.
La disminución de la delincuencia no conlleva necesariamente a una reducción en el gasto público en las cárceles concesionadas. Asimismo, FLACSO-Chile señala que en la actualidad, el sistema de justicia criminal norteamericano enfrenta la paradoja de haber disminuido el crimen, y por ende los detenidos, pero los costos carcelarios siguen una tendencia al incremento.
Existe la urgencia de definir mecanismos de auditoría para aumentar la calidad de los centros, la seguridad y la efectividad de los programas de reinserción social y rehabilitación.
Es preciso ver todas las aristas de un sistema de privatización, todos los cuestionamientos a fin de evitarlos. El debate está en marcha y por ello es necesario seguir identificando los pros y contras de la propuesta. Pero a la vez, es preciso recordar que la administración de los centros penitenciarios, el principio de autoridad en ellos y los adecuados métodos de reinserción social con los que cuenten sólo son una cara de la moneda de la reforma. Un factor que puede opacar los esfuerzos de reforma del sistema penitenciario, es que el hacinamiento se mantenga o aumente ante la demora en los procesos a cargo del sistema de justicia, un problema también estructural que necesita de propuestas estructurales.
(Cruz Silva Del Carpio)